Previo
a la introducción del capítulo I de este apartado nos menciona que por decreto
presidencial se expide la Ley del Servicio Profesional Docente que nos explica que: TITULO
PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Objeto, definiciones y principios
El
presente capítulo nos menciona que a partir de dicho decreto, queda estipulado
que la Ley del servicio Profesional Docente se reglamenta en la fracción III
del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
el que se establece los criterios, y condiciones para las diferentes momentos
que un docente requiera llámese este; Ingreso, Permanencia, Promoción y/o
Reconocimiento, de igual forma establece la obligatoriedad de la misma en
nuestro País para los niveles de educación básica y educación Media Superior de
todo los subsistemas educativos.
Ley del Servicio Profesional Docente
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El
artículo 2 nos menciona que el objeto principal de esta ley es regular el servicio profesional docente, aportando
los perfiles, parámetros, indicadores; lo derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente de
forma transparente.
En
su artículo 3 estipula que todo el personal que labore al servicio de la
educación deberá sujetarse a esta ley.
El
último artículo de este apartado nos presenta de manera puntual una descripción
específica aludiendo al significado de cada uno de los conceptos relacionados
con dicha ley tales como, actualización, el aplicador, las autoridades
educativas, capacitación, educación básica, educación media superior, escuela, permanencia,
incentivos, indicador, ingreso demás conceptos que se plasmas como agentes participantes
dentro del proceso educativo.
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De la distribución de la competencias.
Este
capítulo claramente nos expone cada una de las funciones, atribuciones así como
las obligaciones que se tenga que hacer
por el instituto para cumplir con lo dispuesto en esta ley.
ART.
7 puntos I, II y III; refiere a los
procesos de evaluación así como las disposiciones aplicables a la misma, corresponde
definir en coordinación con las autoridades educativas y expedir los lineamientos
a los que tendrán que sujetarse dichas autoridades u organismos
descentralizados de educación media superior para ser evaluados en diversos
momentos (ingreso, permanencia, promoción, etc.)
En
el apartado III, explica de manera general en sus incisos, el procedimiento de
la evaluación a través del servicio profesional docente, así como los diversos
momentos en que deberán aplicarse considerando a todo profesionista con algún
cargo en el servicio educativo o con deseo de ingresar a dicho campo laboral.
De igual forma nos menciona los atributos, obligaciones y actividades que convergen al personal que labore en el ámbito educativo.Haciendo énfasis en nuestro nivel educativo las autoridades correspondientes así como los organismos descentralizados tienen en común diversas atribuciones que van desde la participación en la elaboración de los programas anuales, la determinación de los perfiles profesiográficos que determinen el ingreso, promoción, reconocimiento, etc.Una de las atribuciones más importantes es el de ofrecer programas y cursos para la formación continua; así como ofrecer a todo el personal docente, y con funciones de dirección y supervisión programa para el desarrollo de capacidades para la evaluación
TÍTULO SEGUNDO
Del Servicio Profesional Docente
CAPITULO I
De los propósitos del servicio
De
manera general el capítulo, expone que el propósito del Servicio Profesional Docente se enfoca
ante todo a la calidad y su cumplimiento; al mejoramiento de la practica
docente establecida a través la evaluación pertinente, al intercambio de
experiencias así como los requerimientos necesarios, para esto debemos reunir los requisitos de idoneidad, así como
las competencias necesarias para el logro del aprendizaje requerido en ambos
niveles de educación; garantizando la formación, capacitación y actualización
continua del personal al servicio de la educación y como incentivo desarrollar
un programa de estímulos que favorezcan el desempeño eficiente del servicio
educativo y sobre todo que contribuya al reconocimiento escolar y social del
magisterio.
TITULO SEGUNDO
En
el capítulo 14 en sus apartados explica que para el logro de estos propósitos
de debe desarrollar perfiles, parámetros
e indicadores como referentes para una buena práctica profesional; definir
claramente las funciones docentes,
directivas y de supervisión; esto implica un Marco General de educación de
calidad así como identificar las características básicas del desempeño del
profesional y el establecimiento de los niveles de competencia para cada una de
las categorías que ejercen en el ámbito educacional centrándose en diversos
contextos sociales y culturales en los que se encuentren inmersos.
