Zusammenfassung der Ressource
TÍTULOS VALORES
- Definición
- ART 619 del C. Comercio “Los títulos
valores son documentos necesarios para
legitimar el ejercicio el derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora. Se
define al título valor como un derecho en
beneficio de una persona, escrito,
siempre firmado (unilateralmente) por el
deudor.
- Elementos
- 1. Documento necesario
- El documento no tiene una función probatoria sino de disposición, por cuanto integra el instrumento que atribuye a su tenedor legítimo la
posibilidad de disponer del contenido del mismo.
- 2. Incorporación de un derecho
- La incorporación se refiere a la materialización de un derecho intangible en el documento, por lo tanto este elemento es el que da lugar a la
unidad entre el derecho y el documento.
- 3. Literalidad del título
- Este elemento es recogido en el artículo 626 del Código de Comercio en los siguientes términos: “El suscriptor de un título quedará obligado
conforme al tenor literal (Fidelidad a las palabras de un texto) del mismo.
- 5. La legitimación
- La legitimación hace referencia a la facultad que tiene el tenedor del título valor, siempre y cuando lo haya adquirido conforme a su ley de
circulación, para ejercer o disponer del derecho incorporado en el documento. Lo anterior, de conformidad con la presunción contenida en el
artículo 647
- 4. Autonomía
- El artículo 627 del Código de Comercio, señala expresamente que todo suscriptor de un título valor se obligará autónomamente. Las
circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.”
- Requisitos legales de
los títulos valores
- En el artículo 620 del C.Co señala que los títulos valores sólo
producirán efectos cuando contengan las menciones y llenen
los requisitos que la ley señale, salvo que ella las presuma.
- Circulación
- La circulación de los títulos valores hace
referencia a la forma de negociarlos y por lo
tanto a la forma de transferirlos
legítimamente.
- La transferencia
- de los requisitos establecidos por el Código
de Comercio para la transferencia de cada
clase de título en particular, atendiendo a su
calidad de nominativos, a la orden o al
portador
- 1. Títulos nominativos
- El artículo 648 del Código de Comercio señala que el título valor será nominativo cuando en él o en la
norma que rige su creación para su transferencia, además del endoso y la entrega del título, se exija
la inscripción del tenedor en el registro que debe llevar el creador del título, tal como ocurre en el
caso de los bonos.
- 2. Títulos a la orden
- Los títulos a la orden, de acuerdo con el artículo 651 del Código de Comercio, son aquellos que
se expiden a favor de determinada persona en los cuales se agregan la cláusula “a la orden” u
otra equivalente o se expresa que son transferibles mediante endoso del título valor seguido de
la entrega del mismo.
- 3. Títulos al portador
- El artículo 668 del Código de Comercio señala que son títulos al portador, aquellos expedidos a
favor de persona indeterminada y que se trasfieren simplemente con la entrega. Como ejemplo
de estos títulos puede citarse el cheque girado al portador.
- 4. Endoso
- Un acto escrito, accesorio e inseparable del título valor, por medio
del cual el acreedor cambiario transfiere su dominio a un tercero, lo
entrega para su cobro o lo da en garantía de una obligación Como se
anotó anteriormente el endoso es uno de los requisitos para la
transferencia de los títulos nominativos y a la orden.
- A. Endoso en
propiedad
- B. Endoso en
procuración
- C. Endoso en
garantía
- clasificación
- El artículo 619 del Código de Comercio establece que los títulos
valores pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de
participación y de tradición o representativos de mercancías,
clasificación que atiende a la clase de derecho o prestación
cambiaria que se incorpora en el título, tal como se explica a
continuación.
- 1. Títulos de contenido
crediticio
- EL CHEQUE
- LETRA DE CAMBIO
- EL PAGARÉ
- BONO
- 2. Títulos corporativos o de
participación
- LA ACCION
- 3. Títulos de tradición o
representativos de mercancías
- Certificado de
depósito
- La carta de porte
- Conocimiento de
embarque