El pagaré es otro de tipo de titulo valor
No es una orden de pago a favor de un
tercero, sino una promesa de pago que
se encuentra consagrado a partir del
artículo 709 del código de comercio, en
el cual existe una persona denominada
otorgante, que es alguien que promete
pagar una suma de determinada de
dinero a otra persona denominada
beneficiario o portador.
REQUISITOS DEL PAGARÉ. ARTÍCULO
709 C.CO
1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.
2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
4) La forma de vencimiento.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
Librador o Girador: El que suscribe el documento confesandose
deudor de la suma expresada en el que hacer de la promesa .
Tenedor, beneficiario o portador: La persona a cuyo favor se
contrae esa deuda a quien se le hace esa promesa.
ELEMENTOS FORMALES
DEL PAGARÉ
1. Denominación de pagaré en el texto del título valor.
2. Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.
3. Vencimiento, momento del pago.
4. Lugar y fecha de la emisión del pagaré.
5. Nombre y firma del Librador o Girador
6. Nombre y domicilio del tenedor, beneficiario o portador