Zusammenfassung der Ressource
NORMAS
TÉCNICAS DE
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
- Cuentas de
dudosa
recuperación
- Definición
- Criterio contable para la determinación y aplicación de
provisiones en carpetas de dudosa recuperación.
- Reconocimiento
- Inversiones financieras que a la fecha de vencimiento denoten
fundadas espectativas de escasa o nula posibilidad de recuperación.
- Medición en el
reconocimeinto
- Movimiento de ajuste a la cuentas respectiva
del subgrupo Inversiones no recuperables.
- Provisiones
- Al termino de cada ejercicio y previo análisis y espectativas
reales de cobro, se creará una provisión equivalente al 10%
de los saldos pendientes de dudosa recuperación.
- Medición
posterior al
reconocimiento
- Autoridades competentes podrán autorizar la prescripción,
condonación o baja de cuentas no recuperables.
- Recuperación de
inversiones no
recuperables
dadas de baja
- Recuperación de inversiones de gestión en
el ejercicio que ocurra su recaudación.
- Inventarios
- Definición
- Activos identificados como materiales o suministros consumibles durante el proceso de producción.
- Reconocimiento
- Bienes comprados y mantenidos para vender.
- Bienes comprado o producidos por la entidad para ser distribuidos a terceros.
- Obras en curso, destinadas a la venta o a la transferencia.
- Materiales consumibles
- Materiales de mantenimiento
- Piezas de repuesto de planta o equipo que no se tratan como Propiedad,
Planta y Equipo.
- Valoración
- Precio de
venta
- Transporte
- Almacenamiento
previo
- Otros
costos
- Contabilización
- Los consumos de inventarios, se registraran mediante asientos de ajuste.
- Control de
inventarios
- Las adquisiciones y disminuciones de inventarios serán controladas a
través del sistema de inventarios Permanente o Perpetuo, utilizando
como método de control Precio Promedio Ponderado.
- Disminución y baja
de inventarios
- Por encontrase dañados.
- Por haberse convertido parcial o totalmente en obsoletos.
- Porque los precios de mercado han caído.
- Si los costos estimados para su terminación o su venta, intercambio o distribución han aumentado.
- Conciliación de
inventarios
- La conciliación se podrá realizar periódicamente de manera diaria, semanal o máximo mensualmente.
- Donación de
inventarios
- Recepción de inventarios
- La recepción de inventarios a título gratuito, se resgistrará directamente con cargo a las
cuentas de los grupos y subgrupos de inversiiones en inventarios.
- Entrega de inventarios
- La entrega de inventarios a título gratuito, se registrará disminuyendo el valor contable
del inventario, según el caso que se trate.
- Agrupación de los
hechos económicos
- Alcance
- Determina el criterio de agrupación de los hechos económicos,
para su registro en la contabilidad gubernamental.
- Tipos de
movimiento
- Apertura (A)
- Identifica el registro de los saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio, al final de cada ejercicio fiscal.
- Financiero (F)
- Identifica el registro de los hechos económicos con impacto inmediato o futuro en las disponibilidades monetarias.
- Ajuste (A)
- En las cuentas de los grupos de Activos Operacionales y de Deuda Flotante, no se registrará Ajustes Económicos.
- Cierre (C)
- Identifica el registro de los ajustes técnicos especificados en la Norma Técnica de Cierre de Cuentas.
- Corrección
de errores
- La certificación de errores contables, se realizará utilizando el proceso de revisión, que invalida total o
parcialmente los flujos de las cuentas aplicadas, a partir de la fecha de registro de la corrección.
- Afectaciones
presupuestarias
- Las afectaciones presupuestarias se realizarán exclusivamente en los asientos de tipo financiero (F), originados en la estancia del devengado.
- Derechos
monetarios
- Los hechos económicos que presenten derechos a percibir recursos monetarios, independientemente de su recepción inmediata o futura.
- Obligaciones
monetarias
- Los hechos económicos que representen obligaciones a entregar recursos monetarios, independientemente de su erogación inmediata o
futura.
- Otros movimientos
monetarios
- Los hechos económicos que generen traspasos monetarios entre cuentas de los subgrupos Disponibles, Anticipos de Fondos y
Depósitos de Terceros, que no representen derechos u obligaciones moentarias, no tendrán afectación presupuestaria.
- Inversiones en
proyectos y
programas
- Definición
- Acumulación de costos para producir bienes
o servicios mismos que estarán destinados
para obras públicas con el fin de satisfacer
las necesidades de la comunidad.
- Contabilización
- Se debita en la cuenta que corresponda
como opciones existentes en Inestigación
en Inversiones en Obras en Proceso o de
Programas en Ejecución y se acreditan
en las Cuentas por Pagar asociada a la
naturaleza del gasto de inversión
incurrido.
- Las depreciaciones de los bienes
adquiridos y entregados de forma
inmediata a terceros se contabilizará
en Inversiones en Obras en Proceso o
de Programas de Ejecución.
