LEY GENERAL DE SERVICIOS PROFESIONAL DOCENTEEl Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).Articulo 1. La Constitución Política de los Estados Unidos rige el servicio profesional docente y establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio.Articulo 2. Esta ley tiene por objeto:1. Regular el SPDED básica y medio2. Establecer los (perfiles, parámetros e indicadores del SPD)
3. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas 4. Así como regular los derecho y obligaciones.
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TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional DocenteCAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio.Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño serán objeto del Reconocimiento.Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que
propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes
y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las
necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función
de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos
podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela.
Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en
cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas
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CAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el Servicio
Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria.Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.Artículo 53. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de
desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización. Dichos programas incluirán el esquema de
tutoría correspondiente.El personal sujeto tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda
oportunidad de evaluación.De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización
para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por
terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado, según corresponda.
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TÍTULO TERCER. De los perfiles, parámetros e indicadoresCapítulo II. De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Media Superior.
Artículo 56. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán proponer los:
-Parámetros e indicadores para el ingreso, reconocimiento y permanencia.
-Etapas, los aspectos y métodos de los procesos de evaluación obligatorios.
-Niveles de desempeño mínimo para ejercer la docencia y para los cargos con funciones de dirección.
-Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados
-Perfiles y los criterios de selección y capacitación de quienes participan como evaluadores.
Capitulo III. Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles e indicadores.Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes en la educación media superior:
-El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e
indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos;
-Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de
parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos.
- El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos.
-El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas
de validación;
Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para
generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley.
PORQUE ES IMPORTANTE CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES DESDE SU PERFILDesde mi punto de vista, considero que importante conocer los fundamentos legales del servicio profesional docente, ya que en el se especifican los procesos, perfiles, parámetros e indicadores para la evaluación docente.
De igual manera se me hace de conocimiento que dicha evaluación es de carácter obligatorio, y en caso de no aprobar nos indica las oportunidades que se tendrán y en el último de los caso, el retiro de nuestro cargo.En mí caso me toca ser evaluada en mi plantel, por tanto considero importante estar esterada de todo el proceso que conlleva la evaluación, para saber que hacer en cada etapa en la que me encuentre.De igual manera, saber que es un proceso legal y obligatorio para nosotros, para no tomarlo a la ligera, sino lo contrario, ya que con este proceso demostraremos nuestras capacidades y habilidades, de igual manera identificar nuestras áreas de oportunidades, que me hagan ser un mejor docente.Linda Garrido.
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