Zusammenfassung der Ressource
Sociedades
- Sociedad Anónima.
- Requisitos
- Existe bajo una denominación social.
- Se requiere de 5 socios como mínimo.
- El capital social fundacional no será inferior a L.25,000.00.
- - El capital social fundacional se divide en acciones.
- En la constitución de la sociedad, se debe exhibir en dinero en efectivo cuando
menos el 25% del valor de cada acción pagadera en numerario
- Acciones
- La acciones representaran partes
iguales de capital social, y serán de un
valor nominal de L.100.00 o de sus
múltiplos
- La acción es el titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la
calidad de socio.
- Las acciones conferirán iguales derechos.
- Los títulos podrán ser nominativos o al portador.
- Los accionistas tendrán derecho preferencial en
proporción a sus acciones para suscribir las que se
emitan en caso de aumento de capital.
- Asamblea Sociedad Anónima
- La asamblea general formada por los
accionistas, es el órgano supremo de la
sociedad.
- La convocatoria para las asambleas deberá
hacerse por los administradores o por los
comisarios, dando preferencia a la
convocatoria hecha por los administradores.
- Las asambleas generales de accionistas son:
ordinarias y extraordinarias.
- Las asambleas se celebraran en el domicilio social,
salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Requisitos
- Existe bajo una razón o denominación social.
- Ninguna S.d.R.L. tendrá más de 25 socios.
- El capital social fundacional no será inferior a
L.5,000.00.
- El capital social se divide en partes sociales.
- Cada socio no tendrá mas de una parte social
- En la constitución el capital social debe estar íntegramente suscrito,
exhibiéndose como mínimo el 50% del valor de cada parte social.
- Características
- Número de socios: mínimo
de uno, sin existir límite
máximo.
- Responsabilidad de los socios
- Clase de socios: pueden ser socios trabajadores
y/o socios capitalistas.
- Nombre o Denominación Social: deberá ser un
nombre que nadie haya registrado antes (para
lo que habrá que efectuar la pertinente
consulta en el Registro Mercantil Central).
- División del capital social
- Constitución: mediante estatutos y escritura
pública firmados ante notario y presentados
posteriormente en el Registro Mercantil.
- Ventajas
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a
los bienes a nombre de la sociedad.
- Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la
constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que
la de una sociedad anónima.
- Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €,
que además una vez desembolsado puede destinarse a
financiar inversiones o necesidades de liquidez.
- Con una sociedad, el autónomo puede fijarse
un sueldo y desgravarlo como gasto. Las