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- NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018
- 4.1 Acontecimiento traumático severo.
- Aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático(...)
- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
- Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
- En Igualdad Laboral y No Discriminación.
- Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
- mexicana, vigentes, o las que las sustituyan:
- Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial.
- A) Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores.
- B) Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores.
- Deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales
5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la presente Norma.
- Deberán cumplir con los numerales
5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma.
- C) Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores.
- Deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8,
7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la presente Norma.
- Las acciones para mejorar las relaciones sociales en el trabajo en las que se promueve el apoyo mutuo en
la solución de problemas de trabajo entre trabajadores, superiores y/o subordinados
- Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y
vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas.
- El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que
laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
- La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los
agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral;(...)
- 4.5 Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo
- 4.6 Entorno Organizacional Favorable
- Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la
empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para
los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación(...)
- 4.7 Factores de Riesgo Psicosocial
- Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño, vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de
trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia(...)
- Aquellas acciones que se adoptan para prevenir y/o mitigar a los
factores de riesgo psicosocial y, en su caso, para eliminar las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos
de violencia laboral, así como las acciones implementadas para darles seguimiento.
- 4.8 Medidas de prevención y acciones de control:
- 4.9 Política de prevención de riesgos psicosociales.
- La declaración de principios y compromisos que establece el patrón
para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable,
con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de
trabajo.
- La persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
- Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido
por cada profesión u oficio.
- Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su
integridad o salud.
- Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:
- b) La prevención de la violencia laboral, y
- a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
- c) La promoción de un entorno organizacional favorable.
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, de acuerdo con lo establecido en los numerales 7.1, inciso a), y 7.2, de esta Norma, tratándose de centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores.
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, de conformidad con lo señalado en 7.1, inciso b), 7.2,7.3, tratándose de centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
- Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable.
- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada(...)
- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas (...)
- Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda
- Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
- a) La política de prevención de riesgos psicosociales;
- b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral;
- c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;
- d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
- e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
- f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
- Llevar los registros sobre:
- a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.
- b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale.
- c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos.
- 6. Obligaciones de los trabajadores
- Observar las medidas de prevención, así como, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
- Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
- Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
- Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos establecidos el patrón.
- Informar por escrito al patrón directamente, haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.
- Participar en los eventos de información que proporcione el patrón
- Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada
- 5. Obligaciones del patrón
- 7. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional
- La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberán realizarse de conformidad con lo siguiente:
- b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional,
- a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores
- La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:
- a) Las condiciones en el ambiente de trabajo. Se refieren a condiciones peligrosas e inseguras o deficientes e insalubres; es decir, a las condiciones del lugar de trabajo
- b) Las cargas de trabajo. Se refieren a las exigencias que el trabajo impone al trabajador y que exceden su capacidad, pueden ser de diversa naturaleza, como cuantitativas, cognitivas o mentales, emocionales, de responsabilidad, así como cargas contradictorias o inconsistentes
- c) La falta de control sobre el trabajo.El control sobre el trabajo es la posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de sus actividades. La falta de control se denomina como la escasa o inexistente posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones sobre los diversos aspectos que intervienen en la realización de sus actividades.
- d) Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Representan una exigencia de tiempo laboral que se hace al trabajador en términos de la duración y el horario de la jornada, se convierte en factor de riesgo psicosocial cuando se trabaja con extensas jornadas
- e) Interferencia en la relación trabajo-familia. Surge cuando existe conflicto entre las actividades familiares o personales y las responsabilidades laborales; es decir, cuando de manera constante se tienen que atender responsabilidades laborales durante el tiempo dedicado a la vida familiar y personal
- f) Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo:
- 1) El liderazgo negativo en el trabajo hace referencia al tipo de relación que se establece entre el patrón o, sus representantes y los trabajadores, cuyas características influyen en la forma de trabajar y en las relaciones de un área de trabajo y que está directamente relacionado con la actitud agresiva y/o impositiva;
- 2) El concepto de relaciones negativas en el trabajo se refiere a la interacción que se establece en el contexto laboral y abarca aspectos como la imposibilidad de interactuar con los compañeros de trabajo para la solución de problemas relacionados con el trabajo, y características desfavorables de estas interacciones
- g) La violencia laboral, de conformidad con lo siguiente:
- 1) Acoso, acoso psicológico: Aquellos actos que dañan la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente
- Hostigamiento: El ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas
- Malos tratos: Aquellos actos consistentes en insultos, burlas, humillaciones y/o ridiculizaciones del trabajador, realizados de manera continua y persistente
- La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender
- a) El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa
- b) La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas
- c) La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores
- d) La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores
- e) La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares
- f) La evaluación y el reconocimiento del desempeño.
