Organización formada por empresarios o dueños de
pequeños, medianos o grandes comercios
Son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter
corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas
por los comerciantes matriculados en el respectivo
registro mercantil. Son creadas de oficio o a solicitud de
los comerciantes mediante acto administrativo del
Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en
virtud del acto mismo de su creación, previo
cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el
efecto.
FUNCIONES
La escritura pública o el documento privado
mediante el cual se celebren, modifiquen, o
revoquen capitulaciones matrimoniales, cuando el
marido o la mujer o alguno de ellos sea
comerciantes
La providencia por la cual se declara, decrete,
suspenda o revoque la inhabilidad o
incapacidad para ejercer el comercio
Respecto de la liquidación obligatoria
El documento en virtud del cual se liquide la
sociedad conyugal, cuando el marido o la mujer
fueren comerciantes.
Respecto del concordato
El acta o diligencia de posesión o certificado expedido
por el funcionario ante quien el comerciante tome
posesión del cargo que lo inhabilite para ejercer el
comercio
Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o
revoque la administración parcial o general de los
bienes o negocios del comerciante
Respecto de los establecimientos de
comercio
Respecto de las sucursales de sociedades extranjeras
Respecto de los acuerdos de reestructuración
Oficios y providencias que comuniquen o cancelen
embargos y demandas civiles relacionadas con
derechos cuya mutación esté sujeta a registro
mercantil
Escrituras de constitución, reformas, y
disolución de sociedades mercantiles y civiles
Constitución, reformas y/o liquidación de
empresas asociativas de trabajo
Acuerdo en que conste la designación, remoción
o revocación de los administradores o revisores
fiscales
Constitución, reformas y/o liquidación de empresas
unipersonales
Certificación del revisor fiscal sobre capital suscrito
y pagado en las sociedades por acciones
Documento privado mediante el cual se haga
constar la situación de control, o sus
modificaciones
El contrato de compraventa comercial con reserva de
dominio
El contrato de agencia comercial
La constitución, modificación o cancelación
del contrato de prenda sin tenencia
Las Cámaras de Comercio ejercen las funciones señaladas en el
artículo 86 del Código de Comercio, y en las demás normas legales y
reglamentarias, las cuales se citan a continuación: (Art. 4 Decreto
2042/2014 – reglamentario de la Ley 1727 de 2014)
CALSIFICACIONES
CÁMARA DE COMERCIO
INTERNO
Comercio Interior tienen como objetivo
fomentar la competencia y mejorar la
productividad en un determinado sector,
dentro del territorio nacional. Estas
agrupaciones brindan apoyo a través de ayudas
financieras, investigaciones, información del
sector y estadísticas de consumo. Al mismo
tiempo que intentan establecer normas de
calidad y estándares de trabajo
CÁMARA DE COMERCIO
EXTERIOR
Comercio Exterior en cambio tienen
como objetivo implementar las
políticas comerciales de cada estado, a
través de la integración con los
organismos internacionales de
comercio, cumpliendo con los
controles de calidad y asistiendo
técnicamente a los exportadores.
Además brindan información sobre los
diferentes mercados, y proporciona
respaldo legal y administrativo a los
empresarios que ingresan en
mercados externos