RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

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RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
  1. También conocida como:
    1. ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
      1. Por el cual se establecen algunas disposiciones en cuanto:
        1. VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE TABAJO
    2. CONTIENE
      1. 14 TITULOS
        1. TITULO I
          1. DISPOSICIONES GENERALES.
            1. Esta resolución es de aplicación a todos los establecimientos de trabajo y nos menciona las obligaciones tanto de los empleadores como los colaboradores respecto a esta reglamentación.
          2. TITULO II
            1. INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
              1. Y en el encontramos:
                1. CAPITULO I
                  1. EDIFICIOS Y LOCALES.
                    1. Nos mensiona todas las características y medidas mínimas de los establecimientos de trabajo.
                      1. como:
                        1. Todos los establecimientos industriales deberán ser construcciones segura y firme, Para evitar riesgo de desplome.
                          1. Los establecimientos deberán contar con buena iluminación, temperatura y ventilación, la superficie por trabajador será de 2 metros cuadrados,el ancho de los pasillos internos de 1,20 M, los pisos serán homogéneos, antideslizante y de fácil lavado entre otras especificaciones.
                  2. CAPITULO II
                    1. SERVICIOS DE HIGIENE.
                      1. Esto nos reglamenta que todos los establecimientos de trabajo deberán contar con con los servicios de alcantarillado publico y contar con 1 inodoro,1 ducha, 1 lavamanos, 1 orinal por cada 15 colaboradores, debidamente separados por sexo, ademas de estar dotados con elementos de aseo como papel higiénico, toallas de papel, jabon y recipiente de recoleccion de residuos.
                    2. CAPITULO IV
                      1. HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y ASEO
                        1. Nos establece el orden y limpieza de los lugares de trabajo como Bodegas, Sanitarios entre otros, los cuales deberán mantenercen en buenas condeciones de higiene y y limpieza
                      2. CAPITULO V
                        1. EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS
                          1. Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.
                            1. La evacuación y eliminación de estos residuos se efectuará por procedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos de acuerdo a las disposiciones higiénicosanitarias vigentes.
                        2. CAPITULO VI
                          1. CAMPAMENTOS DE LOS TRABAJADORES
                            1. LOS CUALES PODRÁN SER:
                              1. CAMPAMENTOS PERMANENTES.
                                1. Son aquellos definitivos para centros laborales estables y tendrán que cumplis unas especificaciones entre ellas:
                                  1. Los pisos podrán ser de cualquier material menos arena.El ancho de este campamento interiormente sera de 7 M. Cada cama medira 1,60X1,30 a una distancia de 80cm.
                                2. CAMPAMENTOS PROVISIONALES.
                                  1. Son aquellos de duración no mayor de un año, los cuales tendrán unas especificaciones:
                                    1. deberán ser construidos en terrenos estables, tener agua potable, construcción de servicio sanitario,las camas tendrán una distancia de 1M entre ellas, contar con servicio medico. entre otras.
                      3. TITULO III
                        1. en el encontramos:
                          1. CAPÍTULO I.
                            1. TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACCIÓN.
                              1. Los lugares de trabajo con fuentes incandescentes
                                1. como:
                                  1. Alfarerias, Fundición de metales,Industria de vidrio,Ladrilleras etc.
                                    1. deberán adecuar dispositivos y los elementos de protección personal adecuados a la labor.
                            2. CAPITULO II
                              1. VENTILACIÓN
                                1. En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cómodo.
                              2. CAPITULO V - CAPITULO VI
                                1. RADIACIONES
                                  1. NO IONIZANTES
                                    1. Ultravioleta, Infrarrojas y radiofrecuencias
                                    2. IONIZANTES
                                      1. Rayos X, Rayos Gamma, Rayos Beta, partículas alfa, neutrones.
                                    3. Busca prevenir los peligros por:
                                    4. CAPITULO IX
                                      1. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
                                        1. Para obtener en los establecimientos de trabajo un medio ambiente que no perjudique la salud de los trabajadores, establece medidas necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivas.
                                          1. Metodos como:
                                            1. sustitución de substancias, cambio o modificación del proceso, encerramiento o aislamiento de procesos, ventilación general, ventilación local exhaustiva y mantenimiento.
