Zusammenfassung der Ressource
Figuras Jurídicas de
Protección de la Persona y
Bienes del Menor Recogidas
en el Código Civil
- El CC es la norma que regula el Derecho de Familia y contempla obligaciones y
responsabilidades relativas a la paternidad, filiación, obligación de alimentos,
relaciones paternofiiales, tutela y guarda del menor.
- Patria Potestad
- Comprende el conjunto de derechos y obligaciones
que corresponden a los padres respecto a sus hijos
menores de edad (discapacitados mayores de edad).
- No se diferencia entre hijos matrimoniales,
no matrimoniales o adoptivos
- Puede finalizar antes por fallecimiento de
los padres o emancipación del menor
- Implica (art. 154 CC) “…velar por ellos, tenerlos en su
compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral. Representarlos y administrar sus bienes.
- Le corresponde a ambos, la ejercen conjuntamente salvo
consentimiento expreso o tácito del otro. En el caso de
separados la ejercerá aquel con que conviva el menor.
- Tutela
- Cuando la PP no puede ser ejercida x padres
(fallecimiento, haber sido privados de la
misma…), estarán sujetos a esta figura jurídica:
- los menores en situación de desamparo
- los menores no emancipados que
no estén bajo la patria potestad
- los incapacitados, cuando lo
establezca una sentencia
- los sujetos a patria potestad prorrogada
al cesar esta y no procede la curatela
- El nombramiento del tutor:
- de carácter judicial, salvo en situaciones de desamparo
al recaer la protección en la Admon autonómica
- el juez puede escoger al: cónyuge que conviva con el tutelado, a los padres, a las personas
designadas x los padres en sus disposiciones de últimas voluntades, algún descendiente o
ascendiente o hermano. En caso de q no pudieran hacerse cargo o no existieran tutores “a
quien x sus relaciones con el tutelado y en bº de este, considere + idóneo”. También a
aquella persona q no tenga finalidad lucrativa si no la protección de menores.
- Deberes: cuidado del tutelado y gestión de su patrimonio, representación en los actos que
el menor no pueda realizar por sí mismo, y actuación en su nombre en actos jurídicos.
- Curatela
- Pretende complementar la deficiente capacidad jurídica
del menor emancipado q no cuente con la asistencia de
los padres (fallecimiento, inhabilitación)
- El curador no es un representante legal del menor
- Defensor Judicial
- Esta figura surge cuando existe un conflicto de intereses entre el
menor y sus guardadores legales (padres, tutor, curador).
- Se caracteriza x la temporalidad
- Nombrado x un juez. Tendrá las atribuciones q este le
otorgue y tendrá que rendirle ctas al finalizar su gestión.
- La Guarda
- Guarda de hecho
- guardadores q atendían y protegían de
hecho a personas necesitadas de
protección y asumían funciones similares
a los tutores al margen de cualquier
formalidad legal y sin seguir el proceso
ordinario. El juez pude requerirle
información sobre la situación del menor.
- Guarda voluntaria
- la solicitan los propios padres o
guardadores para evitar que se produzca
una situación de desamparo y siempre q
no se aprecie una situación de abandono.
- Guarda forzosa o necesaria
- comprende situaciones apreciadas por el órgano judicial (si
el menor se ve perjudicado x la comisión de un delito x parte
de padres/guardadores, menor sujeto pasivo de un delito…)
x lo que se encomienda a un 3º o a una institución.