Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- Indemnización de perjuicios
- Que el incumplimiento de la
obligación haya ocasionado
perjuicios al acreedor.
- Que se produzca por un hecho
que acaree su responsabilidad.
- Que el deudor se encuentre en mora.
- Que si son obligaciones
contractuales, no haya una
cláusula que exima de
responsabilidad al deudor.
- Los perjuicios consisten en el
empobrecimiento que sufre el
patrimonio del acreedor. Si el
deudor no ha cumplido su
obligación y a pesar de haber
culpa y mora, el incumplimiento
no ha causado perjuicios, no está
obligado a indemnizar
- La indemnización comprende: el
daño emergente, el empobrecimiento
real y efectivo y el lucro cesante.
- Tres hechos pueden oponerse a que el
deudor cumpla su obligación: el caso
fortuito o fuerza mayor, la culpa y el dolo.
- Caso fortuito o fuerza mayor
- El artículo 43 de código civil lo
define como: "El imprevisto a que
no es posible posible resistir.
- De conformidad al artículo
1544 inciso 2, corresponde
al deudor que lo alega,
probar el caso fortuito; no
solo su existencia sino que
además como consecuencia
de este hecho quedó
impedido de cumplir su
obligación
- Para que un hecho constituya
caso fortuito deben reunirse
cuatro circunstancias o requisitos:
- 1. Que el hecho se produzca independientemente
de la voluntad del acreedor.
- 2. Que el acontecimiento haya sido imprevisto,
que las partes no hayan podido preverlo.
- 3. Que el acontecimiento sea insuperable,
debe haber una imposibilidad absoluta.
- 4. El caso fortuito debe tener como consecuencia una
imposibilidad permanente de ejecutar la obligación.
- Efectos del caso fortuito, éstos son dos:
- 1. Exime de
responsabilidad al
deudor. Cuando la
obligación no puede
cumplirse por caso
fortuito, se extingue
la obligación.
- 2. El deudor
tampoco
responde de
perjuicios
moratorios
ocasionados
por fuerza
mayor. (Art.
1460 C)
- Excepcionalmente, el deudor
responderá del caso fortuito; en los
siguientes casos:
- 1. Cuando el deudor ha pactado con su
acreedor que él responderá del caso
fortuito.
- 2. Cuando se ha producido el caso fortuito
durante la mora del daudor. Art, 1542 inciso 2
- 3. Cuando se produce por culpa del deudor, aquí
más bien desaparece el caso fortuito y hay
culpa.
- 4. En casos especiales el legislador le hace cargar con el caso fortuito, como acontece
con el artículo 1546, respecto al que ha hurtado o robado una cosa.
- Diferencias entre teoría de la
imprevisión y caso fortuito:
- 1. El caso fortuito trae consigo una
imposibilidad absoluta de
ejecutar las obligaciones, en la
imprevisión solo hay una
imposibilidad relativa; el deudor
puede cumplir la obligación pero
haciendo un sacrificio económico.
- 2. El caso fortuito exime de responsabilidad,
la imprevisión modifica la obligación en
lugar de extinguirla.
- 3. La noción del caso fortuito es de carácter
objetivo, la de la imprevisión es subjetiva.
- Puede definirse diciendo que consiste en la
falta de diligencia que emplea una persona en
el cumplimiento de una obligación o en la
ejecución de un hecho. De esta definición
obtenemos que la culpa puede ser
contractual y extracontractual o delictual o
aquiliana.
- Contractual es la que incide en el cumplimiento
de una obligación preexistente. Da lugar a la
responsabilidad contractual. La culpa contractual
admite diversas gradaciones, esta puede ser: (Art.
42C) La importancia de esta clasificación radica
en que sirve para determinar la responsabilidad
del deudor en los diversos contratos.
- Extracontractual es la que incide en un hecho
delictuoso, sin que existe vínculo preexistente.
Da lugar a la responsabilidad delictual.
- En el caso de la culpa contractual no está obligado a
probarla el que la alega sino que el deudor debe
acreditar que ha empleado la debida diligencia.
- Grave o lata: la
que consiste en
no manejar los
negocios ajenos
con aquel cuidado
que aún las
personas
negligentes y de
poca prudencia
suelen emplear
en sus negocios
propios. En
materia civil,
equivale al dolo.
- Culpa leve: La
falta de aquella
diligencia y
cuidado que los
hombres
emplean
ordinariamente
en sus negocios
propios. Culpa o
descuido, sin
otra clasificación
indica descuido
o culpa leve.
- Culpa o descuido
levísimo: Es la falta
de aquella
esmerada
diligencia que un
hombre juicioso
emplea en la
administración de
sus negocios
importantes. Se
opone a la suma
diligencia o
cuidado.