Zusammenfassung der Ressource
Tipos de Compañías
- Contrato de compañía: “es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o
industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus
utilidades.”
- 1. La compañía en
nombre colectivo:
- 1. Constitución y Razón Social:
- La conforman: 2 o más personas. Art 36 Condición: Hacen comercio bajo una
razón social (que debe tener en su enunciado todos los nombres o de algunos de los
socios con la adición al final de: “y compañía”). Art 36 Contrato: Debe celebrarse
por escritura pública. Art 37 (Art. 38 indica el contenido que deberá tener el extracto
de dicha escritura)
- 2. Capacidad:
- Art. 42 Quienes tenga la “capacidad para comerciar” según el Código de Comercio.
- 3. Capital:
- Art. 43 Se compone de los aportes de cada uno de los socios entrega o promete
entregar (Pago mayor o igual al 50% del capital suscrito
- 4. Administración:
- Art. 44 Administrador(es) socio(s) autorizado(s) en el acto de constitución de la
compañía, caso contrario todos los socios tiene la facultada de administrarla. Art.
50 Indica cómo proceder para tomar resoluciones
- 5. De los socios:
- Art. 54 Obligaciones principales: a. Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma
convenidos; b. No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por
su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la compañía, sin
previo consentimiento de los demás socios; de hacerlos si dicho consentimiento, el beneficio será
para la compañía y el perjuicio para el socio. Se presume el consentimiento si, preexistiendo ese
interés al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en
que cesara; c. Participar en las perdidas; y, d. Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado
a la compañía en caso de ser excluido. Art. 55 Derechos de los socios: a. Percibir utilidades;
b. Participara en las deliberaciones y resoluciones de la compañía; c. Controlar la administración;
d. Votar en la designación de los administradores ; y, e. Recurrir a los jueces, solicitando la revocaci
- 2. La compañía en comandita simple:
- 1. Constitución y razón social:
- La conforman: 1 o varios socios. Art. 59 Condición: Existe bajo una razón social, que será
necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al
que se le agregará siempre las palabras “compañía en comandita” Responsabilidades: El
o los socios son solidarios e ilimitadamente responsables (comanditados) y aquel o
aquellos que sean simples suministradores de fondos (comanditarios) tendrán
responsabilidad limitada de acuerdo al monto de sus aportes. Contrato: Debe celebrarse
por escritura pública. Art 37 (Art. 38 indica el contenido que deberá tener el extracto de
dicha escritura) mismas condiciones de constitución de la compañía en nombre colectivo.
Art. 61
- 2. Capital:
- Art. 62 y 63 lo que el comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía; y
no podrá ceder: derechos, aportaciones; sin el consentimiento de los demás.
- 3. Administración:
- Art. 64 Regirán las reglas de la compañía en nombre colectivo Art. 65 Salvo
designación de administradores (solo comanditados) por la mayoría de comanditados.
Art. 66 El o los administradores comunicaran necesariamente a los comanditados y
comanditarios el balance de la compañía, así como un plazo no menor a 30 días anterior
a ello comunicarán los antecedentes y respaldo de las operaciones.
- 4. Socios:
- Art. 67 “El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las
gestiones y negocios de la compañía, a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las
declaraciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios
solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad en este sentido no será considerada como
acto de gestión o de administración. Art. 72. Los socios comanditarios responden por los actos de
la compañía solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella. Art. 74 Los socios
comanditados estarán sujetos a las responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que
ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social, siempre que la persona que los ejecutare
estuviere autorizada para obrar por la compañía. Art. 77 Se prohíbe el reparto de utilidades a los
socios, a menos que sean líquidas y realizadas
- 3. La compañía de responsabilidad limitada:
- 1. Disposiciones generales: Art. 92
- Conformada: entre tres a quince personas Responsabilidad: Responden por las obligaciones
sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales. Condición: Hacen el comercio bajo una
razón social o denominación objetiva (será una que no pueda confundirse con la de una compañía
preexistente), a la que se añadirá, en todo caso, las palabras “Compañía Limitada”. Art. 93 Es
siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de
comerciantes. Capital estará representado por participaciones que podrán transferirse de
acuerdo a lo que dispone el art. 113 Constitución: De conformidad con las disposiciones de la
sección: CONCORD: *CODIGO CIVIL: Art. 4, 1729, 1763, 1984. *Ley de Compañías, codificación: Arts.