- Los centros de trabajo podrán utilizar para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, cualquier método que contemple lo siguiente
- a) La aplicación de cuestionarios que cumplan con lo dispuesto por los numerales 7.2 y/o 7.3, según corresponda, y 7.5 de la presente Norma
- b) La forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios;
- c) La manera de evaluar los cuestionarios
- d) Los niveles de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los cuestionarios
- Los cuestionarios que desarrolle el centro de trabajo para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional,
- a) La validación deberá realizarse en trabajadores cuyos centros de trabajo se ubiquen en el territorio nacional
- b) El número de individuos que se utilizó para realizar la validación deberá ser mayor o igual a 10 veces por cada reactivo contemplado inicialmente
- c) Tener medidas de consistencia interna con los coeficientes siguientes
- 1) De confiabilidad (alfa de Cronbach) superiores a 0.7
- 2) De correlación (Pearson o Spearman), con r mayor a 0.5, y significancia menor o igual a 0.05
- d) Tener validez de constructo mediante análisis factorial confirmatorio cumpliendo con medidas e índices de ajuste siguientes:
- 1) De ajuste absoluto con los índices:
- II.- Residuo cuadrático medio, RMSR (Root Mean Square Residual), cercana a 0 y máximo 0.08,
- I.- Índice de Bondad de Ajuste, GFI (Goodness of Fit Index), mayor a 0.90
- III.- Error de aproximación cuadrático medio, RMSEA (Root Mean Square Error of Approximation), menor a 0.08
- 2) De ajuste incremental o relativo con el índice de ajuste normado, NFI (Normed Fit Index), mayor a 0.90
- 3) De parsimonia con el índice Ji cuadrada normada: X2/gl menor o igual a 5
- e) Se apliquen en población trabajadora de características semejantes a la población trabajadora en que se validó
- La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, vigente o las que la sustituyan.
- El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá constar en un informe que contenga lo siguiente
- e) Resultados obtenidos de acuerdo con el numeral 7.4
- d) Método utilizado conforme al numeral 7.4, de la presente Normad) Método utilizado conforme al numeral 7.4, de la presente Norma
- c) Principales actividades realizadas en el centro de trabajo
- g) Recomendaciones y acciones de intervención, en su caso
- a) Datos del centro de trabajo verificado:
- h) Datos del responsable de la evaluación
- El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá estar disponible para consulta de los trabajadores.
- La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá realizarse, al menos, cada dos años.
- 8. Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable
- 8.1 Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como para la promoción del entorno organizacional favorable, los centros de trabajo deberán
- b) Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral
- a) Establecer acciones para la prevención de los factores de riesgo psicosocial que impulsen: el apoyo social, la difusión de la información y la capacitación;
- c) Realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la capacitación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización
- Las acciones y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, referidas en el numeral anterior, deberán considerar
- a) En relación con el liderazgo y las relaciones en el trabajo
- e) equilibrio en la relación trabajo-familia
- f) reconocimiento en el trabajo
- g) prevención de la violencia laboral
- h) a información y comunicación que se proporciona a los trabajadores
- Los centros de trabajo cuyo resultado de las evaluaciones a que se refieren los numerales 7.1 al 7.4, conforme a los criterios establecidos en el método aplicado, determinen la necesidad de desarrollar acciones de control
- El Programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral
- El tipo de acciones deberán realizarse, según aplique, en los niveles
- a) Primer nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo, las acciones o medios
- Segundo nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo
- Tercer nivel: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud
- 9. Unidades de verificación
- El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento
- Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad
- Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento con esta Norma deberán emitir un dictamen,
- La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
- 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
- Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
- Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizarán, según aplique, mediante de la constatación, revisión documental, registros o entrevistas
- Para la selección de trabajadores por entrevistar por parte de la autoridad laboral y/o las unidades de verificación, con el propósito de constatar el cumplimiento de las disposiciones que integran un procedimiento
- Las evidencias de tipo documental o los registros a que alude esta Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios electrónicos, y se deberán conservar al menos durante un año, a partir de la fecha de elaboración.
- La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- 13. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
- ALUMNA: BAUTISTA SEGURA H. SARAHI