Zusammenfassung der Ressource
Validez de la Ley Penal- Principios.
Maria F. Manzanilla
- Validez de la Ley Penal- Principios
- Principios.
- EXTRATERRITORIALIDAD EN APLICACIÓN DE DIVERSOS PRINCIPIOS. El artículo 4 del Código Penal prevé
varios casos de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio de la República.
Haremos referencia a ellos: 1.-Contempla nuestra ley, determinados supuestos de aplicación del
principio de la nacionalidad o de la personalidad, ante hechos cometidos fuera de Venezuela
- los principios que regulan en un espacio
territorialidad, personal, nacionalidad.
- La aplicación de la validez de la ley penal en
Venezuela es espacial, temporal y personal de la ley
penal,
- 1.- PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD 2.- PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD O PERSONALIDAD:
3.-PRINCIPIO REAL, DE DEFENSA O PROTECCIÓN 4.- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA MUNDIAL, DE LA
UNIVERSALIDAD O PRINCIPIO COSMOPOLITA
- En el Derecho Venezolano, la Ley Penal, como
todas las leyes, es obligatoria desde su
publicación en la Gaceta Oficial, o desde la
fecha posterior que ella misma indique, según
lo dispone el artículo 1º del Código Civil,
venezolano vigente.
- Nuestra Constitución disciplina también la entrada en
vigencia de las leyes en sus artículos 215 y 216, los
cuales expresan: Artículo 215. “La ley quedará
promulgada al publicarse, con el correspondiente
“Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela”.
- Artículo 216. “Cuando el Presidente o Presidenta de
la República no promulgaren la ley en los lapsos
señalados el Presidente o Presidenta y los dos
Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea
Nacional procederán a su promulgación sin
perjuicio de la responsabilidad en que aquél o
aquella incurriere por su omisión”.
- Los Hechos Punibles En Venezuela se acoge la visión
bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código
Penal que establece que los hechos punibles se clasifican
en delitos y faltas.
- los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos,
en tanto que las faltas violan el derecho objetivo, sin
ofender concretamente derecho subjetivo alguno.
- Por tanto, no es cierto que todos los delitos ocasionen un
daño directo material y efectivo en bienes jurídicamente
protegidos puesto que estas delitos de peligro, que crean una
situación de peligro para los bienes o intereses jurídicamente
protegidos, están previstos en la Ley.