Este principio consiste en la utilización del sistema de signos fonéticos
(lenguaje oral) siendo sus ventajas una mayor facilidad de emisión, una
potencia expresiva y la ineludible inmediación entre emisor y receptor.
El principio de oralidad puede ser definido como un conjunto cerrado probatorio, en el que existe un juez
imparcial, donde las partes con igualdad procesal presentan sus argumentos para probar la existencia de un
hecho, el cual puede ser calificado como delito; esos argumentos se presentan de forma oral, dando
oportunidad a ambos sujetos procesales de rebatir y contradecirlo de manera inmediata.
Su importancia radica tanto en el aspecto escénico y en el contenido del
contradictorio por lo que , el abogado defensor requiere sacar al máximo
provecho del lenguaje oral.
El cual, acompañado del gestual, permitirá una mejor comprensión tanto
de la veracidad de su planteamiento, así como, de lsa falencias del coso,
que pueda encontrar y resaltar, de su contraparte.
Aquí, todos los elementos se aportan directa y oral al juez; no habrá
intermediarios ni las pruebas se vaciarán en escritos, sino que se
producirán frente a quien resolverá.
La mayoría de las participaciones de las partes será oral, provocando la transparencia del procedimiento, pues nada estará oculto
frente al otro. El principio de oralidad queda consagrado en el art. 20 Constitucional, 1°p, para exigir que la información que
sustente las decisiones del órgano jurisdiccional (la puesta o no en libertad del imputado, la declaración de inocencia o de
culpabilidad, etc) se haga en forma verbal, par una interpretación dinámica entre el juez y las partes necesaria para el mejor
decidir.
Principio de
Publicidad
Este principio permite la participación de la comunidad, la que es
finalmente la interesada en que la problemática se solucione,
observando como los jueces cumplen su función; manifestando y
censurando los excesos, abusos o, si sucede, la impunidad.
Se trata de dar mayor seguridad a los ciudadanos ante eventuales arbitrios y manipulaciones
políticas de los Tribunales. La publicidad del proceso penal concierne al control de la justicia
penal por la colectividad y los asuntos penales son de tal importancia que no pueden ser
tratados en secreto.
El art. 20 Constitucional, 1°p, señala que que uno de los principios
que rige al proceso penal es la publicidad, al igual que el 86 del
CNPP señala que las audiencias a desarrollarse en el proceso
penal son públicas.
Oronoz Santana, indica que para que se logre la verdadera justicia, el
proceso debe realizarse frente a la comunidad, apreciando los ciudadano
cómo los funcionarios judiciales, desarrollando su actividad lo hacen de
conformidad con las normas procesales.
Santana, también cree que si el público observa desde el momento en que se formule
al acusación, hasta la sentencia mismas se darán las ventajas que justifican la
creación de las condiciones apropiadas para que público y la prensa puedan ingresar a
presenciar la audiencia.
Principio de
Inmediación
Este principio alude a la necesidad del juez que a proferir la sentencia
aprehenda el conocimiento directo que deviene del acopio probatorio,
y así logre forma sus convicción frente al caso propuesto.
Es también, la posibilidad que tiene el juez de recibir directamente la
práctica de pruebas para tomar la decisión acertada en el campo de la
responsabilidad penal.
Significa que el juez debe recibir la prueba y ante él se desahoga y se produce, se valorada
junto con los alegatos de los sujetos procesales en forma ordinaria, directa, sin
interposiciones de cosa o persona, entre el Juez, la prueba o las partes.
Principio de
Contradicción
Es la posibilidad que tienen las partes -Ministerio Público y defensa del acusado
para sustentar sus planteamientos mediante la aportación de pruebas, de
discusión o debate sobre las mismas y de la argumentación final del juzgador.
Este principio describe la naturaleza del Juicio Oral como procesal comunicación
(dialógica) y dialéctica, es decir, en la debida operativa oportunidad de que las
partes hagan oír sus razones controlen y aporten circunstancias, aleguen sobre
las mismas y efectúen peticiones ante el órgano de decisión, que deberá falla
conforme a los elementos obrantes.
Por definición, es una etapa dialéctica, que manifiesta de modo preponderante por
la actividad paritiba, lo que a su vez exige la neta diferenciación de los sujetos y de
la posición de los órganos de acusación respecto de la defensa y de todos éstos en
relación al tribunal. El juez no interviene en lo probatorio sólo con fines de
esclarecer.
Principio de
Continuidad
Surgió en oposición al fragmentarismo discontinuo de los procedimientos
escritos. Ante los requisitos de percepción de temporalidad, la prueba debe
estar viva en los sentidos de los jueces, que la deben tener palpitando en
sus memorias, al tiempo de dictado de la sentencia.
Debido a este principio, las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en la ley. Ello
permite que las conclusiones, tesis y solicitudes que se presentan, no pierdan el hilo conceptual entre el momento
que se acopian y el que se discuten, además que sea continuos al instante em que se toma la decisión. Este
principio esta regulado por el art. 20 Constitucional 1°p, y pro el art. 4 del CPP de C.M
Conclusiones sobre el
análisis del Nuevo Sistema
de Justicia:
*Es un sistema más ágil y respetuoso de los derechos humanos en todas sus
etapas.
*Los operadores están capacitados para el desempeño de sus funciones, de
esta forma la investigación de los delitos se realizan utilizando métodos
científicos.
Principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta
que se le demuestre lo contario, y así debe ser tratada.
