ARTÍCULO 98. CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA. Por el
contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo
o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades
obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente,
forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Tipos de sociedades
Sociedad Colectiva
ARTÍCULO 294. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS EN SOCIEDAD COLECTIVA. Todos los
socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e
ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario
se tendrá por no escrita.
Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre,
aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En
todo caso, los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus
acreedores.
Capital social
Se divide en partes de interés, que
pueden tener valores diferentes
Cada socio tiene derecho a voto, con
independencia del valor de su aporte.
Cualquier aumento o reducción de
capital de la sociedad requiere la
modificación de los estatutos sociales
Número de socios
o accionistas
Al menos dos socios y
sin límite máximo.
Responsabilidad
de los Socios
Conjunta e ilimitada.
Órganos de Gobierno
Junta de Socios y
Representante Legal.
Pago de capital
Los socios manifiestan su compromiso
respecto del aporte en los documentos
de constitución de la empresa.
Sociedad Anónima S.A. / Sociedad por
Acciones Simplificada SAS
ARTÍCULO 373. FORMACIÓN- RESPONSABILIDAD- ADMINISTRACIÓN- RAZÓN SOCIAL EN
SOCIEDAD ANÓNIMA. La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social
suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será
administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las
palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."
Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los
administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se
celebren.
Capital social
Se divide en acciones de igual valor.
Las acciones circulantes corresponden
al capital pagado por los accionistas.
Podrán emitirse también acciones privilegiadas,
acciones con dividendo preferencial y sin voto, bonos
de disfrute acciones, capital de los servicios prestados
dividendo preferencial y sin derecho a voto o bonos
obligatoriamenteconvertibles en acciones.
Número de socios
o accionistas
Por lo menos dos socios,
pero no más de 25.
Responsabilidad
de los Socios
Hasta el monto de su aporte.
Órganos de Gobierno
Asamblea General de Accionistas,
Junta Directiva (opcional en la SAS)
y Representante Legal.
Pago de capital
En la Sociedad Anónima el cincuenta por ciento (50%)
del capital social autorizado debe estar suscrito y un
tercio del capital social suscrito debe ser pagado al
momento de la constitución de la sociedad.
En la SAS no hay proporción entre el capital suscrito y el autorizado.
El capital suscrito puede ser pagado en un plazo de hasta dos años.
Sociedad en Comandita Simple
ARTÍCULO 337. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. La
escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los
socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre
el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada
uno de los asociados.
Capital Social
Se divide en partes de interés de igual
valor, con un derecho de voto cada una.
El capital está compuesto por aportes de los socios
comanditarios y gestores (si existen tales contribuciones).
Cualquier aumento o reducción de capital de la sociedad
requiere la modificación de los estatutos sociales
Número de socios
o accionistas
Al menos un socio gestor y no
más de 25 socios comanditarios.
Responsabilidad
de los Socios
Los socios gestores tienen
responsabilidad solidaria e ilimitada.
Órganos de Gobierno
Junta de Socios y
Representante Legal.
Pago de capital
El capital se paga en su totalidad en
el momento de la incorporación.
Sociedad en Comandita
por Acciones
ARTÍCULO 343. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. En el acto constitutivo de la sociedad no
será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura
siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el
número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con
menos de cinco accionistas.
Capital social
Se divide en acciones de igual valor,
con un derecho de voto cada una.
El capital está compuesto por aportes de los socios
comanditarios y gestores (si existen tales
contribuciones).
Cualquier aumento o reducción del capital social
requiere la modificación de los estatutos sociales.
Número de socios
o accionistas
Al menos un socio gestor y cinco comanditarios. No
hay máximo de gestores ni de comanditarios.
Responsabilidad
de los Socios
Los socios gestores tienen
responsabilidad solidaria e ilimitada.
Órganos de
Gobierno
Asamblea General de Accionistas.,
Junta Directiva (opcional) y
Representante Legal.
Pago de capital
El cincuenta por ciento (50%) del capital social autorizado
debe estar suscrito y un tercio del capital social suscrito
debe ser pagado al momento de la constitución de la
sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
ARTÍCULO 353. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. En las compañías de responsabilidad limitada los socios
responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o
algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías
suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
Capital social
Se divide en cuotas de igual valor.
Cualquier aumento o reducción de capital
requiere la modificación de los estatutos sociales.
Número de socios
o accionistas
Para las sociedades anónimas menos
cinco accionistas, pero no hay máximos.
La SAS puede ser de un solo accionista
Responsabilidad
de los Socios
Hasta el monto de su aporte.
Órganos de Gobierno
Junta de Socios y Representante Legal.
Pago de capital
El capital se paga en su totalidad en
el momento de la incorporación.
Bibliografia
Código de comercio, Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
ANDI, Constitución de Sociedades y Tipos de Sociedades, Recuperado de:
http://www.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/CrEmp/ConsSoc/Paginas/default.aspx