Zusammenfassung der Ressource
4. Protección al trabajador
- Condiciones mínimas
de trabajo
- Deben ser proporcionadas a la importancia de servicios
- No deben ser discriminatorias
- Artículo 56 LFT
- Modificación de condiciones de trabajo
- Cuando el salario no sea remunerador
- Cuando sea excesiva la jornada de trabajo
- Jornada de
trabajo
- Artículo 48 LFT
- Tiempo durante el cual el trabajador
- está a disposición del patrón
- Jornada diurna
- 8 horas
- 06:00 am a 20:00 hrs
- Jornada nocturna
- 7 horas
- de 20:00 a 06:00 am
- Jornada mixta
- 7 horas 30 minutos
- Días de
descanso
- Por cada 6 días laborados
- tendrá derecho a un día de descanso con goce de salario
- Días de descanso obligatorios
- 1° de Enero
- 1er Lunes de febrero
- 3er Lunes de marzo
- 1° de mayo
- 16 de septiembre
- 3er Lunes de noviembre
- 1° de diciembre cada 6 años
- Días determinados por las leyes electorales
- 25 de diciembre
- Vacaciones
- Prestación estipulada por la LFT
- Artículo 76
- Años de servicio
- 1
- 2
- 3
- 4
- Días de vacaciones
- 6
- 8
- 10
- 12
- después del año 4
- se aumentan
- 2 días por cada 5 años