*Se prioriza la reparación del daño, a través de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos y reparar el daño ocasionado por la comisión de un delito.
*Los jueces estarán presentes durante el desarrollo de todas las diligencias
que se lleven a cabo durante el proceso.
*Todas las audiencia son públicas, así se transparenta la impartición de justicia, y la sociedad
puede observar el desempeño de las instituciones responsable de la procuración de justicia.
*Los proceso se desarrollan a través de audiencias orales, haciendo más ágil y
transparente la impartición de justicia.
*Los argumentos que se ofrezcan cada una de las partes es sometido al conocimiento y
debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestarse al respecto.
Principio celeridad
procesal
Referente a la actividad judicial, sea el órgano jurisdiccional como el M.P, a fin de
que la diligencias se realicen con la prontitud debida, dejando de la cualquier
posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del
procedimiento.
En art. 17 Constitucional, segundo párrafo, el cual precisa que: "Toda persona tiene
derecho a que se le administre justicia por los Tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de
manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito.
Principio de
Presunción de
Inocencia
Es un derecho fundamental público contenido en la Constitución, a favor de
las personas, que exige que sea ante la autoridad de competencia penal o no
y ante el procedimiento, no se considere verosímil la atribución de cargos
relacionados con la comisión de delitos, salvo decisión contraria emitida por
un tribunal competente dentro de la observancia del debido proceso.
Este principio sirve para que como excepción se restrinja la
libertad del imputado. Es un poderoso baluarte de la libertad
individual, para poner freno a los atropellos a ella y proveer a la
necesidad de seguridad jurídica.
En el art. 19 Constitucional se establece que la prisión
preventiva debe ser la última opción, siempre y cuando
se justifique, de manera razonada, como mediada
cautelar por parte del M.P
Principio de
Igualdad
Trae consigo que en el procedimiento penal siempre debe existir identidad de
oportunidades y de aplicación del sistema normativo a favor de los sujetos
procesal. Por tal motivo, el procedimiento penal debe estar estructurado para
otorgar las mismas oportunidades, facultades y dignidad tanto a la acusación
como a al defensa.
Principio de
Concentración
Se procura que las actuaciones que se realicen sean mínimas y de preferencia
que todas se lleven acabo en una mismas audiencia, donde las partes deben
proponer y el Juez resolver en forma inmediata. Este principio esta regulado en
el art. 20 Constitucional 1°p, y en el art. 4 del CPP de la C.M
El debate debe realizarse en una sola audiencia, o en la menor cantidad de audiencias consecutivas,
con la mayor proximidad temporal entre ellas. Ello permite que la conclusiones, tesis y solicitudes que
se presentan, no pierdan el hilo conceptual entre el momento en que se acopian y el que se discuten,
además que sean continuos al instante en que se toma la decisión.
Principio de
Oportunidad
Gracias a este principio se atienden a cuestiones de escaso
interés público en la persecución de ciertos delitos, en los que
conlleva una escasa lesión social
Es una salida alternativa a la aplicación de la consecuencia
jurídica establecida para un delito por la ley penal.
Principio
Acusatorio
Consiste en que el Estado mantiene el monopolio de la acusación, solamente a
través del este el juez inicia el juicio oral previa fase intermedia quede
separada, es decir existe una separación de funciones entres dos autoridades
distintas, una acusadora y la otra es el Tribunal
Bajo este principio rige el axioma "Donde no hay acusador no hay juez"
este principio tiene como consecuencias que el fiscal debe sostener la
acusación como órgano oficial , existiendo una correlación entre
acusación y sentencia.
Principio de Oficialidad
Significa la actividad de la fiscalía de investigar los hechos
ante el denunciado hasta la formulación de la acusación
y que también es llevado hasta la sentencia.
El Estado no solamente tiene la obligación de ejercer la acusación
por medio del Ministerio fiscal sino que también la persecución de
los delitos, sin consideración de la voluntad del ofendido
Principio de libre
valoración de la
prueba
En el nuevo sistema penal, para valorar la prueba el enjuiciador es
libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a
reglas legales sobre la prueba; puede convencerse por lo que diga
un testigo, frente a lo que digan varios.
Por este principio el juez debe apreciar las percepciones durante el
juicio según las reglas del criterio racional, valorando las pruebas a
través de la lógica, y dentro de ellas, el principio de no contradicción,
así mismo se deberán observar los principios generales de la
experiencia.
Principio del
Procedimiento
Los principios del procedimiento penal son aquellos que
regulan fundamentalmente las formalidades y actuaciones
procesales que deben de observarse.
Estos principios son: Celeridad Procesal, Publicidad, Oralidad,
Inmediación Identidad Física del Juzgador, Concentración,
Continuidad y Pluralidad de Instancias
Principio del juez
establecido por la
Ley
Este principio alude a aquél enjuiciador que ha sido nombrado conforme a las
reglas y garantías constitucionales; por lo que no puede ser juez establecido
por ley aquél funcionario que no reúne las condiciones impuestas por las
normas que aseguran la función jurisdiccional del Estado.
Mediante este principio, se impone la confianza en el ciudadano respecto a la
administración de justicia, por lo que un ordenamiento procesal penal que
respete tal principio no puede dejar en las manos de un tercero diverso al
enjuiciador la posibilidad de ejercer tal función, pues es precisamente función
del juez juzgar y ejecutar lo juzgado.