Zusammenfassung der Ressource
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
- Colombia se encuentra con una
de las mejores legislaciones
ambientales del mundo
- LEY 99 de 1993
- SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA)
- Define
- El conjunto de normas, actividades,
recursos , programas y orientaciones que
ponen en marchas los principios generales
ambientales
- Con el fin de
- Proteger las riquezas culturales y naturales
de Colombia
- Para dar respuesta al DESARROLLO SOSTENIBLE
- Donde brinda y otorga
- Autorizaciones
- Licencias
- Licencia Ambiental
- Concesión de Agua
- Permisos de Aprovechamiento
de aguas Subterráneas
- Permisos de Vertimientos
- Permisos de Emisiones Atmosféricas
- Permisos para la Emisión de Ruido
- Permisos de Aprovechamiento Forestal
- Permisos
- Pretende
- Hacer usos racional de los recursos naturales garantizando su uso a
las generaciones futuras
- Constitución Política de Colombia
- Articulo 8:
- Establece la obligación del
Estado y de las personas
para con la conservación de
las riquezas naturales y
culturales de la Nación.
- Articulo 79:
- Todas las personas
tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La
ley garantizará la
participación de la
comunidad en las
decisiones que puedan
afectarlo
- Artículo 80
- El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir
la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
- Artículo 95
- son deberes de la persona y del
ciudadano: Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar
por la conservación de un ambiente
sano
- Autoridades Competentes en Materia Ambiental.
- Las autoridades ambientales son entes de carácter público que
se encargan de la administración dentro del área de su
jurisdicción del medio ambiente y los recursos naturales, y
propenden por su desarrollo sostenible a través del
cumplimiento de las regulaciones y disposiciones legales del
ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.
- En Colombia las autoridades ambientales
están articuladas en el Sistema Nacional
Ambiental, en el cual se estipulan sus
objetivos, funciones, competencias y
jurisdicción. En cuanto a los actores son los
protagonistas que dinamizan los procesos
ambientales a través de sus acciones en el
medio ambiente y que impactan de manera
positiva o negativa en la estabilidad del
medio ambiente y en su calidad de vida
- SINA (Sistema Nacional Ambiental) Es el conjunto de orientaciones, normas,
recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los
principios generales ambientales orientados hacia el desarrollo sostenible. Se
entiende por desarrollo sostenible aquel que conduzca al crecimiento
económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar
la base de los recursos naturales, sin deteriorar el medio ambiente o el
derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus
propias necesidades, según la Ley 99 DE 1993.
- El SINA propone integrar a los diferentes agentes públicos, sociales y privados involucrados en el
tema ambiental con el fin de promover un modelo de desarrollo sostenible, a través de un manejo
ambiental descentralizado, democrático y participativo. Liderado por el Ministerio del Medio
Ambiente, como organismo rector de la política y la normatividad ambiental. Lo integran, además, 34
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, que actúan como autoridades
ambientales regionales; 5 institutos de investigación, encargados de dar el soporte técnico y científico
a la gestión; 5 autoridades ambientales urbanas en las principales ciudades; una Unidad de Parques
Nacionales Naturales.
- AUTORIDADES Y ACTORES AMBIENTALES EN COLOMBIA
- Ley 1333 de 2009: artículos 4 y 5.
- establece el procedimiento sancionatorio ambiental y la
Titularidad de la potestad sancionatoria en materia Ambiental
para imponer y ejecutar las medidas preventivas y
sancionatorias que necesita el país. Para garantizar la
efectividad de los principios y fines previstos en la
Constitución, los tratados internacionales, la ley y el
reglamento, se contemplan sanciones administrativas y
medias preventivas, cuya función es evitar la continuación o
realización de acciones en contra del medio ambiente.
- Infracciones
- Toda acción u omisión que viole una norma ambiental contenida el Código de Recursos Naturales,
en la Ley 99 de 1993; en la Ley 165 de 1994 y en las demás normas ambientales vigentes, y en los
actos administrativos. “SE PRESUME LA CULPA O EL DOLO DEL INFRACTOR” INFRACCION AMBIENTAL
- VIOLACIÓN DE LAS NORMAS AMBIENTALES
- DAÑO AL MEDIO AMBIENTE
- Ley 599 de 2000 articulo 331
- El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga
desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este
título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho
(48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres
(133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena se
aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales,
calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local
de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción
u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.