- Para los bienes no integrados se registraran
debitando la cuenta Administración de
Propiedad, Planta y Equipo y acreditando
la cuenta Inversiones en Obras en Proceso o
de Programas en Ejecución.
- Cuando se haya terminado el proyecto
el valor de los bienes será considerado
como parte de los costos de las
inversiones en Obras en Procesos o de
Programas en Ejecución.
- Elaborado por: Gabriela
Lanchimba . Fuente:
ACUERDO MINISTERIAL
067 NORMATIVA DE
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
- Creado por Mauricio Gándara
- Fuente : Acuerdo ministerial
067 NORMATIVA SW
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
- Liquidación de
proyectos o programas
- Cuando finalizan los proyectos se
utilizan las siguientes cuentas.
- Propiedad Planta y
Equipo de Administración.
- Depreciación Acumulada de
Bienes de Administración.
- Aplicación a gastos
de gestión .
- Acumulación de costos
de las inversiones.
- Reconocimiento
- Satisfacer la demanda
de la comunidad
- Dirigidas en Obras en Proceso
y Proyectos de Ejecución
- Identificación y
valoración
- Identificación: estará confromada por un
código y denominación. Los costos
deben ser atribuibles a su ejecución
- El financiamiento será parte del costo del bien o
producto final en la medida que sean devengados
durante el periodo de ejecución del proyecto.
- Propiedad, planta
y equipo
- Reconocimiento
- Características que debe cumplir un activo
- Ser usados para la producción o arrendamiento a terceros.
- Sus costos de adquisición >$100
- Se utilizan es más de un ejercito económico
- Deben generar un beneficio
- Contabilización
- Erogaciones
- Revaloración
- Incautación
- Disminución y baja
- Si la adquisición permuta se registrara a su valor de mercado, o si no se
puede determinar su valor deberá registrar se por el valor en libros.
- La baja puede darse por obsolescencia, se registrará
eliminando el valor contable y la respectiva depreciación.
- De existir bienes incautados estos tendrán un control administrativo por
cuanto deben tener su respectiva codificación para su respectivo registro.
- Debe ser regulada permanentemente
para evitar cualquier variación.
- Se realizará de manera anual cuando sea significativa o
sino en un periodo no mayor a 3 o 5 años.
- Cuando el valor contable aumente, se incrementara de manera
proporciona el valor residual y recalculará la depreciación.
- Capitalizadas
- Son adquisiciones mejoradas, adiciones y reparaciones extraordinarias,
cuya contabilización se realizará incrementando la cuenta de Propiedad,
Planta y Equipo y acreditando la cuenta de actualización de activos.
- No
capitalizadas
- Gastos en reparaciones ordinarias o periodicas destinadas al
mantenimiento y conservación de la capacidad de uso del bien y
deberán registrarse como gasto de gestión.
- Se acredita por cuentas por pagar siempre que
correspondan al devengado del gasto presupuestario
- Se debita por la cuenta seleccionada entre los
subgrupos de bienes administrativos o de producción
- En cuanto al registro de la depreciación
periódica, la acumulada y el valor en libros
deberán ser controladas en registros auxiliares
así:
- En forma
individual
- Por cada
componente
- Grupos de similares
característica
físicas,misma fecha
y de igual valor
unitario.
- Definición
- Activos que posee una entidad para la producción o el
suministro de biene y servicios.Criterios que posee la
norma para su reconocimiento
- Valor en
libros
- Valor contable - la
depreciación
acumulada
- Costos de
adquisición
- Precio de compra
sumados los
gastos.
- Valor contable
- Costo de adquisición más
las variaciones
registradas en la vida
útil
- Valor depreciable
- Valor del activo menos su
valor residual
- Perdida de
recursos
públicos
- Definición
- Determina los criterios contables para la disminución patrimonial.El
registro contable se lo hará con el sustento en la denuncia de la
sustracción.
- Reconocimiento
- Cuentas que registran y controlan posibles
disminuciones en la participación patrimonial
- Pérdidas o daños en la
conformación de los recursos.
- Causados por servidores públicos
- Terceros ajenos al ente
- Por circunstancias fortuitas de fuerza mayor.
- Disminución de
disponibilidades
- La pérdida de fondos deberá trasladarse a la cuenta de complemento
Disminución de Disponibilidades, por el monto constante en los registros
contables y mediante un asiento de tipo financiero.
- Medición en el
Reconocimiento
- Si el dictamen de la autoridad competente determina el sobreseimiento
en la presunción de responsables, el monto de la pérdida se debe
registrar en la cuenta de Gastos Financieros por Disminución de
Disponibilidades, se cancela contra la cuenta de complemento del
subgrupo Disminución Patrimonial.
