Esta Ley consta de:Título Primero: Disposiciones Generales (Capítulo I y II)Título Segundo: Del Servicio Profesional Docente (Capítulos del I al VIII)Título Tercero: De los Pérfiles, Parámetros e Indicadores (Capítulos del I al III)Título Cuarto: De las condiciones Institucionales (Capítulos I y II)Título Quinto: De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Transitorios: 22 Artículos
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Título Primero. Disposiciones Generales
Capítulo I:
Objeto, Definiciones y Principios
En este capítulo se expresa cómo se Regula el Servicio
Profesional Docente, los derechos y obligaciones; considera asegurar la
transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional docente de
la Educación Básica y Media Superior.Capítulo II: De la distribución de competencias:
Aquí se definen los procesos y lineamientos a los que se
sujetarán las Autoridades Educativas, para aplicar las evaluaciones para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente.
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Título Segundo. Del Servicio Profesional Docente
Capítulo I. De los propósitos del Servicio.
Describe que
quienes desempeñen funciones de docente, dirección de una escuela o de
supervisión, deberán brindar una educación de calidad, reunir las cualidades
personales y competencias profesionales para el logro de aprendizajes de los
educandos, teniendo como referente los perfiles, parámetros e indicadores de
desempeño.Capítulo II. De la Mejora de la Práctica Profesional.Describe
el proceso de la evaluación interna como una actividad permanente, de carácter
formativo que pretende enriquecerla práctica profesional de los docentes y el
avance continuo de la escuela y zona escolar
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Título Segundo. Del Servicio Profesional Docent
Capítulo III. Del Ingreso al Servicio:Explica que todo ingreso al SPD se llevará a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las
capacidades necesarias. Capítulo IV. De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión:Describe el proceso
de promoción a cargos de dirección y supervisión, también se llevará a cabo
mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos
y capacidades necesarias; así como haber ejercido dos años como docente.
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Título Segundo. Del Servicio Profesional Doc
Capítulo V. De la Promoción en la Función:Las
disposiciones que señala tienen por objeto regular las promociones
distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de
supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, sin
implicar un cambio de función, podrá ser permanente o temporal con
posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas
correspondientes.Capítulo VI. De otras Promociones en el Servicio:Señala que el Nombramiento
como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será
considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso
de oposición y el personal
seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años
ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para
determinar si cumple con las exigencias propias de la función, para posteriormente participar por el nombramiento definitivo.
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Título Segundo. Del Servicio Profesional Doc
Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio:
El Personal
Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque
en su desempeño, así como en el cumplimiento de su responsabilidad ,
será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.CapítuloVIII. De la Permanencia en el Servicio:
.Las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan
funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
que imparta el Estado. La
evaluación será obligatoria. El Instituto
determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada
cuatro años y vigilará su cumplimiento.En la
evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos
de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados
conforme a esta Ley.
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Título Tercero. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
Capítulo I. De los
Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica:Describe los Parámetros e indicadores en la Educación Básica,
para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia en los términos que fija esta Ley y a partir de
los perfiles que determine la Secretaría.Capítulo II. De los
Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior:
Describe los Parámetros e indicadores en la Educación Media Superior,
para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia en los términos que fija esta Ley y a partir de
los perfiles que determine la Secretaría, incluyendo,
en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados
por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
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Capítulo III. Del
Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e
Indicadores:
Señala que para la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento en la Educación Básica y en la Educación Media Superior, la Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados. Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, incluidos los de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de esta Ley.
Título Tercero. De los Perfiles, Parámetros e
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Título Cuarto. De las Condiciones Institucionales
Capítulo I. De la
Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional:
Señala que el Estado
proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones
de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua,
actualización, desarrollo profesional y avance cultural .Para lo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente
y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio
deAsistencia Técnica en la Escuela con cursos,
investigaciones aplicadas y estudios de posgrado.
Capítulo II. De Otras
Condiciones:
Las Autoridades Educativas y
los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en
las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio
de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para a tender solicitudes de
cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
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Título Quinto. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Del artículo 68 al 83, se señala que quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en esta Le, tendrán derechos entre ello a: participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos; conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga lasnecesidades de regularización y formación continua que correspondan, Entre algunas obligaciones, cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley y , Se menciona que las sanciones que se prevén en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
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Elaboró:Elizabeth Rodríguez Molina.
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