Rubrica: : PRACTICA PROFESIONAL DOCENTE DETERMINADA POR INDICADORES, PERFILES Y PARÁMETROS
De la mejora de la práctica
profesional
El
proceso de mejora de la práctica profesional estará determinado por un proceso
de evaluación interna de manera permanente a cargo de las autoridades
educativas y organismos descentralizados cuya función es ofrecer al personal
indistintamente de su cargo programas para el desarrollo de capacidades para
dicho proceso, considerando los perfiles, parámetros e indicadores que rigen la
evaluación docentes en diversos campos educativos, además quienes proveerán de capacitaciones a su vez
deberán brindar asesoría técnica,
asesoría técnica pedagógica para el buen desempeño de sus cargos en los
diversos niveles.
CAPITULO II
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Del ingreso al servicio
El
capítulo determina que el ingreso al servicio de la docencia será a través de
un concurso de oposición de manera anual, el cual garantice la idoneidad los conocimientos y capacidades necesarias.
Este procedimiento será a través de convocatorias públicas y aprobadas por las
instituciones correspondientes, bajo los
lineamientos y la normatividad establecida en la Ley del Servicio Profesional
Docente y en apego irrestricto a la ley del servicio profesional docente.
De
igual forma hace alusión a los nombramientos a los cuales nos hacemos acreedor
posterior al cumplimiento de ciertos requisitos.
Rubrica: : PAGINA PRINCIPAL DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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De la promoción a cargo con funciones
de dirección y supervisión
En lo que respecta a
este apartado menciona que de igual forma para ocupar cargos directivos y/o de
supervisión será a través de un concurso de oposición mismo que garantice la
idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias además de haber
ejercido como docente con un mínimo de dos años y para que el proceso sea de
manera transparente es necesario que los aspirantes lleven a cabo el protocolo
del registro dando cumplimento a los requisitos y fechas; así como las etapas,
aspectos y métodos que comprenda dicha evaluación. Menciona de manera
contundente que este concurso es mediante convocatorias públicas y sobre todo aprobadas
por la Secretaria de Educación; según lo estipulado en la ley.
De la Promoción en la función
Por
el que se estipula todo lo relacionado con la promoción en la función de
dirección y/o de supervisor en ambos niveles educativos (educación básica y
media superior) puntualizando que dichos cargos podrán ser de manera permanente
o atemporal según quede establecido en los programas que correspondan.
Además
de generar incentivos que motiven al personal docente o con funciones de
dirección y/o supervisor con buen
funcionamiento que permita el desarrollo
profesional o fomentar el mejoramiento en el desempeño docente para lograr los
mejores aprendizajes. Los beneficiarios de esta promoción serán los que
destaquen en la evaluación, los que realicen evaluaciones adicionales así como
los que cumplan con todas sus funciones y los requisitos.
CAPITULO V
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De otras promociones
Por
el que se justifica, promueve y determina otras formas de promoción; como puede
ser el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica mismo que
se considerará como promoción con una duración de dos años, de igual forma detalla
la asignación de horas adicionales para
los docentes que no sean de jornada, estas promociones se podrán llevar acabo
en el mismo plantel o en otros planteles donde no presten su servicio
siempre y cuando cumplan con el perfil y reúnan los requisitos.
Cabe
hace mención que el proceso de promoción se determinará a través de los concursos de oposición
Del reconocimiento del servicio
En
el capítulo indica que todos los docentes y el personal con funciones de
dirección y/o supervisión serán reconocidos con incentivos cuando su desempeño
sea favorable, estos reconocimientos pueden ser de manera temporal o de
asignación por única ocasión y deberán ofrecer mecanismos de acceso al
desarrollo profesional.
Aclara que los reconocimientos económicos dependerán de
los resultados de aprendizaje de los alumnos. En el caso particular de la
educación básica será mediante las evaluaciones realizadas en los diversos programas
como son: tutorías, proyectos asesoría técnica pedagógica.
De la permanencia en el servicio
docente
Destaca
que para tal efecto deberá realizarse el procedimiento consistente en una
evaluación a cargo de las autoridades educativas en ambos niveles. Esta
evaluación es obligatoria y con tiempos
definidos para su aplicación tomando en cuenta los perfiles, parámetros e indicadores así como los instrumentos de la
evaluación que definan la permanencia con forme lo establezca la ley.