- Si la autoridad determinare responsables, deberá registrarse sobre la base del
otorgamiento de un préstamo, debitando la cuenta Préstamos al Sector Privado
o Anticipos a Servicios Públicos, generando una obligación monetaria, se
liquidará contra la cuenta de complemento del subgrupo Disminución
Patrimonial.
- Disminución de Activos
Financieros, Bienes e
Inventarios
- La pérdida de documentos de inversiones financieras
deberá trasladarse mediante asiento de ajuste,
debitando la cuenta de complemento correspondiente
del subgrupo Disminución Patrimonial y acreditando
las cuentas pertinentes al bien sustraído.
- Indemnización por
Pérdida de Recursos
Protegidos.
- Si los recursos sustraídos hubieren estado protegidos
mediante un contrato de seguros, el valor residual
se cargará al presupuesto vigente de ña entidad.
- Medición en el
reconocimiento
- Si el dictamen judicial determina responsabilidad en un servidor público, se establecerá
la respectiva cuenta por cobrar y el producto de su recaudación se restituirá a la Cuenta
Única del tesoro Nacional.
- Cierre de
cuentas
- Establece el criterio
que deberá
observarse para el
cierre de cuentas.
- Cuentas de Ingresos
y Gastos de Gestión
- Todas las cuentas de Ingresos y Gastos de gestión, que
constituyen aumentos y disminuciones indirectas del
Patrimonio serán cerradas al 31 de diciembre.
- Carteras de Anticipos
de Fondos
- Para el cierre de las cuentas de Anticipos de Fondos
se usará las cuentas Anticipos de Fondos de Año
- Carteras de Cuentas por
Cobrar, por Pagar, Depósitos y
Fondos de terceros
- Las carteras registradas en cuentas de l subgrupo Cuentas por Cobrar que mantengan saldos pendientes al 32
de diciembre de cada año, serán trasladadas, mediante asiento de cierre a las cuentas por cobrar Año Anterior.
- Las carteras registradas en las cuentas del subgrupo Cuentas por Pagar, que mantengan saldos pendientes al
32 de diciembre de cada año, serán registradas, mediante asiento de cierre, a las cuentas por Pagar del Año
Anterior.
- Cuentas de Inversión en
Proyectos y Programas
- Las cuentas de acumulación de costos que integran al grupo
Inversiones en Proyectos y Programas, que no sean
permanentes o continuos, que registren saldos al 32 de
diciembre de cada año, serán cerradas y sus saldos trasladados a
las cuentas, Acumulación de Costos de Inversión en Obras en
Proceso.
- Donaciones, Entregas
y Recibidas
- Los saldos de las cuentas Donanciones Entregas y Recibidas en Inventarios y
Bienes Muebles e Inmuebles se los trasladará al final de cada ejercicio fiscal,
mediante asientos de cierre a la cuenta principal del Patrimonio Público.
- Documentación,
formularios y registros
contables
- Mantenimiento
de Documentos y
Registros
- Aquellos documentos que contienen cifras, formularios y registros del Sistema de Contabilidad en las
instituciones del Sector Público, se los mantendrá y conservará debidamente ordenados, foliados y
numerados, de modo que permitan clara e inmediata ubicación e identificación, durante al menos 7 años.
- Carácteristicas
- Establece criterios que deberán observarse en
cuanto al diseño, resguardo y mantenimiento de
la documentación y registros contables.
- Aseguran información completa.
- Sencillez y claridad.
- Preverán solo el número indispensable de copias.
- Los formularios y registros que no representen recursos u obligaciones para el ente
financiero servirán para el seguimiento y validación de procesos de orden administrativo
- Las máximas autoridades de cada entidad, serán los responsables de velar
por el debido funcionamiento del componente de contabilidad
gubernamental.
- Cuentas
de orden
- Relaciones administrativas en las que
intervienen cuentas destinadas a registrar ítems,
- Mientras no afecten o modifiquen los balances.
- Los saldos que las Entidades del Sector Público no
Financiero mantengan en cuentas de orden serán
controlados administrativamente por cada Entidad
Operativa Desconcentrada.
- Presentación de
estado financieros
- Notas a los
estados
financieros
- Son las aclaraciones o explicaciones de los hechos económicos que se
presentan en los movimientos contables.
- Representan información adicional que no se encuentra
reflejada en los estados financieros.
- Deberán ser anexadas a los estados financieros para una correcta
interpretación.
- Características
- Esta norma establece los criterios para la presentación de la información financiera
con propósito general de las Entidades del Sector Público.
- La información comparativa se realizará solo en los estados Financieros anuales y se lo hará
con referencia a las cifras correspondientes del ejercicio iscal anterior.
- En el ámbito público es obligatorio preparar y presentar periódicamente al Ministerio de
Finanzas, los siguientes reportes:
- Asientos de
apertura
- Balances de Comprobación de
Sumas(acumulado al mes del reporte)
- Estado de Situación
Financiera
- Estado de
resultados
- Estado de Flujo
de Efectivo
- Estado de Ejecución
Presupuestaria