De las obligaciones y derechos de las
partes de la sustitución fiduciaria
Art. 126.-Derechos del
constituyente
a) Los que consten en el contrato
b) Exigir al fiduciario el cumplimiento
de las finalidades establecidas en el
contrato de fidecomiso mercantil;
c) Exigir al fiduciario la rendición de cuentas sujetas en la ley
y normas de la Junta de Regulación del Mercado de Valores
d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal que
hubiera lugar, en contra del fiduciario por dolo, culpa leve
en el desempeño de su gestión.
Art. 127.- Derechos del Beneficiario y a las normas
de carácter general que imparta la Junta de
Regulación del Mercado de Valores; ;
a) Los que consten en el contrato
b) Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades
establecidas en el contrato de fideicomiso mercantil;
c) Exigir al fiduciario la
rendición de cuentas sujetas a
lo dispuesto en la ley
d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, en contra del fiduciario
por dolo, culpa grave o culpa leve
e) Impugnar los actos de disposición de bienes del
fideicomiso mercantil realizados por el fiduciario
en contra de las instrucciones y finalidades del
fideicomiso mercantil.
Art 131.- El fiduciario solo podrá
renunciar a su gestión, siempre que
no pase perjuicio al constituyente, al
beneficiario o a terceros vinculados
con fideicomiso mercantil. A falta de
estipulación son causa de renuncia
las siguientes:
a) Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir los
beneficios de conformidad con el contrato
b) La falta de pago de la remuneración pactada por la
gestión fiduciario. A menos que hubiere acuerdo entre
las partes, el fiduciario para renunciar requerirá
autorización previa del superintendente de compañías.
Art.133 Sustitución de la
sociedad administradora de
fondos y fideicomisos En caso de
que el fiduciario sea sustituido
por las causales previstas en el
contrato o en la ley, deberán ser
entregados físicamente al
sustituto en los mismos
términos. El fiduciario sustituto
no es responsable de los actos de
su predecesor.
Art 134.-
Términos
del
fidecomiso
mercantil.
El cumplimiento
de las
condiciones.
El
cumplimiento
del plazo
contractual.
El
cumplimiento
de la finalidad
establecida en
el contrato.
La
imposibilidad
absoluta de
cumplir con
la finalidad
establecida en
el acto
constitutivo
El cumplimiento o la
falta de la condición
resolutoria.
La sentencia ejecutoria
dictada por autoridad
judicial competente.
La resciliación
del contrato de
fidecomiso
mercantil
siempre que no
afecte a los
derechos.
La quiebra o
disolución del
fiduciario siempre
que no exista el
sustituto.
Art 130.- Los aspectos contables y
financieros de la rendición
comprobada de cuentas deben
guardar armonía con la
información que tiene que
presentar el fiduciario a la
Superintendencia de compañias.
Art.132.- La sociedad administradora de fondos
y fideicomiso será siempre remunerada y
costará en el contrato de fideicomiso mercantil.
Art 129.- En la rendición comprobada de cuentas, el
fiduciario debe justificar, el cumplimiento de la labor
encomendada en el contrato constitutivo y en la ley.
Art 128.- La rendición de cuentas es indelegable a
terceras personas. Es a la sociedad administradora de
fondos le compete demostrar su cumplimiento en la
labor ejecutiva que determine la junta de regulación
del mercado de valores.
Art. 125.- De las obligaciones de medio y no de
resultado
El fiduciario no garantiza con su actuación
que los resultados y finalidades
pretendidas por el constituyente se
cumplan.
El fiduciario responde hasta por culpa leve el
cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de
resultado, su responsabilidad es actuar de manera
diligente y profesional a fin de cumplir con las
instrucciones determinadas por el constituyente.
Art 136.- Quien tenga
derechos contractuales
derivados de un contrato de
fidecomiso como
constituyente o beneficiario
los deberán contabilizar en
sus libros en atención a que
las transferencias de bienes
efectuados en fidecomiso
mercantil se hacen en
beneficio del propio
beneficiario
Art 135.- El fidecomiso tendrá la calidad de
agente de recepción o de percepción respecto de
los impuestos que al fidecomiso le corresponde
retener y percibir en los términos de la legislación
tributaria vigente.
Art. 137.- Se excluye
expresamente de la
interpretación y
efectos de los
contratos de
fidecomiso mercantil
a las instituciones
civiles referentes al
fidecomiso.
Art. 138.- Es el proceso mediante el cual se emiten
valores susceptibles de ser colocados y negociados
libremente en el mercado bursátil, emitidos con
cargo a un patrimonio autónomo.
Art. 139.-
Partes
esenciales
• Obtener las
autorizaciones que
se requieren para
procesos de
titularización.
• Recibir del originador
y en representación del
patrimonio del
propósito exclusivo los
activos a ser
titularizados.
Emitir valores respaldados con el
patrimonio de propósito exclusivo.
• Colocar valores emitidos
mediante oferta pública
conforme la ley.
• Administrar los activos integrados en el
patrimonio de propósito exclusivo
tendiendo a la obtención de los flujos
futuros.
GRUPO # 6
INTEGRANTES:
kARINA CABRERA,
ALEJANDRO
JIMENEZ, PABLO
MOLINA, DANIEL
NOLE, BRYAN
SANTIN, LUIS
YAGUACHI