seccion VII DEPOSITOS

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depositos decreto 390 del 2016
elizabeth porras estupiñan
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elizabeth porras estupiñan
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Resumo de Recurso

seccion VII DEPOSITOS
  1. PARTE I
    1. DEPOSITOS HABILITADOS
      1. Son los depósitos de carácter público o privado, habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para almacenar mercancías bajo control aduanero, destinadas al respectivo depósito. A efectos aduaneros, las zonas habilitadas de los depósitos se consideran como zona primaria aduanera.
    2. PARTE II
      1. DEPOSITOS TEMPORALES
        1. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero. Las habilitaciones se otorgarán a los depósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE).
      2. PARTE III
        1. DEPOSITOS ADUANEROS
          1. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Las habilitaciones se otorgarán con sujeción a la constitución de las garantías de que trata el artículo 92 del presente Decreto. Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.
        2. PARTE VI
          1. DEPOSITOS FRANCOS
            1. Son los lugares de carácter privado habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
          2. PARTE V
            1. DEPOSITO DE PROVISIONES PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR
              1. Son lugares habilitados a las empresas de transporte internacional aéreo o marítimo, con representación legal en el país, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar, de manejo de las mismas empresas, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
            2. PARTE IV
              1. CENTROS DE DISTRIBUCION LOGISTICA INTERNACIONAL
                1. Son los depósitos de carácter público habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) cuando éstas cuenten con lugares de arribo habilitados.

              Semelhante

              MARCO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO
              MARISOL SALAMANCA OLMOS
              2_LA OBLIGACIÓN ADUANERA
              MILENA GARZON
              Figuras de Linguagem
              Mah1408
              Controle de Constitucionalidade
              Carlos Moradore
              LEI ORGÂNICA DO DF
              Viviana Veloso
              SOCIOLOGIA DA EDUCAÇÃO
              vanessasenez
              Provas anteriores de Vestibular - Unicamp 2014 - 1
              GoConqr suporte .
              Geografia do Brasil
              JOISSE DE OLIVEIRA
              Planejamento e Controle da Produção
              Luciana Amaral Pereira Freire
              I wish I..
              Timothy Harris