Considerando lo mencionado en este capítulo, respectivo a la evaluación para la permanencia en el servicio profesional docente. en el cual se menciona que el docente estará obligado a ser evaluado, con el objetivo de medir el desempeño basándose en los perfiles, parámetros e indicadores definidos por el Servicio Profesional Docente.
El docente estará sujeto a ser evaluado en un primer momento, en este caso si el docente acredita se determinara un periodo de cuatro años para luego volver a ser evaluado, pero si resulta estar en un nivel insuficiente se recurrirá a tomar cursos de autorregulación para después volver a ser evaluado esto será en tres oportunidades, si reside a ser insuficiente se le quitara su nombramiento.
Estas evaluaciones buscaran siempre conocer el nivel de desempeño que debe tener un maestro para brindar la educación de calidad que busca la Reforma Integral de la Educación.
CAPITULO VIII. DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO.
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Como docentes debemos conocer los fundamentos legales por los cuales se rige nuestra profesión, ya que en ellos se establecerán aquellos actores y acciones que se tomaran para la mejora en el desempeño de nuestra practica educativa con el fin de brindar una educación de calidad. De la misma manera en necesario que el docente este bien fundamentado en las leyes que lo protegen como en el caso de Ley de Servicio Profesional Docente en la cual se enmarca diferentes aspectos como lo es la evaluación de desempeño, conceptualización de los distintos actores (docente, supervisor, directivos),
Al igual cuando el docente conoce los fundamentos legales aprenderá y comprenderá como puede tener un buen desempeño, además conocerá más a fondo su campo de trabajo y conocerá mas acerca de su identidad profesional.
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