Zusammenfassung der Ressource
De las obligaciones y derechos de las
partes de la sustitución fiduciaria
- Art. 126.-Derechos del
constituyente
- a) Los que consten en el contrato
- b) Exigir al fiduciario el cumplimiento
de las finalidades establecidas en el
contrato de fidecomiso mercantil;
- c) Exigir al fiduciario la rendición de cuentas sujetas en la ley
y normas de la Junta de Regulación del Mercado de Valores
- d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal que
hubiera lugar, en contra del fiduciario por dolo, culpa leve
en el desempeño de su gestión.
- Art. 127.- Derechos del Beneficiario y a las normas
de carácter general que imparta la Junta de
Regulación del Mercado de Valores; ;
- a) Los que consten en el contrato
- b) Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades
establecidas en el contrato de fideicomiso mercantil;
- c) Exigir al fiduciario la
rendición de cuentas sujetas a
lo dispuesto en la ley
- d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, en contra del fiduciario
por dolo, culpa grave o culpa leve
- e) Impugnar los actos de disposición de bienes del
fideicomiso mercantil realizados por el fiduciario
en contra de las instrucciones y finalidades del
fideicomiso mercantil.
- Art 131.- El fiduciario solo podrá
renunciar a su gestión, siempre que
no pase perjuicio al constituyente, al
beneficiario o a terceros vinculados
con fideicomiso mercantil. A falta de
estipulación son causa de renuncia
las siguientes:
- a) Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir los
beneficios de conformidad con el contrato
- b) La falta de pago de la remuneración pactada por la
gestión fiduciario. A menos que hubiere acuerdo entre
las partes, el fiduciario para renunciar requerirá
autorización previa del superintendente de compañías.
- Art.133 Sustitución de la
sociedad administradora de
fondos y fideicomisos En caso de
que el fiduciario sea sustituido
por las causales previstas en el
contrato o en la ley, deberán ser
entregados físicamente al
sustituto en los mismos
términos. El fiduciario sustituto
no es responsable de los actos de
su predecesor.
- Art 134.-
Términos
del
fidecomiso
mercantil.
- El cumplimiento
de las
condiciones.
- El
cumplimiento
del plazo
contractual.
- El
cumplimiento
de la finalidad
establecida en
el contrato.
- La
imposibilidad
absoluta de
cumplir con
la finalidad
establecida en
el acto
constitutivo
- El cumplimiento o la
falta de la condición
resolutoria.
- La sentencia ejecutoria
dictada por autoridad
judicial competente.
- La resciliación
del contrato de
fidecomiso
mercantil
siempre que no
afecte a los
derechos.
- La quiebra o
disolución del
fiduciario siempre
que no exista el
sustituto.
- Art 130.- Los aspectos contables y
financieros de la rendición
comprobada de cuentas deben
guardar armonía con la
información que tiene que
presentar el fiduciario a la
Superintendencia de compañias.
- Art.132.- La sociedad administradora de fondos
y fideicomiso será siempre remunerada y
costará en el contrato de fideicomiso mercantil.
- Art 129.- En la rendición comprobada de cuentas, el
fiduciario debe justificar, el cumplimiento de la labor
encomendada en el contrato constitutivo y en la ley.
- Art 128.- La rendición de cuentas es indelegable a
terceras personas. Es a la sociedad administradora de
fondos le compete demostrar su cumplimiento en la
labor ejecutiva que determine la junta de regulación
del mercado de valores.
- Art. 125.- De las obligaciones de medio y no de
resultado
- El fiduciario no garantiza con su actuación
que los resultados y finalidades
pretendidas por el constituyente se
cumplan.
- El fiduciario responde hasta por culpa leve el
cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de
resultado, su responsabilidad es actuar de manera
diligente y profesional a fin de cumplir con las
instrucciones determinadas por el constituyente.
- Art 136.- Quien tenga
derechos contractuales
derivados de un contrato de
fidecomiso como
constituyente o beneficiario
los deberán contabilizar en
sus libros en atención a que
las transferencias de bienes
efectuados en fidecomiso
mercantil se hacen en
beneficio del propio
beneficiario
- Art 135.- El fidecomiso tendrá la calidad de
agente de recepción o de percepción respecto de
los impuestos que al fidecomiso le corresponde
retener y percibir en los términos de la legislación
tributaria vigente.
- Art. 137.- Se excluye
expresamente de la
interpretación y
efectos de los
contratos de
fidecomiso mercantil
a las instituciones
civiles referentes al
fidecomiso.
- Art. 138.- Es el proceso mediante el cual se emiten
valores susceptibles de ser colocados y negociados
libremente en el mercado bursátil, emitidos con
cargo a un patrimonio autónomo.
- Art. 139.-
Partes
esenciales
- • Obtener las
autorizaciones que
se requieren para
procesos de
titularización.
- • Recibir del originador
y en representación del
patrimonio del
propósito exclusivo los
activos a ser
titularizados.
- Emitir valores respaldados con el
patrimonio de propósito exclusivo.
- • Colocar valores emitidos
mediante oferta pública
conforme la ley.
- • Administrar los activos integrados en el
patrimonio de propósito exclusivo
tendiendo a la obtención de los flujos
futuros.
- GRUPO # 6
INTEGRANTES:
kARINA CABRERA,
ALEJANDRO
JIMENEZ, PABLO
MOLINA, DANIEL
NOLE, BRYAN
SANTIN, LUIS
YAGUACHI