3.1. Actuaciones promovidas por particulares
Para la definición de los actos sujetos a licencia, puede servirnos de referencia el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, cuyo contenido ha sido extrapolado a la práctica totalidad de la legislación urbanística autonómica, con sus distintas variantes. De conformidad con dicho precepto, están sujetos a licencia :
- Las parcelaciones urbanas
- Las obras de nueva planta
- La modificación de estructura, aspecto exterior o de la disposición interior de las edificaciones existentes.
- La primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos
- Los usos y obras de carácter provisional
- Las instalaciones subterráneas
- La demolición de construcciones, salvo declaración de ruina inminente
- Las obras de instalación de servicios públicos
- Los movimientos de tierra, tales como desmontes (1), excavaciones y terraplenado (2)
- La corta de árboles integrada en una masa de terrenos con plan de ordenación (POUM)
- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública
- Los demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas
(1) Rebajar la rasante del terreno, reduciendo así su cota (altitud) y logrando formar un plano de apoyo para ejecutar una obra.
(2) Tierra con la que se rellena un terreno para levantar su nivel y formar un soporte adecuado para la construcción.
Es oportuno hacer notar aquí que la licencia, como modalidad de intervención administrativa típica se encuentra en pleno proceso de debate y revisión.
En primer lugar sucede porque son diversas las normas que prefieren otras modalidades de menor potencia intervencionista, como la "comunicación previa" o la "declaración responsable", en lugar de exigir directamente la obtención de licencia (art.69 de la Ley 39/2015)
Pero otras normas, dando un paso más decidido adelante, han suprimido el deber de obtención previa de licencias para actividades (locales) (art.94 bis de la LBRL 7/1985 y el art.41 de la Ley 2/2011, de economía sostenible)
El mayor grado de abandono de la intervención administrativa a través de las licencias (y por tanto de liberalización o desregulación) lo encontramos en el Real Decreto-Ley 19/2012, de 14 de junio, de medidas urgentes de liberalización del comercio minorista, la llamada "licencia exprés", que posteriormente dio lugar a un proyecto de ley, que tras su tramitación,se culmino con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que derogó el Real Decreto-Ley.
Según el art,3 de ésta Ley 12/2012 tampoco están sujetos a licencia :
- Los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios
- Para la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación.