Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
- También conocida
como:
- ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
- Por el cual se establecen algunas disposiciones en cuanto:
- VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DE TABAJO
- CONTIENE
- 14 TITULOS
- TITULO I
- DISPOSICIONES GENERALES.
- Esta resolución es de aplicación a
todos los establecimientos de trabajo
y nos menciona las obligaciones tanto
de los empleadores como los
colaboradores respecto a esta
reglamentación.
- TITULO II
- INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
- Y en el encontramos:
- CAPITULO I
- EDIFICIOS Y LOCALES.
- Nos mensiona todas las
características y
medidas mínimas de los
establecimientos de
trabajo.
- como:
- Todos los
establecimientos
industriales deberán ser
construcciones segura y
firme, Para evitar riesgo
de desplome.
- Los establecimientos deberán
contar con buena iluminación,
temperatura y ventilación, la
superficie por trabajador será de
2 metros cuadrados,el ancho de
los pasillos internos de 1,20 M, los
pisos serán homogéneos,
antideslizante y de fácil lavado
entre otras especificaciones.
- CAPITULO II
- SERVICIOS DE HIGIENE.
- Esto nos reglamenta que todos
los establecimientos de trabajo
deberán contar con con los
servicios de alcantarillado
publico y contar con 1 inodoro,1
ducha, 1 lavamanos, 1 orinal por
cada 15 colaboradores,
debidamente separados por
sexo, ademas de estar dotados
con elementos de aseo como
papel higiénico, toallas de papel,
jabon y recipiente de
recoleccion de residuos.
- CAPITULO IV
- HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO
ORDEN Y ASEO
- Nos establece el orden y limpieza de
los lugares de trabajo como
Bodegas, Sanitarios entre otros, los
cuales deberán mantenercen en
buenas condeciones de higiene y y
limpieza
- CAPITULO V
- EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS
- Todos los desperdicios y basuras se deberán
recolectar en recipientes que permanezcan
tapados; se evitará la recolección o
acumulación de desperdicios susceptibles de
descomposición, que puedan ser nocivos
para la salud de los trabajadores.
- La evacuación y eliminación de estos
residuos se efectuará por
procedimientos adecuados y previo
tratamiento de los mismos de acuerdo a
las disposiciones higiénicosanitarias
vigentes.
- CAPITULO VI
- CAMPAMENTOS DE LOS TRABAJADORES
- LOS CUALES PODRÁN SER:
- CAMPAMENTOS PERMANENTES.
- Son aquellos definitivos para
centros laborales estables y
tendrán que cumplis unas
especificaciones entre ellas:
- Los pisos podrán ser de cualquier
material menos arena.El ancho de
este campamento interiormente sera
de 7 M. Cada cama medira 1,60X1,30 a
una distancia de 80cm.
- CAMPAMENTOS PROVISIONALES.
- Son aquellos de duración no
mayor de un año, los cuales
tendrán unas especificaciones:
- deberán ser construidos en
terrenos estables, tener agua
potable, construcción de
servicio sanitario,las camas
tendrán una distancia de 1M
entre ellas, contar con servicio
medico. entre otras.
- TITULO III
- en el encontramos:
- CAPÍTULO I.
- TEMPERATURA, HUMEDAD Y
CALEFACCIÓN.
- Los lugares de trabajo con
fuentes incandescentes
- como:
- Alfarerias, Fundición de
metales,Industria de
vidrio,Ladrilleras etc.
- deberán adecuar
dispositivos y los elementos
de protección personal
adecuados a la labor.
- CAPITULO II
- VENTILACIÓN
- En los locales cerrados o en los lugares
de trabajo y dependencias anexas,
deberá renovarse el aire de manera
uniforme y constante con el objeto de
proporcionar al trabajador un ambiente
inofensivo y cómodo.
- CAPITULO V - CAPITULO VI
- RADIACIONES
- NO IONIZANTES
- Ultravioleta,
Infrarrojas y
radiofrecuencias
- IONIZANTES
- Rayos X, Rayos
Gamma, Rayos Beta,
partículas alfa,
neutrones.
- Busca prevenir los peligros por:
- CAPITULO IX
- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
- Para obtener en los establecimientos
de trabajo un medio ambiente que
no perjudique la salud de los
trabajadores, establece medidas
necesarias para controlar en forma
efectiva los agentes nocivas.
- Metodos como:
- sustitución de substancias, cambio o
modificación del proceso,
encerramiento o aislamiento de
procesos, ventilación general,
ventilación local exhaustiva y
mantenimiento.
