Titulo primero: disposiciones generales.Capítulo I: objeto
definición y principios.
·
Artículo 1:
Establece criterios, términos y condiciones para el ingreso promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio.
·
Artículo 2 : Esta
ley tiene por objeto: regular el servicio profesional docente, establecer perfiles,
parámetros e indicadores, regular derechos y obligaciones, asegurar la
transparencia y rendición de cuentas.
Los demás artículos
del capítulo 1 mencionan los conceptos a utilizar y sus definiciones tales como
que se entiende por docente, por aplicador etc.
Capítulo II De la
distribución de competencias.
Artículo 7:
Atribuciones que corresponden al instituto.
·
Algunas
atribuciones: definir los procesos de evaluación, expedir lineamientos,
evaluación de ingreso, de desempeño, difusión de los resultados, requisitos
para los evaluadores, emisión de resultados individuales, autorizar parámetros
e indicadores para el desempeño, asesorar a las autoridades educativas,
supervisar los procesos de evaluación entre otros.
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Artículo 8: habla de la educación básica y nos
interesa el nivel medio superior.
Artículo 9: Atribuciones de las
autoridades educativas y organismos descentralizados:
·
Participar en la elaboración de programas,
Determinar perfiles mínimos para el ingreso, Participar en etapas del
procedimiento e indicadores, Ofrecer programas
de desarrollo entre otros.
Artículo 10: Atribuciones de la
secretaria.
·
Perfiles y requisitos mínimos para el ingreso.
·
Participar en etapas del procedimiento para la
propuesta.
·
Proponer al instituto etapas y aspectos.
·
Lineamientos para programas, reconocimientos
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Título segundo
De los propósitos del servicio.
Artículo 12: Dar educación de
calidad, conforme a perfiles parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad
de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.
Artículo 13: Propósitos del
servicio profesional docente:
Mejorar la calidad de la educación, mejorar la
práctica profesional, mediante la evaluación, estimular el reconocimiento de la
labor docente, asegurar la idoneidad de los conocimientos,
asegurar un nivel de desempeño a quienes realizan la práctica docente, entre
otros. Artículo 14: Para
alcanzar los propósitos deben desarrollarse perfiles parámetros e indicadores para
que sirvan para la buena práctica profesional.
·
Para tal efecto es necesario que los perfiles parámetros
e indicadores permitan al menos lo siguiente: contar con un marco de calidad,
definir los aspectos principales que abarcan las funciones, identificar características
básicas del servicio profesional docente, considerar la observancia de los calendarios,
establecer niveles de competencia para cada una de las categorías.
Capitulo II
Dela mejora de
la práctica profesional:
Artículo 15:
La evaluación interna deberá de ser una práctica permanente, dicha evaluación
se llevara bajo el cargo del director.
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Artículo 16
Para el impulso de la evaluación interna.
·
Ofrecer programas de desarrollo, organizar en
cada escuela espacios físicos para intercambiar experiencias entre otros.
Artículo 17 Servicio de
asistencia técnica en las escuelas apoyara a los docentes en las evaluaciones
internas.
Articulo 18 El servicio de
asistencia técnica será brindado por el personal con funciones de dirección o supervisión.
Artículo 20 Los resultados de la evaluación
interna deberán de dar lugar a establecimiento de compromisos verificables.
Capítulo 3
Del ingreso al servicio.
Artículo 21: El ingreso de
servicios de la educación media se llevara mediante concursos de oposición.
Articulo 22 El ingreso a una
plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo.
Artículo 23 Se asignaran plazas
que queden vacantes conforme al orden de la prelación del examen de oposición.
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Artículo 24 Podrán participar
todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel,
modalidad, tipo y materia.
Capítulo 4 De la promoción a
cargos con funciones de dirección y supervisión.
Artículo 26 Se llevará a cabo
mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y capacidades necesarias.
Articulo 28 La promoción a una
plaza con funciones de dirección dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo,
el personal que reciba el nombramiento por primera vez deberá de participar en
los procesos de formación.Articulo 30 El nombramiento a una
plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo
fijo.