                                      2. CAPITULO x
                                        1. SUBSTANCIAS INFECCIOSAS Y TÓXICAS.
                                          1. Los establecimientos de trabajo, relacionados con las industrias de alimentos, fabricación de grasas y aceites, empaquetado de carnes, pescados, mariscos, etc., empaquetado de frutas y verduras, embutidos, curtido de pieles, industrias lecheras, granjas avícolas, porcicultura, etc., tratamiento de huesos, mataderos, etc., elaboración de productos biológicos (vacunas, sueros, antígenos, etc), especialidades farmacéuticas, y en donde se presentan los riesgos biológicos productores de enfermedades como infecciones fungosas, antrax, infecciones sépticas, fiebre ondulante (brucelosis), carbunco, foliculitis, celulitis, erisipelas, etc., los patronos estarán obligados a ejercer un control de higiene, sanidad y asepsia en todas las dependencias de estos lugares de trabajo, para evitar que los trabajadores se contaminen por la descomposición o putrefacción de las materias de origen animal o vegetal y por la presencia de gérmenes o virus en los ambientes de trabajo.
                                        2. CAPITULO IV
                                          1. RUIDOS Y VIBRACIONES.
                                            1. Se busca reducir y amortiguar
                                              1. RUIDO
                                                1. El nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo, será el de 85 decibeles
                                                  1. Si deberá hacer uso de EPP Y audiometrías semestrales
                                                2. VIBRACIÓN
                                                  1. Se deberán establecer métodos para su control.
                                            2. CAPITULO XI
                                              1. SUBSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.
                                                1. se tendrán en cuenta los límites o escalas de las proporciones dentro de la cual la mezcla
                                              2. CAPITULO VII
                                                1. ELECTRICIDAD, ALTERNA, CONTINUA Y ESTÁTICA.
                                                  1. Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión y los peligros de incendio.
                                                2. CAPITULO III
                                                  1. ILUMINACIÓN.
                                                    1. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el persona
                                                      1. La iluminación podrá ser:
                                                        1. NATURAL
                                                          1. debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.
                                                          2. ARTIFICIAL
                                                            1. complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, se optará por la artificial en cualquiera de sus formas
                                                    2. CAPITULO VIII
                                                      1. CONCENTRACIONES MÁXIMAS PERMISIBLES
                                                        1. Establece la "concentración máxima permisible" la concentración atmosférica de un material peligroso que no alcanza a afectar la salud de un trabajador a ella expuesto en jornada diaria de ocho horas, durante un prolongado periodo de tiempo.
                                                    3. NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
                                                    4. TITULO IV
                                                      1. ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.
                                                        1. CAPITULO I.
                                                          1. ROPA DE TRABAJO
                                                            1. En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.
                                                          2. CAPITULO II
                                                            1. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.
                                                              1. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los empleadores suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
                                                        2. TITULO V
                                                          1. COLORES DE SEGURIDAD
                                                            1. CAPITULO I
                                                              1. CÓDIGO DE COLORES
                                                                1. En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.
                                                          2. TITULO VI
                                                            1. PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
                                                              1. CAPITULO I
                                                                1. PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
                                                                  1. En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción incendios.
                                                                2. CAPITULO II
                                                                  1. EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
                                                                    1. Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año.
                                                              2. TITULO VII
                                                                1. EXPLOSIVOS.
                                                                  1. CAPITULO III
                                                                    1. LOCALES DESTINADOS A POLVORINES.
                                                                      1. Deberán mantenerse los pisos, techos y el área a su alrededor limpios, secos, bien ventilados y frescos. No se permitirá la acumulación de basura ni la presencia de malezas en radio mínimo de 20 metros del polvorín.
                                                                    2. CAPITULO I
                                                                      1. MANEJO DE LOS EXPLOSIVOS.
                                                                        1. En los trabajos relacionados con el manejo de explosivos, deberá evitarse la presencia de toda fuente de calor que pueda dar lugar a una explosión. Queda terminantemente prohibido exponer los explosivos a la luz directa del sol, portar fósforos o encendedores, o efectuar trabajo en caliente, hasta una distancia de 20 metros de dichos explosivos.
