TRANSMISIÓN DEL RIESGO Art. 66 al 70
Bajo la pérdida o deterioro de las mercaderías , estas no liberan de obligación de pagar el precio a menos de acto u omisión del vendedor. en el caso de que implique transporte y el vendedor no este obligado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento de que se pngan en poder del primer porteador, en caso de que el vendedor esté autorizado a retener documentos o mercaderías no afectara a la transmisión del riesgo, estas deben estar claramente identificadas a efectos del contrato, si resultare circunstancias , el riesgo será asumido por el comprador en el momento de ponerlas en poder del porteador, en los casos comprometidos por los Art. 67 y 68 el riesgo se transmitirá al comprador en debido tiempo, no obstante si estuviere obligado a hacerse cargo en lugar distinto, el riesgo se transmita cuando deba efectuar la entrega y el comprador tenga conocimiento de que están a su disposición hasta que estén claramente identificadas.mediante el Art. 69 no afectaran los derechos y acciones en consecuencia del incumplimiento.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR Art. 71-84
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas, sí después de la celebración del contrato, resulta en manifiesto que la otra parte no cumplirá a causa de un grave menoscabo y solvencia, solo a los derechos respectivos del comprador y del vendedor sobre mercaderías , antes o después de la expedición o incurriera en incumplimiento de una de las partes, alguna de las partes podrá declararlo resuelto, comunicando con antelación razonable, dando la seguridad de cumplir la obligación en los contratos que estipulen las entregas sucesivas de mercaderías.Si recurriere al incumplimiento esencial de igual manera se declara resuelto, en tanto la indemnización de daños y perjuicios, comprenderá el valor de la perdida sufrida y el de la ganancia dejada, no podrá exceder de la perdida prevista, tomando en consideración los hechos previstos.Si resuelve el contrato de manera razonable después de esta , y el comprador procede a una compra de reemplazo o al vendedor una venta de reemplazo se aplicara a precio corriente en el momento de resolución, de esta manera la parte que invoque el incumplimiento adoptara medidas razonables y en circunstancias para reducir la perdida, lucro cesante, de tal forma que si no lo hiciere, la otra parte podrá pedir se reduzca la indemnización Secc III