IMPUESTOS: De acuerdo al
artículo 2° Fracción I, del CFF, Son todos
aquellos que realizan las PF y PM.
ISR, IVA, IEPS, impuestos sobre: gasolinas, dieses
para combustion automotriz, bebidas de
contenido alcoholico y cervza, tabacos, juegos
con apuestas y sorteos, redes públicas de
telecomunicaciones, sobre tenencia o uso de
vehículos, ISAN, servicios de interés público,
rendimientos petroleros, impuesto al comercio
exteriorr, importacióN, exportacion, a depósitos
en efectivo y accesorios.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Artículo
2°, Fracción II, del CFF, Son las contribuciones
establecidas en Ley a cargo de personas que se
establezcan en la Ley,
Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por
patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), Cuotas para el seguro social a
cargo de trabajadores y patrones, cuotas al sistema de
ahorro para el retiro a cargo de patrones, cuotas para el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado a cargo de los trabajadores,
cuotas para el Instituto de Seguridad social para las
fuerzas armadas mexicanas a cargo de los militares.
CONTRIBUCIONES DE MEJORA: Artículo
2°, Fracción III, del CFF, Dirigidas a PF y
PM que se benefician de manera directa
por obras públicas.
Por obras públicas de infraestructura
hidráulica.
DERECHOS: Artículo 2°, Fracción IV, del CFF, son las
contribuciones establecidas en Ley pot el uso o
aprovechamiento de los bienes de dominio
público de la nación, así como por recibir servicios
que presta el Estado en sus funciones de derecho
público.
Servicios que presta el
Estado en funciones de
derecho público.
Secretaría de Gobernación, de Relaciones
Exteriores, de Defensa Nacional, de Marina, de
Hacienda y Crédito Público, de Energía, de
Economía, SAGARPA, de Comunicaciones y
Transportes, de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, SEP, SS, STPS, SRA, ST, SSP.
Por el uso o aprovechamiento
de bienes del dominio público.
SHCP, Secretaría de
la Función Pública,
SE, SCT, SAGARPA,
SEMARNAT, STPS.
Derechos a los hidrocarburos.
Ordinario sobre los hidrocarburos, para el fondo de
estabilización, sobre exportación de petróleo crudo, para
la investigación científica y tecnológica en materia de
energía, para la fiscalización petrolera, único sobre
hidrocarburos, extracción de hidrocarburos, especial y
adicional sobre los mismos.