423. Finalidad: Art. 94 Toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles
permitidos por la ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguro, capitalización y ahorro.
Contrato: Contrato social que debe ser insc
- 2. Personas que pueden asociarse:
- Art. 98 Persona con capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para
comerciar, no necesitará autorización especial para participar de esta especie de compañías Art.
100 Las personas jurídicas, con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y
ahorro y de las compañías anónimas extranjeras, pueden ser socios de las compañías de
responsabilidad limitada
- 3. Capital:
- Art.102 Estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el
Superintendente de Compañías. Estará divido en participaciones expresadas en la forma que
señale el Superintendente de Compañías.
- 4. Derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios:
- Art. 114 El contrato social establecerá los derechos de los socios en los actos de la compañía.
Responsabilidad Art. 115: Se limitará al valor de sus participaciones sociales, al de las
prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias, la proporción que se hubiere establecido
en el contrato social
- 5. La administración:
- Art. 116 La Junta General, formada por los socios legamente convocados y reunidos, es el órgano
supremo de la compañía.
- 4. La compañía anónima:
- 1. Concepto, característica, nombre y domicilio:
- Art. 143 Es una sociedad cuyo capital, divido en acciones negociables, está formado por la
aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Están
sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.
- 2. La capacidad:
- Art. 145 Para intervenir en la formación de una sociedad anónima en calidad de promotor o
fundador se requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo no podrá hacerlo entre
cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.
- 3. La fundación de la compañía:
- Art. 146 La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la
Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. Art 147 Para que pueda
celebrarse la escritura pública de constitución definitiva será requisito haberse depositado la parte
pagada del capital social en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en
dinero. Art. 149 Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que
suscriban acciones y otorguen la escritura de constitución; serán promotores, en el caso de
constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción. Art.
150 contenido de la escritura de fundación: Art. 156 Suscrito el capital social, un notario dará fe
del hecho firmando en el duplicado de los boletines de suscripción. Art. 157 En las juntas
generales para la constitución de la compañía cada suscriptor tendrá derecho a tantos votos como
acciones haya de corresponderle con
- 4. Capital y las acciones:
- Art. 160 La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de
constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese
capital. Art. 161 Para la constitución de capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o
no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa
mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía. Art. 163 Los
suscriptores harán sus aportes en dinero, mediante depósito en una cuenta especial, a nombre de
la compañía en promoción, bajo la designación especial de “Cuenta de Integración de Capital”, la
que será abierta en los bancos u otras instituciones de crédito determinadas por los promotores en
la escritura correspondiente. Art. 164 La compañía no podrá emitir acciones por un precio inferior
a su valor nominal ni por un monto que exceda del capital aportado. Art. 165 El contrato de
formación de la compañía determinar
- 5. Derechos y Obligaciones de los Promotores, Fundadores y Accionistas:
- Art. 200 Las compañías anónimas consideran como socio al inscrito como tal en el libro de
acciones y accionistas. Art. 201 Los fundadores y promotores son responsables, solidaria e
ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeren para constituir la compañía,
salvo el derecho de repetir contra ésta un vez aprobada su constitución. Art. 207 Son derechos
fundamentales de los accionistas, de los cuales no se le puede privar: 1. La calidad de socio;
2. Participar en los beneficios sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los
accionistas de la misma clase; 3. Participar, en las mismas condiciones establecidas en el numeral
anterior, en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la compañía; 4. Intervenir en
las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho a voto, según los estatutos.
5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la compañía si fueren elegidos en la
forma prescrita por la
- 6. Las partes beneficiarias:
- Art. 222 Las compañías anónimas podrán emitir, en cualquier tiempo, partes beneficiarias, las
que únicamente conferirán a su titular un derecho a participar en las utilidades anuales de la
compañía, en la proporción que establezca en el título y de acuerdo a lo determinado a este
respecto en la Ley y los estatutos de la compañía. El porcentaje de participación en las utilidades
que se asigne en favor de las partes beneficiarias no podrá exceder, en ningún caso, del diez por
ciento de los beneficios anuales de la compañía.
