Zusammenfassung der Ressource
diagrama las diversas causas de
origende la modificación, suspensión
yterminación de las
relacionescolectivas de trabajo.
- De acuerdo con el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos de los trabajadores o
patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje las modificaciones de las
condiciones de trabajo, solamente cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen o
cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. Desde
luego, el juicio que implica dicha modificación se debe tramitar de acuerdo con las disposiciones
específicas de los conflictos colectivos de naturaleza económica.
- Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de
trabajo en una empresa o establecimiento:
- I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o
su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca
como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la
suspensión de los trabajos; II. La falta de materia prima, no
imputable al patrón; III. El exceso de producción con relación
a sus condiciones económicas y a las circunstancias del
mercado; IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal,
notoria y manifiesta de la explotación; V. La falta de fondos y
la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de
los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y VI.
La falta de ministración por parte del Estado de las
cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas
con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre
que aquéllas sean indispensables.
- Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
- La terminación de las relaciones de
trabajo como consecuencia del cierre
de las empresas o establecimientos o
de la reducción definitiva de sus
trabajos, se sujetará a las
disposiciones de los artículos
siguientes. De acuerdo con el artículo
434 de la ley, son causa de
terminación de las relaciones de
trabajo: I. La fuerza mayor o el caso
fortuito no imputable al patrón o su
incapacidad física o mental o su
muerte, que produzca como
consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y
manifiesta de la explotación; El
agotamiento de la materia objeto de
una industria extractiva; El artículo 38
se refiere a las relaciones de trabajo
para la explotación de minas que
carezcan de minerales costeables o
para la restauración de minas
abandonadas o paralizadas. En los
casos anteriormente señalados se
observarán las normas siguientes: I. Si
se trata de las fracciones I y V, se dará
aviso de la terminación a la Junta de
Conciliación,
- RUIZ ESPINOZA JOSELIN ESTEFANIA