                                                                      2. CAPITULO II
                                                                        1. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.
                                                                          1. Toda persona o empresa propietaria de vehículos destinados ocasional o permanentemente al transporte de explosivos, deberá acatar y hacer cumplir en todas sus partes lo previsto en estas disposiciones sin perjuicio a cualquiera otras medidas que se dicten sobre la seguridad del transporte
                                                                        2. CAPITULO IV
                                                                          1. BARRENOS Y VOLADURAS
                                                                            1. Se deberá examinar cuidadosamente la superficie o frente antes de perforar el barreno, a fin de determinar la posible presencia de explosivo no detonado. Se examinará el barreno perforado con una vara de atacadura de madera, o con cinta de medir (metro de madera), para determinar su condición antes de cargar.
                                                                      3. TITULO X
                                                                        1. MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES
                                                                          1. CAPITULO II
                                                                            1. MANEJO Y TRANSPORTE MECÁNICO DE MATERIALES.
                                                                              1. Los equipos para el movimiento de materiales etc. constantemente, de un lugar a otro, como los transportadores; los que mueven materiales, intermitentemente, de un lugar a otro, en un perímetro determinado, como las grúas y malacates; los que mueven materiales de un lugar a otro, en un perímetro indeterminado, como las vagonetas, serán construidas de materiales resistentes que ofrezcan seguridad en su manejo y transporte.
                                                                            2. CAPITULO I
                                                                              1. MANEJO Y TRANSPORTE MANUAL DE MATERIALES.
                                                                                1. En los establecimientos de trabajo, en donde los trabajadores tengan que manejar (levantar) y transportar materiales (carga), se instruirá al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, y se tendrán en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones.
                                                                          2. TITULO VIII
                                                                            1. MAQUINASEQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL.
                                                                              1. CAPITULO I
                                                                                1. MAQUINASHERRAMIENTA Y MAQUINAS INDUSTRIALES.
                                                                                  1. Las máquinasherramientas, motores y transmisiones estarán provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas instantáneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental.
                                                                                2. CAPITULO II
                                                                                  1. EQUIPOS TANQUES Y RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO.
                                                                                    1. Los tanques, recipientes, cubas y pailas utilizadas como mezcladoras, agitadoras, o para depositar (almacenar) líquidos calientes, corrosivos ácidos o alcalinos) o venenosos, instalados a menos de dos metros de altura sobre el piso o nivel de trabajo, deberán cubrirse con tapas ajustables de material antitérmico o anticorrosivo, o cercarse con barandas de material adecuado. En caso de que existan pasillos de menos de 80 centímetros de ancho, entre uno o más recipientes de almacenamiento, deberá cerrarse el paso a las personas.
                                                                                  2. CAPITULO III
                                                                                    1. TUBERÍAS Y CONDUCTOS.
                                                                                      1. Los conductos "sistemas de tuberías" usados para el transporte de gases, vapores, líquidos, substancias semilíquidas o plásticas que puedan ofrecer algún peligro, deberán ser instaladas de acuerdo a las recomendaciones dadas para estos casos y en especial las relacionadas con la instalación o vigilancia.
                                                                                3. TITULO IX
                                                                                  1. HERRAMIENTAS EN GENERAL.
                                                                                    1. CAPITULO II
                                                                                      1. HERRAMIENTAS DE FUERZA MOTRIZ.
                                                                                        1. Las herramientas portátiles accionadas por fuera motriz, estarán construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo.
                                                                                      2. CAPITULO I
                                                                                        1. HERRAMIENTAS DE MANO.
                                                                                          1. Las herramientas manuales que se utilicen en los establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas.
                                                                                    2. TITULO XII
                                                                                      1. CONSTRUCCIÓN.
                                                                                        1. CAPITULO II
                                                                                          1. EXCAVACIONES.
                                                                                            1. Antes de empezar todo trabajo de excavación, se deberá eliminar todo árbol, piedra suelta u obstáculo que pueda originar posibles riesgos durante el desarrollo del trabajo.