- CAPITULO x
- SUBSTANCIAS INFECCIOSAS Y TÓXICAS.
- Los establecimientos de trabajo, relacionados con las industrias de
alimentos, fabricación de grasas y aceites, empaquetado de carnes,
pescados, mariscos, etc., empaquetado de frutas y verduras, embutidos,
curtido de pieles, industrias lecheras, granjas avícolas, porcicultura, etc.,
tratamiento de huesos, mataderos, etc., elaboración de productos
biológicos (vacunas, sueros, antígenos, etc), especialidades
farmacéuticas, y en donde se presentan los riesgos biológicos
productores de enfermedades como infecciones fungosas, antrax,
infecciones sépticas, fiebre ondulante (brucelosis), carbunco, foliculitis,
celulitis, erisipelas, etc., los patronos estarán obligados a ejercer un
control de higiene, sanidad y asepsia en todas las dependencias de estos
lugares de trabajo, para evitar que los trabajadores se contaminen por
la descomposición o putrefacción de las materias de origen animal o
vegetal y por la presencia de gérmenes o virus en los ambientes de
trabajo.
- CAPITULO IV
- RUIDOS Y VIBRACIONES.
- Se busca reducir y amortiguar
- RUIDO
- El nivel máximo
admisible para ruidos de
carácter continuo en los
lugares de trabajo, será el
de 85 decibeles
- Si deberá hacer
uso de EPP Y
audiometrías
semestrales
- VIBRACIÓN
- Se deberán
establecer métodos
para su control.
- CAPITULO XI
- SUBSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.
- se tendrán en
cuenta los límites o
escalas de las
proporciones dentro
de la cual la mezcla
- CAPITULO VII
- ELECTRICIDAD, ALTERNA, CONTINUA Y ESTÁTICA.
- Todas las instalaciones, máquinas,
aparatos y equipos eléctricos, serán
construidos, instalados, protegidos,
aislados y conservados, de tal
manera que se eviten los riesgos de
contacto accidental con los
elementos bajo tensión y los peligros
de incendio.
- CAPITULO III
- ILUMINACIÓN.
- Todos los lugares de trabajo tendrán la
iluminación adecuada e indispensable
de acuerdo a la clase de labor que se
realice según la modalidad de la
industria; a la vez que deberán
satisfacer las condiciones de seguridad
para todo el persona
- La iluminación podrá ser:
- NATURAL
- debe disponer de una
superficie de iluminación
(ventanas, claraboyas
lumbreras, tragaluces,
techos en diente de
serrucho, etc.
- ARTIFICIAL
- complementándose
cuando sea necesario con
luz artificial. Cuando no
sea factible la
iluminación natural, se
optará por la artificial en
cualquiera de sus formas
- CAPITULO VIII
- CONCENTRACIONES MÁXIMAS PERMISIBLES
- Establece la "concentración máxima permisible" la
concentración atmosférica de un material peligroso
que no alcanza a afectar la salud de un trabajador a
ella expuesto en jornada diaria de ocho horas,
durante un prolongado periodo de tiempo.
- NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
- TITULO IV
- ROPA DE TRABAJO
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN.
- CAPITULO I.
- ROPA DE TRABAJO
- En todos los establecimientos de
trabajo se suministrará a los
trabajadores ropa de trabajo adecuada
según los riesgos a que estén
expuestos, y de acuerdo a la naturaleza
del trabajo que se realice. Las ropas de
trabajo deberán ajustar bien; no
deberán tener partes flexibles que
cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos
demasiado grandes.
- CAPITULO II
- EQUIPOS Y
ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN.
- En todos los establecimientos de
trabajo en donde los trabajadores
estén expuestos a riesgos físicos,
mecánicos, químicos, biológicos,
etc, los empleadores
suministrarán los equipos de
protección adecuados, según la
naturaleza del riesgo, que reúnan
condiciones de seguridad y
eficiencia para el usuario.
- TITULO V
- COLORES DE SEGURIDAD
- CAPITULO I
- CÓDIGO DE COLORES
- En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo
operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos,
ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su
funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la
American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para
identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos
que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o
enfermedades profesionales.
- TITULO VI
- PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS
- CAPITULO I
- PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
- En todos los establecimientos de trabajo que
ofrezcan peligro de incendio, ya sea por
emplearse elementos combustibles o
explosivos o por cualquier otra circunstancia,
se tomarán medidas para evitar estos riesgos,
disponiéndose de suficiente número de tomas
de agua con sus correspondientes mangueras,
tanques de depósito de reserva o aparatos
extinguidores, con personal debidamente
entrenado en extinción incendios.
- CAPITULO II
- EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
- Todo establecimiento de trabajo
deberá contar con extinguidores de
incendio, de tipo adecuado a los
materiales usados y a la clase de riesgo.
El equipo que se disponga para
combatir incendios, deberá mantenerse
en perfecto estado de conservación y
funcionamiento, y serán revisados
como mínimo una vez al año.
- TITULO VII
- EXPLOSIVOS.
- CAPITULO III
- LOCALES DESTINADOS A
POLVORINES.
- Deberán mantenerse los pisos, techos y el área a su
alrededor limpios, secos, bien ventilados y frescos. No se
permitirá la acumulación de basura ni la presencia de
malezas en radio mínimo de 20 metros del polvorín.
- CAPITULO I
- MANEJO DE LOS EXPLOSIVOS.
- En los trabajos relacionados con el manejo de explosivos, deberá
evitarse la presencia de toda fuente de calor que pueda dar lugar
a una explosión. Queda terminantemente prohibido exponer los
explosivos a la luz directa del sol, portar fósforos o
encendedores, o efectuar trabajo en caliente, hasta una
distancia de 20 metros de dichos explosivos.
- CAPITULO II
- TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.
- Toda persona o empresa propietaria de vehículos
destinados ocasional o permanentemente al transporte de
explosivos, deberá acatar y hacer cumplir en todas sus
partes lo previsto en estas disposiciones sin perjuicio a
cualquiera otras medidas que se dicten sobre la seguridad
del transporte
- CAPITULO IV
- BARRENOS Y VOLADURAS
- Se deberá examinar cuidadosamente la superficie o
frente antes de perforar el barreno, a fin de determinar
la posible presencia de explosivo no detonado. Se
examinará el barreno perforado con una vara de
atacadura de madera, o con cinta de medir (metro de
madera), para determinar su condición antes de cargar.
- TITULO X
- MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES
- CAPITULO II
- MANEJO Y TRANSPORTE MECÁNICO DE MATERIALES.
- Los equipos para el movimiento de
materiales etc. constantemente, de un
lugar a otro, como los transportadores; los
que mueven materiales,
intermitentemente, de un lugar a otro, en
un perímetro determinado, como las
grúas y malacates; los que mueven
materiales de un lugar a otro, en un
perímetro indeterminado, como las
vagonetas, serán construidas de
materiales resistentes que ofrezcan
seguridad en su manejo y transporte.
- CAPITULO I
- MANEJO Y TRANSPORTE MANUAL DE MATERIALES.
- En los establecimientos de trabajo,
en donde los trabajadores tengan
que manejar (levantar) y transportar
materiales (carga), se instruirá al
personal sobre métodos seguros
para el manejo de materiales, y se
tendrán en cuenta las condiciones
físicas del trabajador, el peso y el
volumen de las cargas, y el trayecto a
recorrer, para evitar los grandes
esfuerzos en estas operaciones.
- TITULO VIII
- MAQUINASEQUIPOS Y
APARATOS EN GENERAL.
- CAPITULO
I
- MAQUINASHERRAMIENTA Y
MAQUINAS INDUSTRIALES.
- Las máquinasherramientas, motores
y transmisiones estarán provistos de
desembragues u otros dispositivos
similares que permitan pararlas
instantáneamente, y de forma tal que
resulte imposible todo embrague
accidental.
- CAPITULO II
- EQUIPOS TANQUES Y RECIPIENTES
DE ALMACENAMIENTO.
- Los tanques, recipientes, cubas y pailas utilizadas como mezcladoras,
agitadoras, o para depositar (almacenar) líquidos calientes, corrosivos
ácidos o alcalinos) o venenosos, instalados a menos de dos metros de
altura sobre el piso o nivel de trabajo, deberán cubrirse con tapas
ajustables de material antitérmico o anticorrosivo, o cercarse con
barandas de material adecuado. En caso de que existan pasillos de
menos de 80 centímetros de ancho, entre uno o más recipientes de
almacenamiento, deberá cerrarse el paso a las personas.
- CAPITULO III
- TUBERÍAS Y CONDUCTOS.
- Los conductos "sistemas de tuberías"
usados para el transporte de gases,
vapores, líquidos, substancias semilíquidas
o plásticas que puedan ofrecer algún
peligro, deberán ser instaladas de acuerdo
a las recomendaciones dadas para estos
casos y en especial las relacionadas con la
instalación o vigilancia.
- TITULO IX
- HERRAMIENTAS EN GENERAL.
