TÍTULOS VALORES

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TÍTULOS VALORES
  1. Definición
    1. ART 619 del C. Comercio “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona, escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor.
    2. Elementos
      1. 1. Documento necesario
        1. El documento no tiene una función probatoria sino de disposición, por cuanto integra el instrumento que atribuye a su tenedor legítimo la posibilidad de disponer del contenido del mismo.
        2. 2. Incorporación de un derecho
          1. La incorporación se refiere a la materialización de un derecho intangible en el documento, por lo tanto este elemento es el que da lugar a la unidad entre el derecho y el documento.
          2. 3. Literalidad del título
            1. Este elemento es recogido en el artículo 626 del Código de Comercio en los siguientes términos: “El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal (Fidelidad a las palabras de un texto) del mismo.
            2. 5. La legitimación
              1. La legitimación hace referencia a la facultad que tiene el tenedor del título valor, siempre y cuando lo haya adquirido conforme a su ley de circulación, para ejercer o disponer del derecho incorporado en el documento. Lo anterior, de conformidad con la presunción contenida en el artículo 647
              2. 4. Autonomía
                1. El artículo 627 del Código de Comercio, señala expresamente que todo suscriptor de un título valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.”
              3. Requisitos legales de los títulos valores
                1. En el artículo 620 del C.Co señala que los títulos valores sólo producirán efectos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella las presuma.
                2. Circulación
                  1. La circulación de los títulos valores hace referencia a la forma de negociarlos y por lo tanto a la forma de transferirlos legítimamente.
                  2. La transferencia
                    1. de los requisitos establecidos por el Código de Comercio para la transferencia de cada clase de título en particular, atendiendo a su calidad de nominativos, a la orden o al portador
                      1. 1. Títulos nominativos
                        1. El artículo 648 del Código de Comercio señala que el título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación para su transferencia, además del endoso y la entrega del título, se exija la inscripción del tenedor en el registro que debe llevar el creador del título, tal como ocurre en el caso de los bonos.
                        2. 2. Títulos a la orden
                          1. Los títulos a la orden, de acuerdo con el artículo 651 del Código de Comercio, son aquellos que se expiden a favor de determinada persona en los cuales se agregan la cláusula “a la orden” u otra equivalente o se expresa que son transferibles mediante endoso del título valor seguido de la entrega del mismo.
                          2. 3. Títulos al portador
                            1. El artículo 668 del Código de Comercio señala que son títulos al portador, aquellos expedidos a favor de persona indeterminada y que se trasfieren simplemente con la entrega. Como ejemplo de estos títulos puede citarse el cheque girado al portador.
                            2. 4. Endoso
                              1. Un acto escrito, accesorio e inseparable del título valor, por medio del cual el acreedor cambiario transfiere su dominio a un tercero, lo entrega para su cobro o lo da en garantía de una obligación Como se anotó anteriormente el endoso es uno de los requisitos para la transferencia de los títulos nominativos y a la orden.
                                1. A. Endoso en propiedad
                                  1. B. Endoso en procuración
                                    1. C. Endoso en garantía
                              2. clasificación
                                1. El artículo 619 del Código de Comercio establece que los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías, clasificación que atiende a la clase de derecho o prestación cambiaria que se incorpora en el título, tal como se explica a continuación.
                                  1. 1. Títulos de contenido crediticio
                                    1. EL CHEQUE
                                      1. LETRA DE CAMBIO
                                        1. EL PAGARÉ
                                          1. BONO
                                          2. 2. Títulos corporativos o de participación
                                            1. LA ACCION
                                            2. 3. Títulos de tradición o representativos de mercancías
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