Zusammenfassung der Ressource
RELACIÓN GRUPOS INTERES-
DERECHOS HUMANO
- El respeto por los derechos humanos no es ajeno a la actividad empresarial, ya que se
aboga de manera permanente por la consecución de condiciones dignas de los trabajadores,
en cuanto a salarios justos, condiciones seguras para los trabajadores en las empresas,
jornadas laborales y prestaciones sociales ajustadas a la ley laboral, entre muchos otros
reconocimientos.
- los principios sobre Derechos Fundamentales, los cuales se enuncian en el Cuaderno de la Cátedra
“la Caixa” de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo – IESE- 2011 por Isea Silva,
Ricardo, así:
- Libertad de asociación y libertad sindical
- Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948.
- Convenio sobre el derecho
de sindicación y de
negociación colectiva, 1949.
- Eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso.
- Convenio sobre el
trabajo forzoso,
1930
- Convenio sobre la
abolición del trabajo
forzoso, 1957.
- Eliminación de la
discriminación en materia de
empleo y ocupación.
- Convenio sobre
igualdad de
remuneración,
1951.
- Convenio sobre la
discriminación (empleo y
ocupación), 1958.
- Abolición efectiva del trabajo infantil
- Convenio sobre las
peores formas de
trabajo infantil, 1999.
- Convenio sobre la edad
mínima, 1973.
- Los Deberes del Estado frente a la protección de los Derechos Humanos
- Los mecanismos generales de regulación y
política.
- Los Estados deben promover el respeto a los
derechos humanos por parte de las empresas que
operen dentro de sus territorios o jurisdicciones,
- La relación Estado-Empresa.
- Los Estados deben tomar medidas
complementarias para proteger los derechos
humanos frente a los abusos de las empresas que
estén bajo propiedad o control del Estado, o que
reciban apoyo y/o servicios de este.
- Apoyar el respeto a los derechos humanos
por parte de las empresas en zonas de
conflicto
- Ya que el riesgo de trasgresión de los derechos
humanos se acentúa en áreas afectadas por
conflictos, los Estados deben asistir a las
empresas que operen en estas áreas
- Garantizar la coherencia en las
políticas
- Los Estados deben asegurar que los
acuerdos internacionales que suscriban,
como los acuerdos de inversión, no tengan
impactos negativos en los derechos
humanos
- Las empresas y el respeto de los Derechos Humanos
- Un compromiso político: asumir públicamente la responsabilidad de
respetar los derechos humanos. La cual debe
- Ser aprobada por
los directivos de la
empresa.
- Expresar las expectativas de la
empresa sobre sus trabajadores,
socios y otras partes relacionadas, en
relación con los derechos humanos
- Ser publicada y difundirse internamente, así
como entre todas las partes interesadas, Es
recomendable especificar las líneas y los sistemas
de rendición de cuentas y llevar a cabo la
formación del personal que se requiera.
- Incorporar a un equipo
asesor especializado con
miembros de dentro y fuera
de la empresa.
- Ser plasmada en las políticas y procedimientos
de la empresa e inculcarse en todos los niveles
de la misma.
- Un proceso de diligencia debida
- Identificar, prevenir, mitigar
y rendir cuentas por los
impactos negativos en los
derechos humanos.
- Las empresas pueden prevenir,
mitigar y, en caso de que
ocurran, remediar los impactos
negativos, directos e indirectos,
reales y potenciales, de su
actuación sobre los derechos
humanos.
- Este proceso diferirá entre las
empresas en función de su
tamaño, el alcance de sus
impactos en los derechos
humanos y su naturaleza y
contexto operacional.
- Unos mecanismos de compensación
- Reparar los daños –directos e
indirectos–ocasionados en los
derechos humanos
- Con el objetivo de proteger los derechos
humanos frente a los abusos de las
empresas, los Estados deben establecer
mecanismos de reparación al servicio de las
personas y comunidades afectadas.
- Para ello, los Principios Rectores diferencian tres tipos de mecanismos que
los Estados deberían ampliar y fortalecer: los mecanismos judiciales
estatales, los mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado y los
mecanismos no estatales.