Zusammenfassung der Ressource
Sistemas Administrativos
de Sunat
- Régimen de
Retención del IGV
- Es un Sistema recaudatorio del IGV; por el cual, los sujetos designados por la
SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto
General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para
su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones
tributarias.
- Obligaciones del
agente de retención
- a. Obligación de
efectuar la retención del
IGV
- b. Obligación de
declarar las
retenciones del IGV
- c. Obligación de llevar
el control de las
retenciones del IGV
- d. Obligación de emitir
los comprobantes de
retención del IGV
- Agente de Retención
- Es un Sistema recaudatorio del IGV; por el cual, los sujetos
designados por la SUNAT como Agentes de Retención
deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas
(IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su
posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de
sus obligaciones tributarias.
- Régimen de
Detracción del IGV
- Es un mecanismo administrativo que consiste en la detracción (descuento)
que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema,
de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego
depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del
vendedor o prestador del servicio. El cual, por su parte, utilizará los fondos
depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de
deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
- ¿A qué operaciones aplica?
- 1. La venta interna de bienes e inmuebles
gravado con IGV, prestación de servicios o
contratos de construcción.
- 2. El traslado de bienes fuera del
centro de producción.
- 3. El retiro de bienes gravado con el IGV.
- 4. Servicio de transporte de bienes por
vía terrestre.
- 5. Servicio de transporte público de
pasajeros realizado por vía terrestre.
- 6. Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la
Venta de Arroz Pilado)
- Obligados a efectuar el depósito de la
detracción
- a.Tratándose de la venta de bienes
muebles o inmuebles, el obligado será
el adquirente del bien mueble o
inmueble.
- b. Tratándose del retiro de
bienes el obligado será el
sujeto del IGV.
- c. Tratándose del traslado de bienes fuera
del centro de la producción el obligado será
el propietario de los bienes que realice o
encargue el traslado de los mismos.
- Régimen de
Percepción del IGV
- Consiste en un sistema por el cual el vendedor de
ciertos bienes, al que se le ha designado como agente
de percepción, cobra un importe adicional al precio de
venta al comprador (valor de venta más IGV), el que es
un anticipo del IGV de las futuras ventas que realice tal
cliente o comprador.
- Agente de Percepción
- Vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT.
- Percepciones se excluyen en las sgtes. operaciones.
- 1. Se emita C.P. que otorgue crédito fiscal.
- 2. Realizadas con “consumidores finales”.
- 3. El retiro de bienes considerado como venta.
- 4. Efectuada a través de la Bolsa de Productos.
- 5. En las operaciones en las que haya
operado el SPOT.
- 6. Venta de gas licuado de petróleo, despachado a
vehículos de circulación por vía terrestre a través de
dispensadores autorizados por DGH del MEM.