creación y fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y
los recursos económicos con que deben contar las
autoridades para consolidar la seguridad ciudadana.
OBJETIVO
Tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, por medio de la
inclusión de reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, al
igual que se Regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, entre otras
disposiciones.
MODIFICACIONES DE LA LEY
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
LEY 906 DE 2004
LEGÍTIMA DEFENSA PRIVILEGIADA
El extraño que usa maniobras o violencia
para penetrar o permanecer arbitrariamente
en habitación o dependencias inmediatas El
extraño que usa maniobras o violencia en
vehículo ocupado.
HURTO Se fortalecerán las penas de acuerdo a la cuantía de la siguiente manera: Menos de 4 SMMLV =
De 32 a 48 meses Igual o Mayor de 4 SMMLV= De 48 a 108 meses
INVASION DE TIERRAS Incurrirá en prisión de 48 a 90 meses de prisión incrementándose en las
siguientes condiciones: Invasión de predios en zona rural = De 54 a 120 meses Superando medidas de
seguridad instaladas para impedir la invasión = De 60 a 144 meses.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN DEL DAÑO EN BIEN AJENO Se adiciona el parágrafo al artículo 266
donde se agravan las penas si se afecta infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, la
administración de justicia, el sistema de transporte masivo, instalaciones militares o policiales. La pena
será de 48 a 144 meses de prisión.
FORTALECIMIENTO DE LAS PENAS
SE CREAN TRES NUEVAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR
PUNIBILIDAD DENTRO DEL ARTÍCULO 58, La medida
máxima de prisión se eleva a 60 años con la excepción
del concurso de tipos penales, la utilización de armas
blancas, de fuego o elementos y dispositivos menos
letales , Cuando las armas, dispositivos o municiones
hubiesen sido modificados. CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACIÓN FRENTE AL HOMICIDIO La pena será de 500
a 700 meses de prisión
ARTÍCULO 264A. AVASALLAMIENTO DE BIEN INMUEBLE El que por si o por terceros, ocupe de hecho,
usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble
ajeno, incurrirá en prisión de 48 a 120 meses
CODIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA LEY 1801
DE 2016
CODIGO PENAL LEY 599
DE 2000
BENEFICIOS PARA LA
FUERZA PÚBLICA
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS,
ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS
LETALES
CÓDIGO PENITENCIARIO Y
CARCELARIO (LEY 65 DE 1993)