DECRETO 2650 DE 1993

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PLAN UNICO DE CUENTAS
Erika Marquez
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Erika Marquez
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DECRETO 2650 DE 1993

Anmerkungen:

  •    DECRETO 2650 DE 1.993    
  1. PLAN UNICO DE CUENTAS
    1. ART.1° OBJETIVOS BUSCAR LA UNIFORMIDAD EN EL REGISTRODE LAS OPERACIONES ECONOMICASREALIZADAS POR LOS COMERCIANTES PARAPERMITIR LA TRANSPARENCIA, CLARIDAD, CONFIABILIDAD DE LA INFORMACION
      1. ART 3° CATALOGO DE CUENTAS Contiene la relación ordenada y clasificada delas clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación
        1. ART 4° DINAMICAS Señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
        2. ART.2° CONTENIDO El PUC, está conformado por un Catálogo de Cuentas las cuales deben observasen en el registro contable de todas las operaciones y transacciones comerciales
          1. ART 4° DESCRIPCIONES Expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
            1. DRECRETO 2650DE1993 ART.5° CAMPO DE APLICACIÓN El PUC, será deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas (ente s económicos) que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
              1. ART 6° DESCRIPCIONES CATALOGO DE CUENTAS: será de carácter obligatorio; en la Contabilidad no podrá utilizar clases, grupos, cuentas. Si los Entes Económicos lo desean podrán utilizarlos
                1. 2. Realizar una Tabla de Equivalencia, donde anoten sus operaciones, códigos, y deberán informar a la entidad de vigilancia
                  1. 1. Deberán llevar unos libros donde ingresen la información contable de la entidad conforme al catálogo de cuentas
                    1. 3. Las cuentas y subcuentas identificadas por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del plan único de cuentas.
                      1. ART 6° DINAMICAS Y DESCRIPCIONES Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
                        1. ART 7° AUXILIARES Además de las sub cuentas se podrán utilizar las auxiliares que necesiten el ente económico para lo cual se deberá anotar en el séptimo digito
                          1. ART 8° AJUSTE POR INFLACION Podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. Si desea el ente económico registrarlos por Se parados, podrán utilizarlos en las subcuentas cuyos códigos terminen en 99. Los pasivos deberán ser cancelados en especies o servicios futuros.
                            1. ART 9° ABREVIATURAS Los rubros que conforman el catálogo del plan único de cuentas, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas o parte de la denominación, según le corresponda.
                              1. ART 10° LIBROS OFICIALES Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del catálogo de cuentas contenidas en el presente decreto .
                                1. ART 12. PRESENTACION ESTADOS FINANCIEROS Derogado por medio del D.R. 2894/94, art. 9o.Toda presentación de Estados Financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el Catálogo contenido en el Plan Único de Cuentas. Asimismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le
                                  1. ART. 13 APLICACIÓN GRADUAL Modificado. D.R. 2894/94, art. 6o. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al plan único de cuentas.
                                    1. El plan único de cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1o de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta (los cuatro primeros dígitos).
                                      1. A partir del 1o de enero de 1995, el plan único de cuentas será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuenta(los seis primeros dígitos).
                                        1. ARTÍCULO 14. La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles: Clase: El primer dígito • Grupo: Los dos primeros dígitos • Cuenta: Los cuatro primeros dígitos • Subcuenta: Los seis primeros dígitos Las clases que identifica el primer dígito son: • Clase 1: Activo • Clase 2: Pasivo • Clase 3: Patrimonio • Clase 4: Ingresos • Clase 5: Gastos • Clase 6: Costos de ventas • Clase 7: Costos de producción o de operación • Clase 8: Cuentas de orden deudoras • Clase 9: Cuentas de orden acreedoras Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del estado de ganancias o pérdidas o estado de resultados y las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden.
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