Zusammenfassung der Ressource
Titúlos Valores
- La legislación colombiana en materia de Títulos valores fue
desarrollada bajo los lineamientos generales del proyecto de
ley uniforme de Títulos valores para América Latina.
"Proyecto INTAL"
- Definición Art. 619 Codigó de comercio
- Los titulos valores son documentos
necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en ellos se
incorpora
- Caracteristicas
- Documento Necesario
- La calidad documental es
esencial para el nacimiento,
conservación y disfrute del
derecho
- Incorporación de un Derecho
- Materialización de un derecho
intangible en el documento.
- Literalidad del Titulo
- Delimitación en el alcance y
contenido del derecho consignado
en el titulo.
- Autonomía
- Todo Suscriptor de un titulo valor se
obligará Autónomamente
- Legitimación para el
ejercicio del derecho
- Facultad que tiene el
tenedor del titulo
- Clases
- Letra de Cambio
- Título de contenido crediticio
- Características:
- Mandato puro y simple, Nombre del girado,
Fecha del vencimiento, Formas de girar la letra
de cambio, Lugar de pago, Firmas en la letra de
cambio
- Protesto: El protesto es un acto de
naturaleza formal, que sirve para
demostrar de manera auténtica, que la
letra de cambio fue presentada
oportunamente para su aceptación o para
su pago.
- El pago: El pago de la letra debe hacerse
contra su entrega. Es esto una consecuencia
de la incorporación; pero no quiere esto decir
que el pago hecho sin recoger la letra no sea
válido; y en caso de que así se hiciere, podría
oponerse la correspondiente excepción de
pago, como excepción personal, al tenedor ya
pagado que pretendiera volver a cobrar la
letra.
- Pagare a la orden.
- Un pagaré es un documento que contiene la promesa
incondicional de una persona (denominada suscriptora),
de que pagará a una segunda persona (llamada
beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero
en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de
la frase con que empieza la declaración de obligaciones:
"debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es
que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el
préstamo.
- La anterior definición encaja dentro de los requisitos exigidos
por el artículo 709 de Código de Comercio, que son los exigidos
para todo título valor por el artículo 621; la mención del derecho
que en título se incorpora a la firma de quien lo crea, y además
los siguientes:
- 1. La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. 3. La indicación
de ser pagadero a la orden o al portador. 4. La forma de vencimiento.
- Cheque
- El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto
en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena
incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de
una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona
llamada beneficiario.
- Requsisitos
- -La orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero. -El nombre del
banco librado. -La indicación de ser
pagadero a la orden o al portador.
- Referencias:
- Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Títulos valores. Recuperado
de:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/titulos_valores
- http://www.bancoldex.com/documentos/266_4capitulo_ii_titulos_valores.pdf
- https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=18563&dPrint=1