Zusammenfassung der Ressource
Decreto 2041 de 2014
- Control y Seguimiento
- Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán
objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales.
- Verificar
- Constatar
- Revisar
- Imponer
- La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental
respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o
actividades autorizadas.
- Plan de Manejo Arqueológico, el control y seguimiento de las actividades descritas en este será
responsabilidad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
- Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o
plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o
vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular
deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e
informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), podrá comisionar la práctica de pruebas y
de las medidas y diligencias que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las
funciones asignadas por la ley y los reglamentos a las autoridades ambientales.
- Acceso a la Informacion
- La Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL): Es un sistema centralizado direcciona y
unifica cualquier trámite que tenga relación con el tema ambiental
- El IDEAM tiene un plazo de 12 meses para el uso de la (VITAL), la administración de esta estará a cargo de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
- La ANLA comunica a las autoridades cualquier tipo de tramite de permisos y autorizaciones que se
encuentre disponible en la VITAL
- Las autoridades tienen un plazo de 3 meses para el inicio de la incorporación
- Registro Unico Ambiental (RUA). El Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, adoptará los Protocolos
para el Monitoreo y Seguimiento de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de
IDEAM, la herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA)
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá adoptar los protocolos para los sectores de
energía, hidrocarburos y minería, en un término no mayor a doce (12) meses después de la publicación de
este decreto
- Para la toma de decisiones el IDEAM debe tener la información de las actividades y seguimientos hechos para
el tramite de la licencia.
- El IDEAM y el ANLA mediante mecanismos buscaran información regional o de línea para la
zonificación ambiental. La ANLA deberá poner a disposición de los usuarios la información
- Todo esto para que el usuario acceda ala información para su investigación del impacto ambiental, la autoridad
ambiental competente la usara para realizar el EIA.
- Cada 5 años deberá ser actualizada la información para los biótico y los abiótico y cada 2 años para el medio
socioeconómico.