Zusammenfassung der Ressource
LEY 100 DE 1993
- A.1 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
- El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la p ona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde
con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la
afecten.
- A.2 PRINCIPIOS
- EFICIENCIA
- UNIVERSALIDAD
- SOLIDARIDAD
- INTEGRIDAD
- UNIDAD
- PARTICIPACION
- La seguridad social se desarrollará en forma
progresiva, con el objeto de amparar a la
población y la calidad de vida.
- A,3 DEL DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL
- El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio
nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social
- A.4 DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD
SOCIAL
- L. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección,
coordinación y control esta a cargo del Estado y que será prestado por las
entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos e
a presente ley.
- A.5 CREACIÓN
- En desarrollo del artículo 48o. de la Constitución Política,
organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección,
coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de
la presente ley.
- A.6 OBJETIVOS
- El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará
las instituciones y los recursos necesarios para
alcanzar los siguientes objetivos:
- Garantizar las prestaciones económicas y de salud a
quienes tienen una relación laboral o capacidad
económica suficiente para afiliarse al sistema.
- Garantizar la prestación de los servicios sociales
complementarios en los términos de la presente
ley
- Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la
población acceda al sistema, mediante mecanismos que en
desarrollo del principio constitucional de solidaridad
- A.7 ÁMBITO DE ACCIÓN
- El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el
cubrimiento de las contingencias económicas y de
salud, y la prestación servicios sociales
complementarios, en los términos y bajo las
modalidades previstos por esta ley
- A.8 CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
- l Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto
armónico de entidades públicas y privadas normas y
procedimientos y está conformado por los regímenes
generales establecidos para pensiones, salud, riesgos
profesionales y los servicios sociales
- A.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS
- No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la seguridad social para fines diferentes
a ella.
- A.10 OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES
- El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la
población, el amparo contra las conti ncias derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y
prestaciones que se determinan en la presente ley
- A.11 CAMPO DE APLICACIÓN
- se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional,
conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos,
garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y
establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores
- A.12 RÉGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida
- Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad.
- A.13 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
- Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago
de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de
vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la
presente ley.
- La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes
que se establecen en esta ley.
- A.14 REAJUSTE DE PENSIONES
- No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo
legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo
porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno
- A.15 AFILIADOS
- Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores
públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o
a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de
prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten
- A.16 INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES
- Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos
Regímenes del Sistema Gene de Pensiones.
- A.17 OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES
- deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de
pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el
salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen
- A.18 BASE DE COTIZACIÓN.
- El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será
el que resulte de apl lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo
- A.19 BASE DE COTIZACIÓN DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
- Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de
trabajo, contrato de prestación e servicios o como servidores públicos,
cotizarán sobre los ingresos que claren ante la entidad a la cual se afilien,
guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibido
- A.20 MONTO DE LAS
COTIZACIONES
- En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5% del ingreso base de
cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para
tal efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los
gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.
- A.21 INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN
- Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación,
calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador,
resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador
podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado
1250 semanas como mínimo.
- A.22 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
- El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los
trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada
afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y
el de las voluntarias
- A.23 SANCIÓN MORATORIA
- Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el
efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que
rige para el impuesto sobre la renta y complementarios.
- A.24 ACCIONES DE COBRO.
- Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes
regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del
incumplimiento de las obligaciones del empleador de
conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno
Nacional