guardadores q atendían y
protegían de hecho a
personas necesitadas de
protección y asumían
funciones similares a los
tutores al margen de
cualquier formalidad legal y
sin seguir el proceso
ordinario. El juez puede
requerirle información sobre
la situación del menor
Voluntaria
solicitan propios padres o
guardadores xa evitar q se
produzca situación de desamparo
y siempre q no se aprecie
situación de abandono (Ej.:
ingreso hospitalario materno si no
dispone de red social se haga
cargo del niño. Mantienen la patria
potestad. Carácter transitorio
Forzosa o
necesaria
Comprende situaciones
apreciadas x órgano judicial
(si el menor se ve perjudicado
x la comisión de un delito x
parte de padres/guardadores,
menor sujeto pasivo de un
delito…) se encomienda a un
3º o a una institución.
Asunción y ejercicio de la guarda
corresponde a la entidad pública,
aunque es posible q su ejercicio se
realice bajo el ACOGIMIENTO
FAMILIAR O RESIDENCIAL.
Se tenderá a la reintegración del menor en
su propia familia, salvo q sea contrario a su
interés. Importante q los hermanos se
confíen a una misma institución o familia xa
evitar mayores sentimientos de pérdida
Puede finalizar x: desaparición
circunstancias q l a originaron; cumplimiento
de la mayoría de edad o emancipación;
término del plazo; incumplimiento de los
deberes q incumben a los padres, lo que daría
lugar a una situación de desamparo y tutela
Acogimiento
Familiar
Significa otorgar a una persona o núcleo familiar la guarda de un menor, la obligación
de cuidarlo, alimentarlo y educarlo x un tiempo, independientemente de q sus padres
estén privados o no de la patria potestad. Evita la institucionalización del menor.
Es una medida de CARACTER ADMINISTRATIVO, aunque si los padres se oponen a q
se lleve a cado la medida, será necesario q la determine un juez y en estos casos
tendría un CARACTER JUDICIAL
Ttipos de
acogimiento
según la LOPJM
1. Simple
carácter transitorio, se prevé la reinserción del menor a su propia
familia. También se prevé en situaciones en las que es preciso
adoptar una medida de protección más estable y se considera
adecuado valorar durante + tiempo la idoneidad de la misma
2. Preadoptivo
se formalizará x entidad pública cuando eleve la propuesta de adopción de un menor,
informada por Servicios de Atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre q los
acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar. También podrá establecerse
cuando la entidad pública considere q es necesario un periodo de adaptación del menor a
la familia previo a elevar la propuesta de adopción (no podrá exceder de un año)
3. Permanente
cuando así lo aconsejen las circunstancias del menor y su familia y así lo informen los Servicios
de Atención al menor. El juez atribuirá a los acogedores facultades de la tutela (representación
legal, administración de bienes). Xa su formalización necesario el consentimiento escrito de: la
persona o núcleo familiar q va a acoger; el menor si tiene 12 años cumplidos; los padres (salvo q
estén privados de patria potestad) o tutores; la entidad pública competente.
Acogimiento
Residencial
No puede ser una medida definitiva, la finalidad es la reintegración a
su propia familia. Es prioritario el acogimiento familiar. Se facilitará la
realización de actividades fuera del centro y visitas familiares
(excepto cuando medie resolución judicial en contra).
Los profesionales q desarrollen sus funciones en el
centro realizarán una labor interdisciplinar. Se elaborarán
proyectos individuales xa c/menor, independientemente
del programa educativo gral del centro
La Adopción
Acto jurídico x el cual nace un vínculo
de parentesco entre el adoptante y el
adoptado, x vía legal, al reconocer al
menor adoptado como hijo propio.
Significa la extinción, a nivel jurídico,
del vínculo de filiación natural
Nacional
Las personas q pueden adoptar son:
solteras, matrimonios, parejas de hecho
que tengan + de 25 años (uno), 14 al
menos de diferencia con el menor. Es
requisito previo indispensable la
DECLARACIÓN DE IDONEIDAD. No será
necesaria cuando en el adoptando
concurren las siguientes circunstancias:
Ser huérfano y
pariente del
adoptante en tercer
grado por
consanguinidad o
afinidad
Ser hijo del
consorte del
adoptante
Llevar más de un año
acogido legalmente
bajo la medida de
acogimiento
preadoptivo o haber
estado bajo la tutela
por el mismo tiempo
Ser mayor de edad o
menor emancipado
Ley 21/1987 de 11 de
noviembre, revisada por
la LOPJM en 1996.
internacional
Fenómeno por el cual menores residentes
en países en vías de desarrollo son
adoptados por personas residentes en
países desarrollados, desplazándose a
dicho país para hacerlo.
Convención de
Naciones Unidas y la
Ley Orgánica de
Protección Jurídica
del Menor
Principios
Subsidiariedad (un asunto debe ser
resuelto por la autoridad (normativa,
política o económica) + próxima al
objeto del problema )
Consentimiento
paterno/materno
Lucha contra el
tráfico de niños -
Etc.
En España la tasa de natalidad descendido y son
pocos los casos de privación de la patria potestad que
hacen susceptibles a los menores de ser adoptados, y
en muchos casos se trata de niños mayores o con
necesidades especiales. En contraste, en los países
empobrecidos la tasa de natalidad es elevada y las
políticas de protección no fomentan la posibilidad de
que permanezcan con su familia biológica.
doneidad
1. Las personas o familias q desean
iniciar un procedimiento adoptivo deben
solicitar a la administración pública la
incorporación al proceso de selección
q culminará con la obtención o no del
Certificado de Idoneidad.
2. Una vez entregada la solicitud y
documentación complementaria se procederá
a valorar la situación psicosocial a través de
entrevistas y visita domiciliaria, los
encargados de la misma serán técnicos
(profesionales especializados en adopción).
3. finalidad
Comprobar que los
futuros adoptantes
reúnen las
condiciones
necesarias y están
preparados
Garantía xa los países de origen de los
menores, de q estos vivirán en familias
capaces de atender todas sus necesidades
Permite también determinar el perfil del niño cuya
adopción sería capaz de cubrir cada pareja o persona