GENERAL DERECHO DE VISITARLOS, COMUNICAR CON ELLOS Y TENERLOS EN SU COMPAÑIA
SE PODRA LIMITASR Y SUSPENDER SI SE DIERAN GRAVES CINCUSNTANCIAS QUE ASI LO ACONSEJEN
STC, sALA pRIMERA, DE 22 DE DICEMBRE DE 2008
pLENO DEL pARLAMENTO eUROPEO DE 17 NOVIEMBRE DE 1992
TRIBNAL SUPREMO
TODOS CONINCIDEN EN QUE EL DERECHO DE VISITAS DE LOS MENORES DEBE DE CEDER EN LOS CASOS DE DARSE PELIGRO CONCRETO Y REAL PARA LA SALUD FUSICA Y SPIQUICA DEL MENOR.