La capacidad legal de una persona consiste en la aptitud para poder obligarse por sí misma sin el
ministerio o autorización de otra persona. El principio básico es que toda persona es legalmente
capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces
Este mismo principio se aplica en caso de la compraventa ya que es hábil para celebrar dicho
contrato toda persona que la ley no declare inhábil para celebrarlo o para celebrar todo contrato en
general (artículo 1749). Las normas sobre capacidad se entienden de orden público
TIPOS
ESPECIAL
Naturaleza y sanción
Su principal función es evitar conflictos de intereses, limitando la autocontratación. Pero también 16
persiguen resguardar la fe pública y proteger los derechos de terceros, evitando el fraude
Las incapacidades especiales son usualmente prohibiciones para que ciertas personas en
determinadas circunstancias celebren un contrato de compraventa
Casos de incapacidades especiales
Para vender y comprar
Se prohíbe la compraventa entre cónyuges no
divorciados a perpetuidad
Con esta prohibición se busca proteger los intereses de
terceros que pudieran verse comprometidos por actos
simulados fraudulentos
Es nulo el contrato de compraventa celebrado entre padre o
madre y el hijo de familia
Debe entenderse que estas incapacidades son
prohibiciones de interés público que están
sancionadas con la nulidad absoluta
Los mandatarios, síndicos y albaceas no pueden comprar la cosa
que se les ha ordenado vender, ni tampoco vender de lo suyo lo que
se les ha ordenado comprar, sino en los términos del artículo 2144,
esto es, con autorización
Todo indica que en estos casos se trata de
formalidades habilitantes cuya omisión da lugar a
nulidad relativa
Para comprar
Se prohíbe al empleado público comprar los bienes públicos o privados que se
vendan por su ministerio
Se prohíbe a los jueces, procuradores, abogados y escribanos comprar los bienes en cuyo litigio
intervinieron y que se vendan a consecuencia del litigio, aún cuando la venta se efectúe en pública
subasta
Se pretende proteger el interés y la fe públicos comprometidos; en caso de contravención dicha
venta tiene objeto ilícito y, por tanto, adolece de nulidad absoluta
No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes del pupilo (artículo 1799).
La propia ley se encarga de establecer que bajo determinadas circunstancias la venta
de bienes muebles sería procedente, esto es, siempre que cuente con la autorización de los otros
tutores o curadores, no implicados en la compra, o con una autorización judicial en subsidio
Debe entenderse que respecto de bienes raíces rige una prohibición (sancionada con nulidad
absoluta) y que respecto de los muebles se exige una formalidad habilitante (sancionada con nulidad
relativa).
RELATIVA
Pueden actuar en derecho, ya sea representados o en virtud de la autorización de su representante
legal, esto es, el padre, la madre, el curador e incluso, en determinados casos, el juez
Son incapaces relativos los menores adultos y los disipadores que se encuentran bajo interdicción
de administrar lo suyo
La falta de la autorización correspondiente
acarrea la nulidad relativa de la compraventa,
la que sólo puede ser reclamada por aquellos
a cuyo favor ha sido establecida, sus
herederos o cesionarios (artículo 1684).
ABSOLUTA
Son incapaces absolutos los dementes, los sordomudos que no
pueden darse a entender por escrito y los impúberes
Ellos están inhabilitados para celebrar una compraventa, sino a través de su
representante legal, sea el padre, la madre, el tutor o curador
Si intervienen personalmente en el contrato, dicho acto
adolece de nulidad absoluta (artículo 1682).
La incapacidad puede ser absoluta, relativa o especial. Las dos primeras se aplican a todo tipo de
acto, incluida, por cierto, la compraventa. Las incapacidades especiales, en cambio, son verdaderas
prohibiciones que la ley impone a ciertas personas para celebrar compraventas en determinados
casos.
Referencias
Orrego, J. (2011). El Contrato de Compraventa. Recuperado de
file:///C:/Users/ACORREA/Downloads/Contrato%20de%20Compraventa.pdf
Gonzalez, F. Rioseco, A. (no dice año). Compraventa. Recuperado de
file:///C:/Users/ACORREA/Downloads/Materiales_II.pdf