Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo de información
financiera para las microempresas
Establece un régimen
simplificado de contabilidad de
causación para las
microempresas
Cronograma
Periodo de preparación obligatoria:
enero de 2013 y diciembre de 2013.
Se refiere al tiempo durante el cual
deberán realizar actividades
relacionadas con el proyecto de
convergencia
Estado de situación
financiera de apertura: 1 °
de enero de 2014. Es el
estado en el que por
primera vez se medirán de
acuerdo con los nuevos
estándares los activos,
pasivos y patrimonio de las
entidades afectadas
Periodo de transición.
el 1° de enero de 2014
y 31 de diciembre de
2014. Es el año
durante el cual deberá
llevarse la
contabilidad para
todos lo efectos
legales
Fecha de aplicación: 1 °
de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2015. Es
aquella fecha a partir de
la cual cesará la
utilización de la
normatividad contable
actual y comenzará la
aplicación de los nuevos
estándares
Fecha de reporte: 31 de
diciembre de 2015, Es
aquella fecha a la que
se presentarán los
primeros estados
financieros
comparativos de
acuerdo con los nuevos
estándares.
Se Modifica por el:
DECRETO 3019 DE 2012
Quienes aplicaran
Las mícroempresas que
cuenten con una planta de
personal no superior a diez (10)
trabajadores; poseer activos
totales, excluida la vivienda, por
valor inferior a quinientos (SOO)
SMMLV , Tener ingresos brutos
anuales inferiores a 6.000
SMMLV.
También deben aplicar el presente marco
técnico normativo las personas naturales y.
entidades formalizadas o· en proceso de
formalización que cumplan con el artículo 499
del Estatuto Tributario