Artículo 32 Quienes participen en
alguna forma de promoción a cargos con
funciones de supervisión distinta a lo establecido en este capítulo incurrirán
en responsabilidad y serán acreedores a una sanción.
Capítulo 5
De la promoción en la función.
Artículo 34 regular las
promociones distintas a las previstas en cargos con funciones de dirección y supervisión.
Artículo 35 las promociones del
personal no implica un cambio de función
y podrá ser permanente o temporal.
Artículo 36 criterios para las
promociones.
Articulo 37 Las autoridades
locales operaran conforme a las reglas que emita la secretaria.
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Capítulo VI
De otras promociones en el
servicio.
Artículo 42 la asignación de
horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, serán considerados
una promoción, para obtener estas promociones deberán de cumplir con el perfil,
presentar evaluación de desempeño que se refiere el articula 52 entre otros.
Artículo 45 Se podrán establecer
otros programas de promoción que permitan el mérito y que sustenten la evaluación
de desempeño.
Capítulo VIII
De la permanencia en el servicio
Artículo 52 Las autoridades
educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño
docente y quienes ejerzan funciones de dirección o supervisión en la educación media
superior.
Artículo 53 cuando no se acredite
la evaluación se incorporará a los programas de regularización para sujetarse a
una tercera evaluación.
En caso de que no se acredite la
tercera evaluación se dará por terminado los efectos del nombramiento sin
responsabilidad a la autoridad educativa.
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Titulo tercero
Delos perfiles parámetros e
indicadores
Capítulo I
De los perfiles parámetros e
indicadores en la educación básica.
Se trata de educación básica por
lo que nos centraremos en la educación media.
Capítulo II
De los perfiles parámetros e
indicadores en la educación básica.
Artículo 56 los organismos
descentralizados deberán de proponer los parámetros e indicadores de ingreso, promoción,
reconocimiento y pertenencia, las etapas y métodos que comprenderán los
procesos de evaluación, los niveles de desempeño así como los procesos e
instrumentos.
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Capítulo III
Del procedimiento para la definición
y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.
Artículo 57 en la definición de
los perfiles parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y permanencia
y en su caso reconocimiento se deberá observar procedimientos tales como:
Propuestas indicadores,
acompañados de perfiles autorizados por estos, pruebas de validación que
aseguren la idoneidad de los perfiles.
Titulo 4
De las condiciones
institucionales.
Artículo 59 El estado proveerá de
lo necesario para que el personal docente y personal en funciones de dirección y
supervisión tengan opciones de formación continua.
Articula 60 La oferta de la formación
continua deberá: favorecer la calidad de la educación, ser gratuita, ser
pertinente a las necesidades, entre otros.
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Capítulo II
De las otras condiciones.
Artículo 61 Para el desarrollo
profesional se establecieron periodos mínimos de permanecía en las escuelas y
procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.
Artículo 62:en cada escuela se
integra una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el
perfil del egresado.
Titulo quinto
De lo derechos, obligaciones y
sanciones.
Menciona los derechos como
recibir los resultados de la evaluación derechos a defender a interponer su defensa
etc.Artículo 70 Menciona que quienes
incumplan con esta ley quedaran estarán sujetos a responsabilidades.
Sera nula y no surtirá efecto
toda forma de ingreso distinta a lo establecido en esta ley.
Artículo 71 Sera separado del
servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa.
Artículos 77, 78,79,80, 81,
describen sanciones, interponer recursos de revisión.
Articulo 81 Describe lo que se
necesita para interponer este recurso.
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La importancia de conocer los
fundamentos legales de mi perfil.
Radica en conocer nuestros
derechos y evitar mal entendidos ya que en diferentes ocasiones la información se
distorsiona todo por escuchar a compañeros y no ir directamente a la fuente,
una vez que uno conoce los fundamentos puede emitir decisiones así como
opiniones certeras además es importante recordar que el no conocer la ley no te
omite de su cumplimiento, tal es el caso del servicio profesional docente, por
otro lado es importante tener pleno conocimiento de las obligaciones para saber
a lo que uno se atiene en caso de omisión, y saber lo que corresponde por
derecho en caso de su correcto cumplimiento.
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