- CAPITULO II
- HERRAMIENTAS DE FUERZA MOTRIZ.
- Las herramientas portátiles
accionadas por fuera motriz,
estarán construidas sin
proyecciones de las partes
expuestas con movimiento
giratorio o alternativo.
- CAPITULO I
- HERRAMIENTAS DE MANO.
- Las herramientas manuales que se utilicen en
los establecimientos de trabajo serán de mate
ríales de buena calidad y apropiadas al trabajo
para el cual han sido fabricadas.
- TITULO XII
- CONSTRUCCIÓN.
- CAPITULO II
- EXCAVACIONES.
- Antes de empezar todo trabajo de
excavación, se deberá eliminar todo
árbol, piedra suelta u obstáculo que
pueda originar posibles riesgos
durante el desarrollo del trabajo.
- CAPITULO I
- DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN
DE ESCOMBROS.
- Antes de iniciar cualquier trabajo de
demolición, deberá hacerse un
cuidadoso estudio de la estructura que
va a ser demolida y sus alrededores,
elaborándose un proyecto con su
respectivo plan de trabajo.
- CAPITULO III
- ANDAMIOS Y ESCALERAS.
- Deberán ser construidos con materiales
resistentes; madera seca y cuidadosamente
inspeccionada. Deberán estar igualmente
provistos de escaleras, permanentes o
portátiles, que no estén a una altura mayor
de 3,50 metros.
- CAPITULO IV
- TÚNELES Y TRABAJOS SUBTERRÁNEOS.
- En los trabajos de construcción de pozos,
zanjas, galerías (túneles) y similares, se
establecerán las fortificaciones y
revestimientos para la contención de las
tierras que sean necesarias, para obtener
la mayor seguridad de dos trabajadores;
las entibaciones serán revisadas al
comenzar la jornada de trabajo.
- CAPITULO V
- CANTERAS Y TRITURACIÓN.
- Todas las canteras deberán
disponer de medios seguros
para la entrada y salida de las
personas, y pasajes adecuados
para el tránsito de los
trabajadores.
- TITULO XI
- INSTALACIONES INDUSTRIALES OPERACIONES Y PROCESOS.
- CAPITULO I
- GENERADORES DE VAPOR.
- Todas las calderas existentes en el País ya sean
importadas o de fabricación nacional, irán acompañadas
de un Certificado en que se incluyan todas las
especificaciones técnicas, diseños y dimensiones usadas
por el fabricante, el resultado de todas las pruebas
llevadas a cabo durante la fabricación del material y la
construcción de la caldera.
- CAPITULO II
- RECIPIENTES Y TUBERÍAS
SOMETIDOS A PRESIÓN.
- Los recipientes como
digestores, evaporadores, etc, y
los aparatos que contienen
gases, vapores, aire a presión,
agua caliente, etc. serán
construidos con materiales de
buena calidad
- CAPITULO V
- SOLDADURA
ELÉCTRICAAUTÓGENA Y CORTE DE
METALES.
- Los trabajos de soldadura
y corte se prohibirán en los
locales que contengan
materiales combustibles o
en la proximidad de polvos,
gases o vapores
inflamables.
- CAPITULO III
- CILINDROS PARA GASES
COMPRIMIDOS
- Los cilindros construidos se
someterán a una prueba
neumática y a una prueba
hidrostática, y a otras pruebas
físicas necesarias que garanticen
su seguridad, de acuerdo a
especificaciones establecidas por
el Instituto Colombiano de
Normas Técnicas (INCONTEC).
- CAPITULO VI
- TRABAJOS EN AIRE COMPRIMIDO.
- Ningún trabajador será sometido
a presiones atmosféricas
anormales a menos que se tomen
precauciones para controlar
cuidadosamente el aumento o la
disminución de la presión, de tal
manera que no se presenten
lesiones corporales.
- TITULO XIII
- TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.
- Se prohibirá el trabajo para menores de 14
años en empresas industriales y agrícolas,
cuando su labor en éstas impida su
asistencia a la escuela
- TITULO XIV
- DISPOSICIONES FINALES.
- La División de Salud Ocupacional del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o
sus delegados departamentales, quedarán
encargados de hacer cumplir las
disposiciones de la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia desde su
publicación en el Diario Oficial.
- 711 ARTÍCULOS
- OBJETIVO
- Lograr condiciones de higiene y
bienestar,Preservando y manteniendo la salud
física y mental de los colaboradores que
desempeñan diferentes actividades, Previniendo
accidentes y enfermedades laborales.