ARTICULO 1973. DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO. El arrendamiento es un contrato en que las dos
partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o
prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
ARTICULO 1974. COSAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO. Son susceptibles de arrendamiento todas las
cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley
prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe
tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de
evicción
ARTICULO 1975. PRECIOS DEL ARRENDAMIENTO. El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos
naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o
una cuota de los frutos de cada cosecha
Llamado renta cuando se paga periódicamente
La parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
Código civil
Arrendamiento de casas, almacenes y otros edificios
Arrendamiento de predios rústicos
Arrendamiento de criados domésticos
Arrendamiento de transporte
Vivienda urbana
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es
aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce
de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a
pagar por este goce un precio determinado.
ARTÍCULO 3o. FORMA DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento para vivienda
urbana puede ser verbal o escrito.
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma
Individual
Una o varias personas naturales reciban para su albergue , un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales
Mancomunado
Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen al pago de su precio
Compartido
Goce de una parte no independiente del inmueble (pieza) que se arrienda, sobre el que se comparte
el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios
De pensión
Goce de una parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales
ARTÍCULO 5o. TÉRMINO DEL CONTRATO.
A falta de estipulación expresa, se
entenderá por el término de un año.
Comercio
ARTÍCULO 518. DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un
inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al
vencimiento del mismo
salvo en los siguientes casos
Cuando haya incumplido el contrato
Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propio establecimiento
Cuando el inmueble deba ser reconstruido
Arrendamiento de las naves
ARTÍCULO 1678. Habrá arrendamiento cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra a
cambio de un precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado.
ARTÍCULO 1890. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES. El arrendamiento de aeronaves podrá llevarse a cabo
con o sin tripulación, pero en todo caso la dirección de ésta queda a cargo del arrendatario
ARTICULO 1978. ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. La entrega de la cosa que se da en arriendo
podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley
Obligaciones del arrendador
ARTICULO 1982. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
A entregar al arrendatario la cosa arrendada
A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada
A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada
ARTICULO 1983. DESISTIMIENTO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA.
Si el arrendador se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario
tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.
ARTICULO 1985. RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA. La obligación de
mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones
necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario
Será obligado el arrendador a las reparaciones locativas si los deterioros
provinieron de fuerza mayor o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Obligaciones del arrendatario
ARTICULO 1996. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según
los términos del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos
ARTICULO 2000. OBLIGACION DE PAGAR EL PRECIO O RENTA. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta
ARTICULO 2002. DETERMINACION DE LOS PERIODOS DE PAGO DEL PRECIO O RENTA
El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la
costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas
La renta de predios urbanos se pagará por meses
La renta de predios rústicos por años
ARTICULO 2008. CAUSALES DE EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
Por la destrucción total de la cosa arrendada
Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo
La no cancelación de la renta o servicios
Código civil. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
Código de comercio. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
LEY 820 DE 2003. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0820_2003.html