Zusammenfassung der Ressource
RELACIONES
LABORALES
- Definición
Art. 20
- "... cualquiera que sea el acto
que le de origen, la prestación
de un trabajo personal
subordinado a una persona,
mediante el pago de un
salario"
- Causas de
rescisión, sin
responsabilidad
para el patrón
Art. 47
- I. Engaño con certificados
falsos o referencias de
capacidades que carezca el
trabajador.
- II. Faltas de probidad u honradez,
violencia, amagos, injurias
durante sus labores.
- III. Alterar la
disciplina.
- IV. Faltas fracción II contra el patrón,
familiares o personal, fuera de horario.
- V. Cometer intencionalmente
perjuicios materiales durante el
trabajo.
- VI. Cometer lo de l
fracción V, sin dolo.
- VII. Comprometer la seguridad del
establecimiento o de las personas por
imprudencia o descuido.
- VIII. Actos inmorales, de
hostigamiento y acoso sexual.
- IX. Revelar secretos de
fabricación.
- X. Tener mas de 3 faltas en 30 días,
sin permiso ni causa justificada.
- XI. Desobedecer al patrón o
representantes.
- XII. Negarse a tomar medidas preventivas
para evitar riesgos.
- XIII. Presentarse en estado de embriaguez.
- XIV. Tenga una pena de prisión.
- Causas de
terminación de las
relaciones de trabajo.
Art. 53
- I. Mutuo consentimiento
de las partes.
- II. La muerte del trabajador.
- III. Terminación de la obra o
vencimiento del término
- Art. 36 estipula obra determinada.
- Art. 37. Señala tiempo determinado.
- Art. 38. estipula por tiempo u obra
determinada, en explotación de
minas.
- IV. incapacidad física, mental o
inhabilidad para el trabajo.
- V. Casos del Art. 434.
- I. Causas no imputables al patrón
- II. incosteabilidad notoria y manifiesta
de la explotación.
- III. agotamiento del objeto de la industria extractiva
- IV. Casos Art. 38
- restauración de minas abandonadas o paralizadas,
pueden ser por obra o tiempo determinado.
- V. quiebra legalmente declarada.
- Vacaciones Art..
76 - 81
- Periodo de descanso para los trabajadores
cada año por Ley.
- Art. 76 con mas de un año de servicios,
gozaran de un periodo anual de vacaciones
pagadas de 6 dias el primer año, aumentando
2 dias por año hasta 12, despues del año 4
aumentaran 2 dias cada 5 años.
- Art. 77 los trabajos discontinuos o
por temporada tienen derecho a
un periodo anual de vacaciones
pagadas, en proporción al número
de días laborados en el año.
- Art. 78 se deberán disfrutar en forma continua 6 días por lo menos.
- Art. 79 Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración.
- Art. 80 Derecho a una Prima
vacacional no menor del 25%
sobre el salario que le corresponda
durante el período vacacional.
- Se calcula: Prima vacacional=
salario diario X no. de días de
vacaciones X 25%
- Art.81 se concederán
dentro de los
siguiente 6 meses de
cumplido el año de
servicios.
- Aguinaldo
Art. 87
- Gratificación obligatoria que las
empresas dan a los trabajadores.
- El derecho a un aguinaldo anual equivalente a
15 días de salario, como mínimo, pagaderos
antes del 20 del diciembre.
- Si no se cumple el año, se pagara parte
proporcional al numero de días laborados.
- Si ya no se labora en la empresa aun
así tiene derecho a parte proporcional.
- se calcula: Sueldo mensual / 30 X 15 días
- Salario Art.
82-87
- Art. 82 Es la retribución que debe
pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
- Art. 83 se fija por unidad de tiempo,
unidad de obra, comisión, a precio alzado
o de cualquier otra manera.
- Por tiempo se estipula el pago por
hora, sin exceder de la jornada
oficial.
- Por unidad de obra, se constara la cantidad
y calidad de material, estado de la
herramienta y útiles de trabajo que se
proporcionan.
- Art. 85 Nunca podra ser menor al salario minimo.
- Art. 84 Se integra con pagos en efectivo, por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y demás que se
entregue al trabajador.
- Finiquito
Calculo
- 1.- Salarios devengados y no cobrados, si no se le pago la
ultima quincena o parte de ella. MAS
- 2.- parte proporcional de aguinaldo. (15/365)X(
días laborados)X (sueldo diario). MAS
- Datos necesarios: fecha ingreso y de baja, salario
mensual, salario diario integrado, y vacaciones
pendientes de pago.
- 3.- Parte proporcional de vacaciones. (no. de dias de
vacaciones/365)X dias laborados=no de dias que se
pagaran X sueldo diario=parte proporcional. MAS
- 4. Parte proporcional de prima vacaional. parte
proporcional de vacaciones X 25%
- Liquidación
Calculo
Art. 50
- Datos necesarios: fecha ingreso y baja, salrio
mensual, sueldo diario integrado y vacaciones
pendientes de pago.
- 1.- Si trabajo menos de 1 año, 50% de
los salarios percibidos durante todo el
tiempo laborado.
- 1.1 Si trabajo mas de 1 año, 6 meses de
salario por el primer año y 20 días de
salario por cada año subsecuente.
- 1.2 Si trabajo por tiempo indeterminado,
20 días de salario por cada año de
servicio.
- En todos los casos 3 meses de salario
- Parte proporcional de
vacaciones y prima vacacional
- Parte proporcional de aguinaldo.
- Si se va a juicio
- Si el empleado gana: se pagan
salarios vencidos hasta por 12 meses
- Si el juicio no se resuelve en 12 meses, se pagaran
intereses del 2% mensual sobre el importe de 15
meses de salario, capitatlizable al pago.
- Contratos
laborales
- Definición Art. 20
- "...cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel
por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario"
- Art. 36 y 37 Por obra o tiempo determinado
- Art. 39-A Contrato a prueba, periodo de prueba de 30 días
pudiendose extender hasta 180.
- Art. 39-B Contrato de capacitación inicial máximo de
3 meses en general y hasta 6 para puestos
Gerenciales.
- Art 83 . Contrato por hora
- Art. 39-F Contrato por tiempo
indeterminado. relación continua
por lo general.
- Jornada de
trabajo
Art. 58 -
66
- Definición
- Art. 58 . Tiempo durante en
cual un trabajador esta
disposición del patrón para
prestar su trabajo.
- Art. 59 Trabajador y patrón fijaran la durante
de la jornada de trabajo sin exceder el
máximo de ley.
- Art. 60 Jornada diurna entre 6 y las 20 hrs.
- jornada nocturna, entre las 20 y las 6 hrs.
- Jornada mixta comprende tiempo de la
diurna y la nocturna, siempre y cuando la
nocturna sea menor a 3.5 de lo contrario
se considera nocturna. hrs
- Art. 61. Duración máxima: diurna 8
hrs., nocturna 7 hrs, misxa 7.5 hrs.
- Art. 63 Jornada continua,
descanso de .1/2 hrs.
- Art. 66. Se pódra prolongar la jornada sin exceder
de 3 hrs diarias ni de 3 veces en un semana.