La legislación colombiana en materia de Títulos valores fue
desarrollada bajo los lineamientos generales del proyecto de
ley uniforme de Títulos valores para América Latina.
"Proyecto INTAL"
Definición Art. 619 Codigó de comercio
Los titulos valores son documentos
necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en ellos se
incorpora
Caracteristicas
Documento Necesario
La calidad documental es
esencial para el nacimiento,
conservación y disfrute del
derecho
Incorporación de un Derecho
Materialización de un derecho
intangible en el documento.
Literalidad del Titulo
Delimitación en el alcance y
contenido del derecho consignado
en el titulo.
Autonomía
Todo Suscriptor de un titulo valor se
obligará Autónomamente
Legitimación para el
ejercicio del derecho
Facultad que tiene el
tenedor del titulo
Clases
Letra de Cambio
Título de contenido crediticio
Características:
Mandato puro y simple, Nombre del girado,
Fecha del vencimiento, Formas de girar la letra
de cambio, Lugar de pago, Firmas en la letra de
cambio
Protesto: El protesto es un acto de
naturaleza formal, que sirve para
demostrar de manera auténtica, que la
letra de cambio fue presentada
oportunamente para su aceptación o para
su pago.
El pago: El pago de la letra debe hacerse
contra su entrega. Es esto una consecuencia
de la incorporación; pero no quiere esto decir
que el pago hecho sin recoger la letra no sea
válido; y en caso de que así se hiciere, podría
oponerse la correspondiente excepción de
pago, como excepción personal, al tenedor ya
pagado que pretendiera volver a cobrar la
letra.
Pagare a la orden.
Un pagaré es un documento que contiene la promesa
incondicional de una persona (denominada suscriptora),
de que pagará a una segunda persona (llamada
beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero
en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de
la frase con que empieza la declaración de obligaciones:
"debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es
que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el
préstamo.
La anterior definición encaja dentro de los requisitos exigidos
por el artículo 709 de Código de Comercio, que son los exigidos
para todo título valor por el artículo 621; la mención del derecho
que en título se incorpora a la firma de quien lo crea, y además
los siguientes:
1. La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. 3. La indicación
de ser pagadero a la orden o al portador. 4. La forma de vencimiento.
Cheque
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto
en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena
incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de
una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona
llamada beneficiario.
Requsisitos
-La orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero. -El nombre del
banco librado. -La indicación de ser
pagadero a la orden o al portador.
Referencias:
Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Títulos valores. Recuperado
de:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/titulos_valores