Zusammenfassung der Ressource
DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
- RESEÑA HISTORICA
- históricamente
- Nacen de la Revolución Francesa en 1789
- cuando se estudia la revolución francesa se evidencia que las
mujeres fueron actoras políticas y organizativas centrales de ese
importante momento histórico de la humanidad.
- Las mujeres hicieron la revolución y prueba de ello podemos citar a
Olimpia de Gouges, (1748 – 1793)
- dejó un aporte fundamental a la historia mediante la lucha
reivindicativa por los derechos de las mujeres.
- UN PROCESO LARGO Y EN CONSTRUCCIÓN.
- Para lograr que las mujeres tengan derechos ha
significado siglos de lucha en todo el mundo
- mujer como sujeto pleno de derechos
- Conferencia Mundial de Derechos Humanos
(Viena, 1993)
- El reconocimiento internacional de los derechos
de la mujer como derechos humanos
- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE
GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA MUJER
- Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer - CEDAW herramienta
indispensable.
- único instrumento legal
internacional de Derechos
Humanos
- Incorpora a las mujeres a la
sociedad con los mismos
derechos y obligaciones
- se la considera como la
carta internacional de los
derechos humanos de las
mujeres
- Fue firmada el 17 de
julio de 1980 y
ratificada por el
Ecuador el 27 de
noviembre de 1981
- se basa en tres
principios centraleS
- Principio de
igualdad
sustantiva
- Acceso a la igualdad de oportunidades
- Acceso a la igualdad de oportunidades
- Derechos de Participación.
- Principio de no
discriminación
por razones de
género
- discriminación contra la mujer se
entenderá toda distinción,
exclusión, o restricción basada en
el sexo
- Principio de
obligación del
Estado
- tomar medidas efectivas para impedir abusos
- SUSTENTO JURÍDICO EN LA PRÁCTICA POLICIAL.
- Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y
la Familia y su Reglamento General.
- “ESTA LEY NO RECONOCE FUERO en caso
de violencia física, psicológica y sexual…”
- infracción flagrante
- NO REQUERIRÁ DE ORDEN ALGUNA
PARA INGRESAR AL INMUEBLE EN
AUXILIO DE LA VÍCTIMA.”
- “Los agentes de Policía no
tienen la facultad de realizar
ningún tipo de conciliación
(ni negociación ni
mediación)
- por cuanto la naturaleza de
estos actos no permite la
mediación”.
- El artículo 25 de la Ley Contra la
Violencia a la Mujer y la Familia
- RECUERDA: El procedimiento policial no tendrá que forzar ningún
comportamiento, que no sea el de garantizar y proteger a las
mujeres víctimas de cualquier conducta violatoria de sus derechos
humanos
- Autoridades competentes:
- Los jueces de familia,
comisarios de la
mujer y la familia
- TRABAJO SEXUAL..
- Seguir procedimientos
respetuosos de los derechos
de las personas. Su condición
de trabajadoras sexuales no
las ubica como delincuentes
- MUJERES EMBARAZADAS
- Merecen un trato especial
- hacer constar entonces, en el
parte o informe policial,
obligatoriamente de su estado de
gestación y adjuntar el respectivo
certificado médico
- Principios Básicos para el empleo
Fuerza
- legalidad
- oportunidad
- racionalidad
- proporcionaliadad
- necesidad