Las autoridades de las
entidades territoriales
indígenas definirán los
alcances
tiene total autonomia
permitiendo una
coherencia para su
elaboración las políticas y
estrategias del PND.
para la planeacion el Alcalde
o Gobernador, será el
máximo orientador
los procedimientos para los planes
territoriales de desarrollo deben.
deben ser
compatibles las
reglas previstas en
esta Ley para el
PND
debe el alcalde o gobernaodor manifestar las
orientaciones para la elaboración de los planes de
desarrollo conforme al programa de gobierno presentado
al inscribirse
Los planes de las entidades territoriales.
estan creados con el fin de garantizar el uso
eficiente de los recursos
deben tenner como prioridad el gasto
público social y en su distribución
territorial
deben tener en cuenta el tamaño
poblacional, el número de personas con
necesidades básicas insatisfechas.
para la evaluacion se tiene en
cuenta
Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y
resultados
El Gobernador o Alcalde presentará
informe anual de la ejecución de los
planes
El Departamento Nacional de Planeación, organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de
evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales,
que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento
el Alcalde o Gobernador
debera presentar el plan
del proyecto
La Secretaría,
Departamento
Administrativo u
Oficina de Planeación
dirigira y coordinara.
Las Asambleas
Departamentales, los
Concejos Municipales,
Distritales y las Entidades
Territoriales Indígenas son
instancias de planeacion.