                                                                                          2. CAPITULO I
                                                                                            1. DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
                                                                                              1. Antes de iniciar cualquier trabajo de demolición, deberá hacerse un cuidadoso estudio de la estructura que va a ser demolida y sus alrededores, elaborándose un proyecto con su respectivo plan de trabajo.
                                                                                            2. CAPITULO III
                                                                                              1. ANDAMIOS Y ESCALERAS.
                                                                                                1. Deberán ser construidos con materiales resistentes; madera seca y cuidadosamente inspeccionada. Deberán estar igualmente provistos de escaleras, permanentes o portátiles, que no estén a una altura mayor de 3,50 metros.
                                                                                              2. CAPITULO IV
                                                                                                1. TÚNELES Y TRABAJOS SUBTERRÁNEOS.
                                                                                                  1. En los trabajos de construcción de pozos, zanjas, galerías (túneles) y similares, se establecerán las fortificaciones y revestimientos para la contención de las tierras que sean necesarias, para obtener la mayor seguridad de dos trabajadores; las entibaciones serán revisadas al comenzar la jornada de trabajo.
                                                                                                2. CAPITULO V
                                                                                                  1. CANTERAS Y TRITURACIÓN.
                                                                                                    1. Todas las canteras deberán disponer de medios seguros para la entrada y salida de las personas, y pasajes adecuados para el tránsito de los trabajadores.
                                                                                              3. TITULO XI
                                                                                                1. INSTALACIONES INDUSTRIALES OPERACIONES Y PROCESOS.
                                                                                                  1. CAPITULO I
                                                                                                    1. GENERADORES DE VAPOR.
                                                                                                      1. Todas las calderas existentes en el País ya sean importadas o de fabricación nacional, irán acompañadas de un Certificado en que se incluyan todas las especificaciones técnicas, diseños y dimensiones usadas por el fabricante, el resultado de todas las pruebas llevadas a cabo durante la fabricación del material y la construcción de la caldera.
                                                                                                    2. CAPITULO II
                                                                                                      1. RECIPIENTES Y TUBERÍAS SOMETIDOS A PRESIÓN.
                                                                                                        1. Los recipientes como digestores, evaporadores, etc, y los aparatos que contienen gases, vapores, aire a presión, agua caliente, etc. serán construidos con materiales de buena calidad
                                                                                                      2. CAPITULO V
                                                                                                        1. SOLDADURA ELÉCTRICAAUTÓGENA Y CORTE DE METALES.
                                                                                                          1. Los trabajos de soldadura y corte se prohibirán en los locales que contengan materiales combustibles o en la proximidad de polvos, gases o vapores inflamables.
                                                                                                        2. CAPITULO III
                                                                                                          1. CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS
                                                                                                            1. Los cilindros construidos se someterán a una prueba neumática y a una prueba hidrostática, y a otras pruebas físicas necesarias que garanticen su seguridad, de acuerdo a especificaciones establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (INCONTEC).
                                                                                                          2. CAPITULO VI
                                                                                                            1. TRABAJOS EN AIRE COMPRIMIDO.
                                                                                                              1. Ningún trabajador será sometido a presiones atmosféricas anormales a menos que se tomen precauciones para controlar cuidadosamente el aumento o la disminución de la presión, de tal manera que no se presenten lesiones corporales.
                                                                                                        3. TITULO XIII
                                                                                                          1. TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.
                                                                                                            1. Se prohibirá el trabajo para menores de 14 años en empresas industriales y agrícolas, cuando su labor en éstas impida su asistencia a la escuela
                                                                                                          2. TITULO XIV
                                                                                                            1. DISPOSICIONES FINALES.
                                                                                                              1. La División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o sus delegados departamentales, quedarán encargados de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución, la cual entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
                                                                                                          3. 711 ARTÍCULOS
                                                                                                          4. OBJETIVO
                                                                                                            1. Lograr condiciones de higiene y bienestar,Preservando y manteniendo la salud física y mental de los colaboradores que desempeñan diferentes actividades, Previniendo accidentes y enfermedades laborales.
                                                                                                            Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                            ähnlicher Inhalt

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