totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el
respectivo periodo gravable en el ejercicio de las actividades gravadas, con
exclusión de los correspondientes a devoluciones, actividades exentas,
excluidas o no sujetas, ventas de activos fijos, exportaciones, recaudo de
aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de
subsidios.