Los
resultados de la evaluación determinaran si el docente es idóneo, suficiente o
insuficiente, en el último de los casos deberá sujetarse a un programa de
regularización, este programa de acompañamiento le permitirá al docente
evaluarse nuevamente posteriormente en un lapso no mayor a un año; de tener los
mismos resultados se realizara un tercera evaluación, si el resultado no cambia
se da por terminado los efectos de su nombramiento según los términos y
condiciones de esta ley.
Rubrica: : PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
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CAPITULO I
De los perfiles, parámetros e
indicadores.
Son
los lineamientos que rigen el Ingreso, Permanencia, Promoción, Reconocimiento indistintamente
del nivel educativo, estos serán determinados por el instituto, las autoridades
educativas y los organismos
descentralizados. Podrán agregarse incluso parámetros e indicadores
complementarios en los diferentes casos tanto
en los niveles de desempeño para ejercer como docente así como para funciones
directivas para tal efecto la secretaría de educación tendrá a bien integrar grupos
de trabajo de carácter temporal que funcionen como instancias consultivas auxiliares.
Rubrica: : QUE RIGE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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De los perfiles, Parámetros e
Indicadores en la Educación Media Superior
El
presente capítulo, especifica que para el Nivel Medio Superior, las autoridades
Educativas y descentralizadas deberán
proponer los parámetros e indicadores para el Ingreso, Permanencia, Promoción,
y Reconocimiento; mismos que serán aprobados por la secretaría de educación y a
través se impulsarán los mecanismos para la programación y ejecución para
efectos de la ley.
Rubrica: : EXPLICACIÓN CLARA Y SENCILLA DEL CONTENIDO
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Del Procedimiento para la Definición y
Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
Por
el que se establece que en la Educación Básica la secretaría de Educación solicitará
y enviará la propuesta de los Perfiles,
Parámetros e Indicadores aprobados e incorporados en términos y condiciones de
la ley para su validación e idoneidad.
En
el caso de la Educación Media Superior, básicamente como se menciona en el capítulo
anterior las autoridades Educativas y Organismos Descentralizados elaborarán y
enviarán sus propuestas para efectos de validación e idoneidad para su
aplicación y cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley.
De las Condiciones de la Institución
CAPITULO I
De la Formación Continua,
Actualización y Desarrollo Profesional
Promueve
que el estado proveerá lo necesario para que el personal docente así como el
personal con funciones directivas en servicio, tengan opciones de formación
continua y/o actualización describe el mecanismo de la formación continua,
actualización y desarrollo profesional así como en avance cultura con el
objetivo de mejorar la calidad educativa, tomando en cuenta la pertinencia, la
calidad y ser gratuita u diversa en función de las propis necesidades del
desarrollo profesional a nivel personal, brindando la oportunidad de que los
docentes elijan su programas o cursos de formación de acuerdo a sus necesidades
particulares y a los resultados que obtengan en los diferentes procesos de
evaluación en los que se participe.
De Otras Condiciones
A
partir del cual señala que para el desarrollo profesional de los docentes, las
autoridades competentes deberán establecer los periodos mínimos de permanencia
en las escuelas así como dar autorización y seguimiento a un cambio de escuela
previendo que dichos cambios no se den durante un ciclo escolar salvo razones
necesarias.
De igual manera señala
que cada institución Educativa deberá contemplar el número de aulas y espacios
disponibles, al alumnado inscrito y el plan de estudios de que se trate, dichas
estructuras deberán ser revisadas y ajustadas por lo menos una vez al año
De los Derechos, Obligaciones y
Sanciones
Estipula
que todo personal que participe en la Ley del Servicio Profesional Docente
tendrá derecho irrestricto de participar en todos los procesos concernientes a
su labor, tales como recibir los resultados
del proceso en el cual participó, tener acceso los programas de capacitación
y formación continua entre otros.
De
las obligaciones, redundan en cumplir sobre todo con los periodos de las evaluaciones
para efectos de Ingresos, Promoción, Permanencia y/o Reconocimiento, prestar sus
servicios en su centro de adscripción, presentar documentación real dentro de
cualquier proceso y atender los procesos de formación continua, capacitación y
actualización.
De
las sanciones, todo el personal al servicio de la educación que incumpla con lo
anterior dispuesta en esta ley, se hace acreedor a la nulidad del proceso en el
cual participó.