Zusammenfassung der Ressource
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- ART 4. SERVIDORES/AS PÚBLICOS
- ART 7. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR NEPOTISMO
- La presente Ley se sustenta en los principios que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.
- Propender al
desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente
mejoramiento, productividad del Estado y de sus instituciones.
- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de
recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública.
- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
- Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad nominadora
que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo establecida en esta Ley
- ART 22. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
- Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
- ART 25. DE LAS JORNADAS LEGALES DE TRABAJO
- -Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias.
-Jornada Especial: requiere de jornadas, horarios o turnos especiales.
- ART 31. DE LAS COMISIONES DE SERVICIO SIN REMUNERACIÓN
- Servidoras o servidores que ocupen puestos
de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de
servicios ocasionales.
- La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias
para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases.
- ART 48. CAUSALES DE DESTITUCIÓN.
- Uno de estos es: Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos.
- ART 89. GARANTÍAS ADICIONALES
- -Estabilidad en sus puestos.
-Derecho preferente naturaleza similar.
- Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al
setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes
- LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP
- ART 135. DE LOS BENEFICIARIOS Y LAS PENSIONES.