El trabajo es un derecho y un deber sociales, no
podrán establecerse distinciones
90% de trabajadores mexicanos
Trabajador es la persona física que presta
a otra un trabajo personal subordinado.
Patrón: Persona física o moral
que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores.
Intermediario: Persona que
contrata a otra u otras para que
presten servicios a un patrón.
Rige las relaciones de trabajo del
Art. 123 Apartado A Constitución.
TÍTULO SEGUNDO
Relaciones individuales
de trabajo
CAPITULO I.
Disposiciones
generales. Art. 20° a 34°
CAPITULO II. Duración
de las relaciones de
trabajo. Art. 35° a 41°
CAPITULO III. Suspensión de
los efectos de las relaciones
de trabajo. Art.
CAPITULO IV. Rescisión
de relaciones de trabajo
CAPITULO V.
Terminación de las
relaciones de trabajo
TÍTULO TERCERO
Condiciones de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones
Generales. Art. 56° y 57°
CAPITULO II.
Jornada de
Trabajo Art. 58° a
68°
CAPITULO III Días de
Descanso. Art. 69° a 75°
CAPITULO IV.
Vacaciones. Art. 76°
a 81°
CAPITULO V. Salario.
Art. 82° a 89°
CAPITULO VI. Salario mínino
Cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en un jornada de trabajo. Debe
ser suficiente para satisfacer necesidades
normales de un jefe de familia
CAPITULO VII.
Normas protectoras y
privilegios del salario
Los trabajadores
dispondrán
libremente de sus
salarios. El salario es
irrenunciable. Se
pagará directamente
al trabajador en
moneda de curso
legal.
CAPITULO VIII. Participación de los
trabajadores en las utilidades de las
empresas. De conformidad con el % que
determine la CNPTUE.
TÍTULO QUINTO.
Trabajo de las Mujeres.
Art. 164° a 180.
Las mujeres disfrutan de los
mismos derechos y tienen las
mismas obligaciones que los
hombres
TITULO v. BIS. Trabajo de los Menores
Queda sujeto a vigilancia y
protección especiales de las
autoridades del trabajo federales y
locales
TITULO IV Derechos y
Obligaciones de los
Trabajadores y los
Patrones
CAPITULO I. Obligaciones
de los patrones.
Cumplir disposiciones de
normas de trabajo
aplicables a sus empresas.
Pagar salarios. Proporcionar
instrumentos de trabajo.
CAPITULO II.
Obligaciones de los
trabajadores.
Cumplir disposiciones de normas
de trabajo. Ejecutar trabajo con
esmero. Aviso de faltas con causa
justificada
CAPITULO III.
Habitaciones para los
trabajadores
Toda empresa debe
proporcionar
habitaciones cómodas
e higiénicas. Las
empresas aportarán al
Fondo Nacional de la
Vivienda el 5% sobre
los salarios de los
trabajadores al
servicio.
CAPITULO III. BIS. De la
productividad,
formación y
capacitación de los
trabajadores
CAPITULO IV.
Derechos de
preferencia,
antigüedad y ascenso
Los patrones
estarán obligados a
preferir en igualdad
de circunstancias
por preferencia,
antigüedad y
ascenso.
CAPITULO V. Invenciones de los
trabajadores.
La atribución de los derechos
al nombre, propiedad y
explotación de las invenciones
serán regidas por las normas
señaladas.
TITULO SEXTO.
Trabajos especiales.
CAPITULO I.
Disposiciones
generales. Art. 181°
CAPITULO II.
Trabajadores de
confianza . Art. 182
a 186.
CAPITULO III.
Trabajadores de los
buques. Art. 187° a
214°
CAPITULO IV. Trabajo
de las tripulaciones
aeronáuticas
CAPITULO V. Trabajo
ferrocarrilero. Art. 246
a 255
CAPITULO VI. Trabajo de
autotransportes. Art. 256°
a 264°
CAPITULO VII. Trabajo de
maniobras de servicio público
en zonas bajo jurisdicción
federal. Art. 265° a 278°
CAPITULO VIII.
Trabajadores del campo.
Art. 279° a 284°
CAPITULO IX. Agentes de
comercio y otros
semejantes. Art. 285 a 291
CAPITULO X. Deportistas
profesionales. Art. 292° a
393°
CAPITULO XI. Trabajadores
actores y músicos. Art. 304° a
310
CAPITULO XII.
Trabajo a domicilio.
Art. 311° a 330°
CAPITULO XIII.
Trabajadores
domésticos. Art.
331° a 332°
CAPITULO XIII. Bis. De
los trabajadores en
minas. Art. 343-A a E
CAPITULO XIV Trabajo en hoteles,
restaurantes. bares y otros
establecimientos análogos. Art.
344° a 350°
CAPITULO XV. Industria
familiar. Art. 351° a 353°
CAPITULO XVI. Trabajos de médicos
residentes en período de
adiestramiento en una especialidad
Art. 353-A a I
CAPITULO XVII. Trabajo en las
universidades e instituciones de
educación superior autónomas por
ley
TITULO SÉPTIMO.
Relaciones colectivas de
trabajo
CAPITULO I. Coaliciones. La ley
reconoce la libertad de
coalición de trabajadores y
patrones.
CAPITULO II. Sindicatos,
federaciones y confederaciones
Sindicato: Asociación
de trabajadores o
patrones, constituida
para el estudio,
mejoramiento y
defensa de sus
intereses.
CAPITULO III. Contrato
colectivo de trabajo
Convenio celebrado entre 1 o
varios sindicatos de trabajadores y
1 o más patrones, para establecer
las condiciones en las que se
prestará el trabajo en una o más
empresas
CAPITULO IV. Contrato de ley
Convenio celebrado entre 1 o varios
sindicatos de trabajarios y 1 o mas
patrones para establecer condiciones
bajo las cuales se preste el trabajo en
una rama determinada de la industria.
CAPITULO V. Reglamento interior de
trabajo
Conjunto de disposiciones obligatorias
para trabajadores y patrones en el
desarrollo de los trabajos
CAPITULO VI. Modificación colectiva
de las condiciones de trabajo.
CAPITULO VII. Suspensión colectiva de
las relaciones de trabajo.
CAPITULO VIII. Terminación colectiva
de las relaciones de trabajo
TITULO OCTAVO. HUELGAS
Suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por
una coalición de
trabajadores
TITULO NOVENO.
Riesgos de trabajo
Riesgos de trabajo
son los accidentes y
enfermedades a
que están
expuestos los
trabajadores en
ejercicio o con
motivo del trabajo
TITULO DÉCIMO.
Prescripción.
Las acciones de trabajo
prescriben en un año
contando a partir del día
siguiente a la fecha en que
la obligación sea exigible.
TITULO ONCE..
Autoridades del
Trabajo y Servicios
Sociales.
La aplicación de las normas
compete, entre otras: -
Secretaria del Trabajo y
Previsión Social. - SHCyP. -
SEP. - Procuraduría de la
Defensa del Trabajo. - SNE. -
Junta de Conciliación y
Arbitraje
TITULO DOCE.
Personal Jurídico
de las juntas de
conciliación y
arbitraje
Se compone de actuarios, secretarios, funcionarios
conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares,
secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.