ARTICULO 57.
OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL
EMPLEADOR Son
obligaciones
especiales del
empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos
adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra
los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este
efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10)
trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de
cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente
comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al
entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su
representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que
perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones
para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede
descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su
jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la
índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y
darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a
examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido
cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de
haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de
residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador
prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que
demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden
comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge,
compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de
afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad
de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata
este numeral.
11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011 Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido
por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. Texto anterior con las
adiciones introducidas por la Ley 20 de 1982, derogada por el art. 353, Decreto Nacional 2737 de 1989:
INTERPRETACION
Los administradores de Salud Ocupacional, son los encargados de
que estas negligencias de parte del empleador, tanto en la hora
de contratar, como en la de dirigir o poner la reglas de manejo
internas de la empresa, deben de darle a conocer al empleador u
dueño de la empresa, al igual que al patrono que va a quedar a
cargo de la empresa o sucursal cuando el empleador directo no se
encuentre, sera quien tome las decisiones en la empresa, hasta el
punto que el empleador se lo a permitido, asi como ha quedado
estipulado en la hora de la contratación del mismo. Estas
obligaciones y prohibiciones en algunas empresas son omitidas o
diseñadas de manera que beneficien aparentemente al
empleador y atrofie los derechos del trabajador sin olvidar las
posibles innumerables multas que este le corresponderián por la
modificacion de las leyes del código sustantivo del trabajo
EJEMPLO
un ejemplo muy sutil de esta situación lo podemos ver cuando
estamos frente a los reglamentos internos de la empresa, donde nos
cambia totalmente la situacion a la que debíamos estar regidos. Siendo
esta una de las principales problematicas a las que se encuentran
sometidos muchos de los trabajadore Colombianos. Ademas de las
infinitas faltas que los empleadores cometen, cuando se hace la
explotacion de los trabajadores, por sobre cargo de horas trabajadas,
por el mismo valor económico de las 8 horas legales. aclarando que
existen diferentes clases de empleos y diferentes tiempo requirido para
que este trabaje.
PROHIBICIONES
ARTICULO 59.
PROHIBICIONES A
LOS
EMPLEADORES. Se
prohibe a los
empleadores:
1. Deducir, retener o compensar suma
alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a
los trabajadores, sin autorización previa
escrita de éstos para cada caso, o sin
mandamiento judicial, con excepción de los
siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones,
retenciones o compensaciones en los casos
autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones
hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y
prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y
en los casos en que la ley las autorice. c)
INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de jubilación,
los empleadores pueden retener el valor respectivo
en los casos del artículo 274. Corte Constitucional
Sentencia C-247 de 2001.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o
proveedurías que establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo
cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos
convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de
"lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe
en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los
derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
Ver el art. 260, Decreto Nacional 2737 de 1989, Ver el art. 1, Ley 13 de 1972, Ver el art.
9, Decreto Nacional 2351 de 1965. Texto anterior con las adiciones introducidas por la
Ley 20 de 1982, derogada por el art. 353, Decreto Nacional 2737 de 1989