La Responsabilidad penal de las personas jurídicas en España
Persona Jurídica: Destinataria de derechos y obligaciones. No delinque por sí
misma, se necesita de las actuaciones de una persona física que se encuentre
ligada a ella.
Se establece su responsabilidad penal en el
artículo 31 bis del código penal español.
Se exonera cuando: Tiene un modelo de
gestión de control y supervisión que
permite impedir un delito. La persona física
que comete el ilícito evade este modelo de
gestión por medios fraudulentos.
Atenuación: Cumple con medios de gestión y
control efectivos, cuenta con protocolos y régimen
disciplinario.
Se acredita de manera parcial cuando:
Son pequeñas empresas en que los
modelos de gestión y control recaen
también en la Administración de la
empresa.
Elementos para determinar la imputación de las personas jurídicas
según la sentencia 154 /2016
Empresas que operan normalmente
pero fallan sus modelos de gestión y
control. Son imputables
Empresas que su finalidad misma es
delinquir, se les conoce como
"pantalla" son inimputables.
Empresas con un mínimo de
desarrollo organizativo son
imputables