- 7. La Junta General:
- Art 230 La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la compañía. Art. 231 La junta general tiene poderes para resolver todos los
asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en
defensa de la compañía. Es de competencia de la junta general: 1. Nombrar y remover a los
nombramientos de los organismos administrativos de la compañía, comisarios, o cualquier otro
personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado por el estatuto, y designar o remover a los
administradores, si en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo; 2. Conocer
anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o
directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente.
Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda. No podrá
aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren s
- 8. Administración y los agentes de la compañía:
- Art. 251 El contrato social fijará la estructura administrativa de la compañía. Art. 258 No pueden
ser administradores de la compañía sus banqueros, arrendatarios, constructores o suministradores
de materiales por cuenta de la misma. Para desempeñar el cargo de administrador se precisa
tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido en las
prohibiciones e incompatibles que el Código de Comercio establece para ello. Responsabilidades
de los administradores estipuladas en Art. 263, 264, 265 Art. 273 Los agentes que obraren por
compañías extranjeras sin haber obtenido la aprobación necesaria, quedarán personalmente
obligados al cumplimiento de los contratos que celebraren y sometidos a todas las
responsabilidades, sin perjuicio de la acción a que hubiere lugar contra dichas compañías.
- 9. La fiscalización:
- Art. 274 Los comisarios, socios o no, nombrados en el contrato de constitución de la compañía o
conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre
todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.
- 10. Los balances:
- Art. 289 Los administradores de la compañía esta obligados a elaborar, en el plazo máximo de
tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, el balance general, el estado de
la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios, y presentarlos a
consideración de la junta general con la memoria explicativa de la gestión y situación económica y
financiera de la compañía.
- 5. La compañía en comandita por acciones:
- 1. Constitución:
- Simultanea: Art. 148 y 149 Sucesiva: Por suscripción pública de acciones. Requisitos: Los
mismo que la Ley exige para la constitución de las compañías anónimas pero aplicando las
particularidades que constan en los arts. 301 al 304. Condición: Art. 303 Existe bajo una razón
social, que será necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente
responsables, al que se le agregará siempre las palabras “compañía en comandita”
- 2. Capital:
- Capital mínimo: Deberá ser ochocientos dólares. Art. 301 El capital de esta compañía se dividirá
en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo
menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes
por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
- 3. Administración:
- Art. 304 La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados, quienes no
podrán ser removidos de la administración social que les compete salvo lo que indica en el art.
305. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos.
- 4. Normativa:
- Art. 307 En lo no previsto en esta sección la compañía se regirá por las reglas relativas a la
compañía anónima, y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables
(comanditados), por las pertinentes disposiciones de las compañías en nombre colectivo y en
comandita simple en todo lo que les fuere aplicable. El socio comanditario puede ser empleado
de la compañía, pero no puede dársele el uso de la firma social ni aun por poder.
- 6. La compañía de economía mixta:
- 1. Constitución:
- Art. 308 El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos
del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la
gestión social de esta compañía. Capacidad: Art. 309 La facultad a la que se refiere el artículo
anterior se refiere a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las
industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden
colectivo; a la presentación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.
Contrato: Escrituras de: constitución, la de transformación, de reforma y modificaciones de
estatutos.
- 2. Capital:
- Art. 310 Las entidades en el artículo 308 podrán participar en el capital de esta compañía
suscribiendo su aporte en dinero o entregando muebles e inmuebles, efectos públicos y
negociables, así como también mediante la concesión de prestación de servicio público por un
período determinado.
- 3. Directorio:
- Art. 312 Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar
representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector
privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportación del sector
público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este
sector será presidente del directorio. Art. 313 Las funciones del directorio y del gerente serán
las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compañías anónimas.
- 4. Normativa:
- Art. 311 Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en
cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Sección.
- 7. Las compañías extranjeras:
- 1. Requisitos:
- Art. 415 Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus
actividades en el Ecuador deberá: 1. Comprobar que este legalmente constituida de acuerdo con la
Ley del país en el que se hubiere organizado; 2. Comprobar que, conforme a dicha Ley y a sus
estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene la facultad para negociar en el exterior, y
que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente. 3. Tener permanentemente en el
Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y
negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente
para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación
tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el
Ecuador; y, 4. Constituir en el Ecuador Un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar.
Su reducción solo podrá hacerse obser
- 2. Normativa:
- Art. 418 Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador está sometida a las leyes de la
República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efectos en el
territorio nacional.