buenas tardes
Doctor
adjunto mapa mental de contrato de colaboracion empresarial. Asdela Viviana Solarte Rojas .Universidad Santo Tomàs. Dècimo.
gracias
Es una asociaciòn de personas fìsicas o jurìdicas que acuerdan particiapr en un proyecto comùn, generalmente especìfico para
una utilidad comùn, combinando sus respectivos recursos, sin formar ni crear una corporaciòn en sentido legal, el acuerdo
tambièn establece una comunidad de intereses y un mutuo derecho de representaciòn dentro del àmbito del proyecto, sobre el
cual cada venturer ejercerà algùn de control.
SUJETOS
Podemos encontrar al asociante y el asociado,
tambien llamado promitentes , ventures, socios o
partners.
Quienes pueden ser dos ò mas empresas nacionales ò extranjeras que
persigan un fin lucrativo.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
Reciprocos derechos y obligaciones pactados en el contrato
Reciprocos derechos de representaciòn entre los miembros del contrato
Obligaciòn de entregar las contribuciones y aportes
Derecho a ejercer control e inspecciòn de la empresa conjunta
Deber de buena fe
Deber de no concurrencia: pacto mutuo de no competencia
CLASES
De acuerdo a su forma
EL INCORPORATED JOINT VENTURE
Se instrumenta mediante la creaciòn de una sociedad ad hoc, la que serà en la mayoria de los casos , una subsidiaria
comùn de las partes , quiènes aportaràn a la formaciòn de su capital accionario probablemente sobre una base porcentual.
EL NON INCORPORATED
Se limita a una forma contractual, sin que ello implique la constituciòn de una sociedad entre los empresarios
Joint Venture stricto sensu
Joint Venture contratual
JOINT VENTURE INTERNACIONAL
En su conformaciòn participan consorciados de distintas nacionalidades
De acuerdo a la funciòn que desempeñan los socios
BAJO LA DIRECCION DE UN SOCIO
La administraciòn o control se encuentra en manos de uno de los socios, quien desempeña una funciòn
activa , mientras que el otro (s) socios tienen un rol pasivo.
DE ADMINISTRACION O CONDUCCION COMPARTIDA
Son los socios que lo conforman quienes tienen la administraciòn o direcciòn de la empresa.
INDEPENDIENTES
La administraciòn o control no recae en ninguno de los socios , la misma se encuentra bajo la conducciòn de un tercero.
VENTAJAS
compartir los riesgos, costos y a su vez disminuirlos
producir una competencia más eficiente
abarcar nuevos mercados
aumentar el poder económico para operar.
acceder a nuevos recursos, o a economías a escala
dar mayores posibilidades de competencia,
extender el número de clientes
ahorrar dinero compartiendo costos de operación
ahorrar tiempo como recurso empresarial compartiendo carga de trabajo
DESVENTAJAS
posibles riesgos de conflictos de intereses entre los contratantes
la complementariedad de tareas
la dependencia del socio para decisiones importantes
La adaptación a una cultura distinta o a mercados desconocidos por uno de los contratantes: en el
caso de colaboración empresarial entre dos contratantes de diferentes países
CARACTERISTICAS
Es un Contrato innominado de colaboración empresarial
las partes buscan una utilidad común.
Las aportaciones que deberán cumplir los contratantes pueden
consistir en dinero, bienes, tecnología, servicios, estrategias, etcétera
Existe la posibilidad de generar una recíproca de
representación de la otra parte
Las empresas mantienen sus propias individuales, lo que significa
lo contrario de la fusión. Las empresas son preexistentes
Existe una contribución a las pérdidas, utilidades,
funciones e inversión
El objetivo común, que debe explicitarse en el acuerdo
Existe un control conjunto de la colaboración empresarial.
FORMAS DE TERMINACION
ORDINARIA
Terminaciòn del plazo acordado, si no es renovado
Por el tiempo que requiere el proyecto especifico que va a desarrollarse
Por muerte o disoluciòn de la persona jurìdica de los contratantes
Por sentencia judicial declarativa
Anticipada de mutuo acuerdo
ANTICIPADA UNILATERAL
Por incumplimiento
Encontrarse cualquiera de los contratantes en tràmite concursal
CONSORCIO
UNION TEMPORAL
Cuando dos o màs personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaciòn , celebraciòn y ejecuciòn de un contrato , respondiendo solidariamente
por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato se
impondràn de acuerdo con la participaciòn en la ejecuciòn de cada uno de los miembros de la uniòn temporal.
Art 7 nùm 2 de la Ley 80 de 1993
Cuando dos o màs personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaciòn, celebraciòn y ejecuciòn de un contrato,
respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contato. En consecuencia, las
actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo
conforman
Art 7 nùm. 1 de la Ley 80 de 1993
en ninguno de los casos se hace referencia a una sociedad pues su característica primordial es que
carecen de personería jurídica por ende no son sociedades.
Bibliografìa: CASTAÑEDA, Adalberto & TAYLOR ENRIQUEZ, Sidney & Otos (1999). Los
Contratos atìpicos en colombia, Joint Venture.Revista de Derecho Universidad del Norte.
Visto en http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/viewFile/2754/1857.
DONOSO M. Ricardo (2014) . “JOINT VENTURE” O CONTRATO DE COLABORACIÓN
EMPRESARIAL". REVISTA DIGITAL NUEVO DERECHO: CREARE SCIENTIA IN IUS. visto en
http://www.nuevoderecho.cl/wp-content/uploads/Joint-Venture.pdf